Otros problemas relativos a la seguridad jurídica

AutorJoan Manel Gutiérrez I Albentosa
Páginas363-386
CAPÍTULO VI
363
Otros problemas relativos
a la seguridad jurídica
1. Infracción del principio de seguridad jurídica
Los problemas de legalidad penal y de seguridad jurídica hasta aquí
estudiados y concentrados en los Arts. 50.2 y 51.1 LORPM se extienden a
otros preceptos legales de la LORPM (que estudiamos en este capítulo) y
del reglamento (que abordamos en el siguiente). Como consecuencia, hemos
visto la necesidad de describir y afrontar dichos problemas para hacer más
completo este trabajo de investigación.
1.1. Arbitrariedad judicial y seguridad jurídica
Art. 7.1.h).7ª. Según este artículo de la LORPM, una de las penas juveni-
les susceptibles de ser impuestas a los menores infractores es la libertad vigilada.
Si se impone dicha pena juvenil, el menor no sólo estará obligado a mantener
las entrevistas establecidas en el programa educativo individualizado, en algunos
casos (cuando el juez de menores lo considere conveniente) deberá cumplir tam-
bién reglas de conducta. Una de estas reglas –la citada regla 7ª, del Art. 7.1.h)–
prescribe lo siguiente: «Cualesquiera ot ras obligaciones que el Juez1359, de ocio o
a instancia del Ministerio Fiscal, estime convenientes para la reinserción social del
sentenciado, siempre que no atenten contra su dignidad como persona.»1360
1359 Negrita es mía.
1360 Esta regla de conducta es casi idéntica a la regulada (en forma de obligación o
deber) en el Art. 83.1.9ª CP, regla destinada a los casos de suspensión de la pena
privativa de libertad.
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA JURISDICCIÓN DE MENORES Joan Manel GUTIÉRREZ I ALBENTOSA364
Este tipo de redacciones indeterminadas implican el riesgo de vulnera-
ción del principio de legalidad y el de separación de poderes, derivado del Es-
tado de Derecho. A través de la disposición legal ahora criticada, el legislador
desplaza la función de señalar lo que está prohibido al poder judicial1361, y ese
desplazamiento está vetado en virtud del límite que el principio de legalidad
impone al ius puniendi1362.
Esta vulneración ya la tuvo en cuenta la Fiscalía General del Estado1363,
proponiendo como solución que el contenido de dichas reglas y obligaciones
quede denido con los contornos más precisos posibles al dictarse la senten-
cia.
No obstante, esta solución no da respuesta al problema de indeter-
minación, ya que, no cuestiona la vaguedad e indeterminación del precepto
legal.
En base a lo dicho, concluimos que se conere un margen de discrecio-
nalidad excesivo al juez de menores a través del Art. 7.1.h) 7ª LORPM, por-
que está redactado con una amplitud legal desmesurada. Tal amplitud ofrece
la opción de crear penas juveniles o reglas de conducta al poder judicial, po-
testad reservada únicamente al poder legislativo en virtud del principio de la
división de poderes y del de reserva de ley.
En este contexto, este artículo presenta problemas de tipicidad, de
taxatividad decitaria o insuciente, que derivan o pueden derivar en ar-
bitrariedad judicial a la hora de la imposición de la regla de conducta que
acompaña a la pena juvenil –libertad vigilada– que se impone al menor
infractor.
1361 Sobre la prohibición de la creación judicial del Derecho, véase DE VICENTE
MARTÍNEZ, op. cit., p. 28.
1362 Véase la STS, S. 2ª, 5.10.1990, FJ 1º, párrafo 2º (MP: Excmo. Sr. D.José Herme-
negildo MOYNA MÉNGUEZ).
1363 En este contexto, véase la FGE, Circular 1/2000, de 18 de diciembre, relativa
a los criterios de aplicación de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, por la que se
regula la responsabilidad penal de los menores, Regla V.1, «Elenco de medidas», p.
11.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR