Problemática en la fijación de la provisión de fondos del perito judicial: análisis del artículo 342.3 LEC y propuestas para su reforma desde la práctica de los juzgados

AutorJaime Font de Mora Rullán
CargoLetrado de la Administración de Justicia
I Introducción: qué es la provisión de fondos, su regulación y su uso distorsionado en la práctica del foro

La provisión de fondos, en el ámbito del proceso, se puede definir como aquella figura o instrumento en cuya virtud el perito judicial que ha sido designado a través del procedimiento legalmente previsto para emitir una pericia o dictamen en un expediente judicial solicita que se le adelante una determinada cantidad a cuenta de sus honorarios finales para poder atender y suplir los gastos que previsiblemente le va a acarrear el desempeño del trabajo encomendado, y a fin y efecto de que no tenga que asumir dichos costes con cargo a su propio patrimonio1. Se trata de una figura que también se contempla para los procuradores en el artículo 29 de la LEC cuando dispone en su primer apartado que "El poderdante está obligado a proveer de fondos al procurador, conforme a lo establecido por la legislación civil aplicable para el contrato de mandato."

Así concebida, la provisión de fondos se ha de entender como una cantidad "a cuenta" de los honorarios finales, provisional, y únicamente destinada a atender los gastos más inmediatos y perentorios que la confección de la pericia puede conllevar para el perito (tales como adquisición de material, gastos de desplazamiento, etc), ya que esta provisión en ningún caso debería consistir en la fijación del precio final de la pericial, precio que únicamente habrá que fijar tras la emisión del dictamen, pues es en ese momento cuando se podrá valorar plenamente y en su justa dimensión el trabajo efectivamente realizado previa la oportuna justificación documental (atendiendo a criterios tales como horas invertidas, actuaciones concretas realizadas, materiales empleados, desplazamientos, estudio requerido, etc).

La posibilidad de solicitar provisión de fondos se encuentra expresamente prevista y regulada en el primer párrafo del artículo 342.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que "el perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, decidirá sobre la provisión solicitada y ordenará a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia jurídica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del tribunal, en el plazo de cinco días."

El problema es que en la práctica del foro se ha convertido en regla general y normalmente admitida, o al menos consentida y tolerada tácitamente, que el perito solicite ya desde un inicio el precio total de su trabajo, coincidiendo así la provisión de fondos con la liquidación final, que en muchos casos no llega ni a presentarse. Esta forma de proceder tiene su explicación en que con esa consignación inicial del precio final el perito se garantiza el cobro de sus honorarios, al quedar depositados en la cuenta de consignaciones del Juzgado o incluso llegando a cobrar la suma en cuestión desde un inicio antes incluso de emitir su dictamen (en este punto la práctica varía entre los órganos judiciales, ya que en ocasiones se opta por no entregar la cantidad consignada hasta que consta emitido y entregado el dictamen pericial pese a tratarse de la provisión de fondos)2.

Se trata de una cautela que hasta cierto punto resulta lógica y comprensible, porque hay que recordar que el perito judicial no cuenta con una vía privilegiada para el cobro de sus honorarios en caso de impago como supone la jura de cuentas o cuenta jurada de la que sí disponen otros profesionales, concretamente abogados y procuradores3. Esto conlleva el riesgo de que pueda hacer el trabajo encomendado y, pese a ello, tenga luego que acudir a un proceso declarativo o monitorio posterior para reclamar sus honorarios, con la consiguiente ejecución si no hay pago o abono voluntario por la parte obligada a ello. Cuando de la otra forma, si no se consigna la provisión de fondos, que en realidad es el precio total de la pericia, el perito judicial quedaría liberado de su obligación por justa causa pues el citado artículo 342.3 dispone en su segundo inciso que "Transcurrido dicho plazo, si no se hubiere depositado la cantidad establecida, el perito quedará eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designación."

Esta forma de proceder, que como se indica, se ha generalizado en la mayor parte de Juzgados y Tribunales dado el matiz de protección que entraña para el perito, comporta, no obstante, una serie de problemas prácticos. Y el principal estriba en que puede dar lugar a que se genere ya desde ese instante inicial una controversia con la parte o partes que han solicitado la pericial y que, en consecuencia, tienen que adelantar el abono de la provisión de fondos y de los honorarios finales, al considerar que la provisión de fondos solicitada es excesiva o demasiado elevado en relación con el objeto de la pericia encargada. Pues no cabe olvidar que dicha parte es la que ha de adelantar en todo caso el abono del importe que fije el Tribunal a través de la resolución del Letrado de la Administración de Justicia si no quiere ver decaído su derecho a la práctica de dicha prueba, y sin perjuicio de lo que se resuelva finalmente en materia de costas procesales en la sentencia o resolución a dictar (teniendo en todo caso según el artículo 241.14º de la LEC la consideración de costas los "Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso"). En las siguientes líneas se va a reflexionar sobre cómo resolver esta posible controversia dado que carece de una regulación legal expresa, por lo que arroja importantes dudas prácticas.

II Criterios para fijar la provisión de fondos por el letrado de la administración de justicia

Pero antes de entrar a estudiar dicha cuestión resulta necesario aclarar un punto previo, como es el relativo a qué criterios debe tener en cuenta el Letrado de la Administración de Justicia para aprobar o no la provisión de fondos solicitada, al no disponer la normativa procesal nada sobre dicho extremo.

De hecho, el artículo 342.3 de la LEC ni siquiera contempla la necesidad de un traslado previo a la parte o partes que han solicitado la prueba y que, por lo tanto, han de abonar la provisión, para que puedan alegar y posicionarse sobre el importe solicitado por el perito, sino que directamente estipula que el Letrado de la Administración de Justicia resolverá lo que estime oportuno sobre el particular. Lo único que sí precisa es que dicha decisión deberá adoptarse mediante decreto, es decir, de forma motivada, pues conforme al artículo 206.2.2º de la LEC este tipo de resolución procesal se utilizará cuando resulte preciso o conveniente motivar la decisión adoptada. Pero persiste la incógnita relativa a los criterios concretos a los que habría que atender para resolver.

A estos efectos hay que partir de la premisa básica de que el Letrado de la Administración de Justicia normalmente carecerá de los conocimientos técnico-científicos necesarios para valorar el alcance y complejidad de la pericia acordada y su traducción en un importe económico concreto, cuestión que solo puede fijar con garantías y certidumbre el propio perito atendiendo a su complejidad, horas previstas de dedicación, razón de ciencia a aplicar y demás parámetros técnicos que influyen en su labor profesional.

Por otro lado, también parece claro que la decisión no se puede adoptar atendiendo exclusivamente a la cuantía del asunto, pues ese factor no presenta en realidad conexión alguna con el concreto trabajo a realizar por el perito. Y ello, aunque su importe pueda dar lugar a que el pleito resulte "antieconómico" en las reclamaciones de escasa cuantía, pues hay que partir de que la parte que propone una prueba lo hace con la expectativa de que se estime su pretensión o...

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