La problemática actual del descarte de embriones crioconservados derivados de las técnicas de reproducción humanan asistida: comentario a la sentencia de 30 de septiembre de 2019, del Juzgado de Familia Núm. 8 de La Plata, Buenos Aires

AutorLaura FERNÁNDEZ ECHEGARAY (Santander, España)
Páginas197-228
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Jurisprudencia / Case Law Notes
La problemática actual del descarte de
embriones crioconservados derivados
de las técnicas de reproducción
humanan asistida: comentario a la
sentencia de 30 de septiembre de
2019, del Juzgado de Familia Núm. 8
de La Plata, Buenos Aires*
The current problem of the disposal of crioconserved
embryos derived from the humanan assisted
reproduction techniques: commentary to the
judgment of september 30, 2019, of the Family
Court No. 8 of La Plata, Buenos Aires
Laura Fernández Echegaray
Profesora de Derecho Civil y Coordinadora del Máster en Derecho de
Familia y Menores de la Universidad de Cantabria (Santander, España)
DOI: 10.14679/1222
Sumario / Summary: 1. Desarrollo de los hechos, conflicto planteado y
fundamentos jurídicos aplicables: 1.1. Sobre el comienzo de la vida humana y
su aplicación al embrión crioconservado. 1.2. La voluntad procreacional como
fundamento de legitimación para el descarte de los embriones in vitro. 1.3. Petición
Rev Der Gen H Núm. 52/2020: 197-228
Artículo recibido el 14 de mayo de 2020 y aceptado para su publicación el 18 de
mayo de 2020.
Esta sentencia fue dictada en el Expediente C.M.L y otros/as, Autorización Judicial Núm.
50908/2019.
LAURA FERNÁNDEZ ECHEGARAY
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expresa del juez dirigida al poder legislativo. 2.Comentario de la sentencia y de sus
líneas argumentales. 3. La regulación jurídica del embrión en la legislación española.
4. Conclusiones. 5. Bibliografía.
Resumen / Abstract: El presente trabajo versa sobre el análisis de la Sentencia del
Juzgado de Familia Núm. 8 de La Plata, de fecha 30 de septiembre de 2019, en virtud
de la cual se decide otorgar la correspondiente autorización judicial, instada por una
pareja, con el objeto de que se proceda al descarte de los embriones crioconservados
resultantes del tratamiento reproductivo al que habían acudido diez años antes. Las
razones principalmente alegadas por los demandantes descansan en dos motivos
fundamentales: por un lado, en el hecho de que, habiendo trascurrido más de
una década, su voluntad procreadora y, en consecuencia, aquél inicial deseo de
ampliar su familia ha cesado y, por otro, de igual forma, en que ambos descartan su
intención de donar los embriones, tanto para fines reproductivos como para fines de
investigación. La ausencia de una legislación reglada al respecto ha provocado que
ante este tipo de situaciones tengan que ser los tribunales los que deban pronunciarse
atendiendo al caso concreto. Así, los fundamentos jurídicos que se recogen en esta
resolución descansan principalmente en resolver dudas tan trascendentales como,
por un lado, decidir cuándo tiene lugar el comienzo de la vida humana y, por otro,
si el fundamento de aquella voluntad procreacional puede entenderse desde una
vertiente puramente negativa, es decir, si los titulares pueden entenderse legitimados
para decidir libremente sobre la destrucción de sus propios embriones.
This work deals with the analysis of the Sentence of the Family Court No. 8 of La Plata,
dated September 30, 2019, by virtue of which it is decided to grant the corresponding
judicial authorization, urged by a couple, in order that the cryopreserved embryos
resulting from the reproductive treatment to which they had resorted ten years
earlier should be discarded. The main reasons alleged by the plaintiffs rest on two
fundamental reasons: on the one hand, the fact that, after more than a decade has
passed, their procreative will and, consequently, that initial desire to expand their
family has ceased and, for another, in the same way, in which both discard their
intention to donate the embryos, both for reproductive purposes and for research
purposes. The absence of a regulated legislation in this regard has caused that in
this type of situation, the courts must be the ones to rule on the specific case. Thus,
the legal foundations that are included in this resolution rest mainly on solving such
transcendental doubts as, on the one hand, deciding when the beginning of human
life takes place and, on the other hand, if the foundation of that procreational will can
be understood from a purely negative side, that is, if the holders can be understood
as legitimate to freely decide on the destruction of their own embryos.
Palabras clave / Keywords:
Embriones crioconservados / Destrucción / Voluntad procreacional / Vida humana.
Cryopreserved embryos / Destruction / Procreational will / Human life.
1. Desarrollo de los hechos, confl icto planteado y fundamentos
jurídicos aplicables
El supuesto analizado en la sentencia de referencia tiene su origen en el
año 2007, cuando una pareja deseosa de tener descendencia decidió recurrir
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LA PROBLEMÁTICA ACTUAL DEL DESCARTE DE EMBRIONES CRIOCONSERVADOS DERIVADOS...
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a las técnicas de reproducción asistida. En este caso, la mujer, tras someterse
a varias pruebas clínicas, había sido diagnosticada de un problema de baja
reserva ovárica. Ante este padecimiento reproductivo le fue aconsejado
someterse a una ovodonación, entendiéndose esta práctica como el cauce
más apropiado para lograr un embarazo. De este procedimiento reproduc-
tivo se obtuvieron once embriones, los cuales fueron crioconservados en
cuatro pajuelas. Afortunadamente, una única transferencia embrionaria fue
sufi ciente para lograr el buscado embarazo y, tras el consiguiente parto, dio
a luz a una niña.
En ese momento, la pareja decidió optar por la crioconservación de
los embriones sobrantes sopesando la idea de que, igual en un futuro,
podrían desear repetir la experiencia y ser padres de nuevo. Lo cierto es que,
transcurridos diez años, y descartada ya la idea de tener más descendencia,
decidieron cesar la crioconservación y, en consecuencia, resolver el contrato
que a tal efecto les unía con la “Clínica Procrearte”1. A su vez, además de
expresar su sobrevenida falta de voluntad procreacional, manifestaron que su
deseo no abarcaba la idea de donar los embriones, ni con fi nes reproductivos,
ni con fi nes de investigación.
La ausencia actual de una normativa pautada que permita dar luz verde
a la intención manifestada por los “propietarios” en relación con el descarte
de sus embriones sobrantes, provocó que la propia clínica de reproducción les
informara de la necesidad de solicitar la correspondiente autorización judicial
que permitiera llevar a cabo su deseo. En consecuencia, concretamente
en el mes de agosto, después de suscitarse algún confl icto respecto a la
competencia judicial, el Juzgado núm. 5 de La Plata asumió el asunto y, tras
los trámites judiciales pertinentes, en fecha 13 de septiembre de 2019, los
autos quedaron analizados para dictar sentencia.
De esta forma, el Juez Cerdá, titular del Juzgado señalado, emitió
nalmente el correspondiente fallo resolviendo haber lugar a la solicitada
autorización, permitiendo, por tanto, que se procediera al cese de la
criconservación y, en defi nitiva, a la destrucción de los embriones. No hay
duda de que para poder alcanzar dicha decisión fue necesario adentrarse con
carácter previo en algunas cuestiones clave, presentes en esta complicada
materia. La primera de ellas consistió en resolver si los embriones en estado
de crioconservación poseen vida propia y si, por tanto, gozan de derechos
susceptibles de protección jurídica. Como es lógico, para poder obtener una
1 Hay que tener cuenta que el contrato que suscribieron con la clínica les imponía la
obligación de abonar el coste anual de la crioconservación.

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