ORDEN ASC/119/2010, de 23 de febrero, por la que se hace pública la convocatoria del año 2010 para la concesión de prestaciones para el acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/119/2010, de 23 de febrero, por la que se hace pública la convocatoria del año 2010 para la concesión de prestaciones para el acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

Considerando la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, y la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico;

Considerando el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo;

Considerando el Decreto 318/2006, de 25 de julio, de los servicios de acogida residencial para personas con discapacidad, y el Decreto 151/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2008-2009;

Considerando la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y el resto de los reglamentos de reestructuración vigentes;

Considerando el acuerdo de Gobierno GOV/82/2008, de 6 de mayo, por el que se crean prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia en el Departamento de Acción Social y Ciudadanía;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se hace pública la convocatoria del año 2010 para la concesión de prestaciones para el acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

1.2 Estas prestaciones tienen por objeto complementar los ingresos de las personas beneficiarias para permitir su acceso a servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

1.3 Estas prestaciones se conceden para recibir el servicio en una entidad colaboradora del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

Artículo 2

Carácter de las prestaciones

2.1 Las prestaciones para el acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental son consideradas prestaciones sociales de carácter económico y derecho de concurrencia, su concesión está limitada por las disponibilidades presupuestarias y sometida a concurrencia pública, priorizando las situaciones de mayor necesidad.

2.2 Estas prestaciones son permanentes, que se pagan por medio de aportaciones dinerarias periódicas, y con voluntad de continuidad y estabilidad en el tiempo.

2.3 Estas prestaciones quedan sometidas al régimen fiscal aplicable a las aportaciones dinerarias vigente en el momento de su otorgamiento.

Artículo 3

Requisitos de acceso

  1. Tener más de 18 años y menos de 65 años.

  2. Acreditar la residencia legal y el domicilio en Cataluña durante cinco años, de los que dos tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto de las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, a las que no se exige el periodo mínimo de residencia, de conformidad con lo que dispone la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996.

    A los efectos de residencia legal en Cataluña, la residencia continuada no se considerará interrumpida por ausencias inferiores a 90 días al año.

  3. Poder desarrollar las actividades de la vida diaria sólo con supervisión externa y poder vivir en régimen abierto.

  4. No cumplir los criterios necesarios para obtener los derechos derivados de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

  5. Necesitar una acogida residencial en una vivienda para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

  6. No disponer de recursos económicos suficientes para acceder a una plaza no financiada con fondos públicos según los criterios que dispone la normativa vigente, por la que se establece el régimen de contraprestaciones de las personas usuarias en la prestación de servicios sociales y se aprueban los precios públicos para determinados servicios sociales prestados por la Generalidad de Cataluña.

    Se entiende que existe falta de recursos económicos suficientes por parte de la persona beneficiaria cuando la suma de las contribuciones económicas computadas de la persona solicitante de la ayuda sea inferior a la tarifa del servicio requerido.

  7. Tratarse de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% en lo que se refiere a la enfermedad mental.

    La valoración de la discapacidad la realizan los servicios de valoración y orientación correspondientes.

  8. Cumplir las características propias de un trastorno mental severo, según el criterio del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con el Plan director de salud mental y adicciones.

  9. No requerir una atención sanitaria continua, entendiendo como tal aquella atención que se presta en el propio centro.

    El cumplimiento de los requisitos debe acreditarse mediante un informe médico y otro social, incluidos en el impreso de solicitud, expedidos por un/a psiquiatra y un/a diplomado/a en trabajo social, respectivamente, del centro de salud mental para personas adultas de la red pública sanitaria o del centro psiquiátrico de la red pública sanitaria donde esté ingresada la persona solicitante.

    Los servicios de atención a las personas de los servicios territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y del Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales de Les Terres de l'Ebre verificaran el cumplimiento de los requisitos en el momento de la firma del contrato asistencial.

    La persona titular de la Dirección del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, por resolución debidamente motivada, puede exonerar del cumplimiento de alguno de los requisitos que establece este artículo para ser persona beneficiaria de las ayudas, siempre que la persona solicitante cumpla los requisitos para ser destinataria de las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental que prevé el artículo 7 de la Orden de 20 de abril de 1998.

Artículo 4

Incompatibilidades

Estas prestaciones son incompatibles con otras prestaciones económicas que tenga reconocidas la persona beneficiaria o con las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, si la concesión de las prestaciones objeto de esta convocatoria puede suponer su pérdida, su disminución o la no concesión, así como con las prestaciones del sistema catalán de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 5

Solicitudes y plazos de presentación

5.1 Las solicitudes para concurrir a las prestaciones de esta convocatoria deben presentarse en el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias citadas en el anexo 2 de esta Orden o mediante Internet, a través de la web del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (www.gencat.cat/dasc).

5.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de los documentos que se indican en el anexo 1 para acreditar el cumplimiento de los requisitos, y deben presentarse en las dependencias citadas en el anexo 2, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del...

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