Problemática común a las relaciones laborales y contratos con especialidades en la regulación del Derecho del Trabajo. Valoraciones y propuestas

AutorJuan López Gandía
Páginas155-162

Page 155

En estos últimos años se ha incrementado el número de relaciones laborales especiales, pero también se ha producido la aparición cada vez más frecuente de relaciones laborales de hecho, es decir de especialidades en relaciones que no aparecen formalmente como tales, sino que son contratos comunes con peculiaridades, lo que acentúa la sensación de proliferación de la "especialidad".

La diferencia, sin embargo, entre relaciones especiales y contratos comunes con especialidades es importante porque es totalmente diferente el régimen de las fuentes aplicables a las relaciones laborales especiales y su relación con la normativa laboral común que en los contratos especiales o en los contratos de trabajo que no se contemplan tampoco en el ET como especiales.

Ya se han señalado la desconfianza y las reservas que se formulan siempre frente a la propia existencia de las relaciones laborales especiales, en la medida en que su existencia supone una laboralización a medias, una alternativa a la "exclusión", pero a cambio de una cierta desregulación, un compromiso entre su incorporación al área tutelada del Derecho del Trabajo, pero con especialidades que casi siempre se traducen en derechos no ya diferentes sino en menores garantías laborales que el trabajador común. Se trataría de una ampliación "parcial" del ámbito del Derecho del Trabajo, un estadio intermedio335que, además, vendría a dar acogida a las llamadas zonas grises y a introducir cierta seguridad constituyendo así una fórmula fragmentadota que algunos consideran "eficaz"336.

Page 156

Esta es la razón del creciente interés normativo, que a juicio de algunos mostraría el legislador actual frente a la finalidad clásica de los años ochenta, como manifestación de la expansión el Derecho del Trabajo. Ahora en cambio las relaciones laborales especiales se utilizarían para contraer o reducir el propio Derecho del Trabajo común, para rebajar las garantía laborales, mostrando a la vez su inadecuación a estas realidades337. Sin embargo, no creo que haya una cambio de tendencia, una novedad cualitativa, salvo que se entienda que hay relaciones laborales que no deberían ser tales, pues en es caso el papel constitutivo expulsivo del área común sería cierto, lo que ya ocurrió con otros trabajos por cuenta ajena como el de los transportistas con tarjeta de transporte tras la reforma laboral, colectivo que no ha vuelto al seno de la laboralidad -lo podría haber hecho como relación laboral especial toda vez que reúne las notas de laboralidad338-. sino que únicamente ha podido situarse a medio camino entre el trabajo autónomo regulado y el desregulado cuando sea económicamente dependiente en el Estatuto del Trabajador Autónomo de 2007. O también con el vaciamiento de la propia relación laboral especial de los representantes de comercio tras la Ley de 1992 por la que se reguló el contrato de agencia.

En cambio, en las relación especial de formación de médicos especialistas lo que cabría más bien es cuestionar que sea una relación laboral especial y no una relación formativa estatutaria, aunque ya se han expuesto las razones para que se haya mantenido dentro de la legislación laboral. Y por eso se ha configurado como tal, cuando podría muy bien haber sido un nuevo tipo de contrato formativo o de prácticas, una mezcla de los dos previsto en el propio ET, junto con los demás, y a regular por el correspondiente RD de desarrollo. No ha sido así, precisamente para no estar sujeta el Derecho del Trabajo común en materias muy importantes, como la duración del contrato, el tiempo de trabajo, sus relaciones con la formación y la retribución.

La idea que está latente en las relaciones laborales especiales es la flexibilidad, la adecuación o la modulación de la normativa laboral

Page 157

común en razón de las especialidades de los sectores que viene a laboralizar339contribuyendo así a perfilar las fronteras y a reducir las incertidumbres de las zonas grises y sus problemas jurisprudenciales340. No parece que deba ponerse en duda. Otra cosa es que se utilice ese motivo para criticar al propio Derecho del Trabajo común como inadecuado o rígido lo que explicaría la huida del "imperialismo" del Derecho del Trabajo341, y de su tendencia expan-siva homogeneizadora, por lo que la introducción de especialidades habría ido en aumento porque esta forma de regulación se adapta más a la realidad y a las necesidades de flexibilidad.

Otra nota característica de las relaciones laborales es la diversidad en cuanto al esquema de sus fuentes reguladoras. Sólo presentan como nota común que se regulan por Reglamentos autónomos, al amparo inicialmente del art. 2 del ET y sus normas transitorias, con posterioridad bajo la previsión de otras normas no estrictamente laborales, como en las dos relaciones especiales recientemente creadas (personal en formación de especialistas en ciencias de la salud y abogados en despachos), lo que dio lugar a principios de los años ochenta a debates doctrinales sobre la cuestión de la reserva de ley y la deslegalización en materia laboral, pero sobre la cual la jurisprudencia no ha tenido dudas (STC 49/1983, de 1 de junio, 26/1984, de 24 de febrero y 20/1994, de 27 de enero).

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR