Los problemas referentes a las características específicas y a la autonomía del derecho de la Unión

AutorElisa Uría Gavilán
Cargo del AutorDoctora en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas163-214
1. MARCO CONCEPTUAL:
LAS CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS
LA AUTONOMÍA DEL DERECHO
DE LA UNIÓN
Como indicábamos al inicio de este trabajo, el Dictamen 2/13
constituye la columna vertebral que nos permitirá ir diseccionando los
problemas jurídico-técnicos a los que se enfrenta la adhesión. El Tri-
bunal analiza la compatibilidad del Proyecto de Acuerdo de Adhesión
con el Derecho primario de la Unión, y divide su examen en cinco
áreas: i) las características específ‌icas y la autonomía del Derecho de
la Unión ii) el artículo 344 TFUE iii) el mecanismo del codemandado
iv) el procedimiento de intervención previa del Tribunal de Justicia y
v) las características específ‌icas del Derecho de la Unión por lo que
respecta al control jurisdiccional en materia de PESC. Dentro de es-
tos cinco ámbitos, el TJUE identif‌ica diez objeciones. En este capítulo,
examinaremos el primer ámbito –las características específ‌icas del De-
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Los problemas referentes a las
características especíicas y a la
autonomía del Derecho de la Unión
SEGUNDA PARTE | CAPÍTULO III
LA ADHESIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA AL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS164
recho de la Unión y su autonomía– dentro del cual, el Tribunal iden-
tif‌ica tres problemas concretos: (i) la falta de coordinación entre el ar-
tículo 53 del Convenio y el artículo 53 de la Carta (ii) el riesgo para el
principio de conf‌ianza mutua y iii) la falta de articulación entre el me-
canismo creado por el Protocolo nº 16 y el procedimiento de remisión
prejudicial del artículo 267 TFUE. Conviene precisar que, aunque el
TJUE agrupa este primer bloque de objeciones bajo la rúbrica «las ca-
racterísticas específ‌icas y la autonomía del Derecho de la UE», lo cier-
to es que, en los demás apartados que serán estudiados en el Capítulo
IV, los obstáculos identif‌icados por el Tribunal también se sustentan en
gran parte en la indebida afectación de la especif‌icidad y la autonomía
de la Unión342. Por tanto, la estructura seguida por el TJUE es confusa,
ya que la autonomía no está presente sólo en las objeciones agrupadas
bajo dicho epígrafe, sino que permea todo el Dictamen343.
1.1. LA ESPECIFICIDAD Y LA AUTONOMÍA
Antes de adentrarnos en el análisis de cada uno de estos obstá-
culos, consideramos necesario realizar un breve estudio de las carac-
342 ALONSO GARCÍA, R. «Análisis crítico del veto judicial de la UE…» op. cit.
p. 7. Como apunta Odermatt: «Further, even in instances where the Court does
not explicitly invoke autonomy, the underlying principle may still be the motivating
force behind the Court’s reasoning», ODERMATT, J. «When a Fence Becomes a
Cage: The Principle of Autonomy in EU External Relations Law» EUI papers
2016, p. 3.
343 DE WITTE, B. «The Court’s view on the autonomy and specif‌ic characte-
ristics of EU law» en IMAMOVIC, Š., CLAES, M., and DE WITTE, B. (eds.)
«The EU Fundamental Rights Landscape After Opinion 2/13» Maastricht Fa-
culty of Law Working Paper 2016/3, p. 12.
SEGUNDA PARTE | CAPÍTULO III. LOS PROBLEMAS REFERENTES A LAS CARACTERÍSTICAS… 165
terísticas específ‌icas del Derecho de la Unión y su autonomía, piedras
angulares de ese Dictamen344. En las consideraciones preliminares del
mismo, el Tribunal hace una diferenciación entre las características
específ‌icas de la Unión y las características específ‌icas del Derecho de
la Unión. Entre las primeras, según Luxemburgo, f‌iguran las relativas
a la «estructura constitucional de la Unión», es decir, el principio de
atribución de competencias345 así como el marco institucional def‌ini-
do en los artículos 13 TUE a 19 TUE346. Entre las características es-
pecíf‌icas del Derecho de la Unión estarían la autonomía, la primacía
y el efecto directo347. Esta última aserción no constituye una novedad,
puesto que lleva décadas reiterándolo en su jurisprudencia348. Lo que
sí llama poderosamente la atención es que, aun considerando la auto-
nomía una de esas «características específ‌icas», en el título lo separa
de éstas y lo trata como un elemento independiente («sobre las ca-
344 No pretendemos realizar un análisis exhaustivo de las características especí-
f‌icas y la autonomía de la Unión, que por sí misma podría dar lugar a varias
monografías, sino hacer una introducción para sentar el contexto en el que el
conf‌licto entre la adhesión y la autonomía se produce.
345 Consagrado en los artículos 4 TUE, apartado 1, y 5 TUE, apartados 1 y 2.
346 Apartado 165 del Dictamen. El Título III del TUE (los artículos 13 a 19) está
dedicado a establecer la def‌inición, composición y funcionamiento de cada
una de las instituciones de la Unión.
347 Apartado 166 del Dictamen.
348 A lo largo del Dictamen, el Tribunal reitera constantemente principios ya
establecidos en su jurisprudencia anterior, a veces de forma repetitiva, como
señala Pernice en PERNICE, I. «L’adhésion de l’Union Européenne à la Con-
vention Européenne des Droits de l’homme est suspendue. Remarques à pro-
pos d’un avis surprenant de la Cour de justice de l’Union Européenne du 18
décembre 2014», Cahiers de Droit Européen nº 1, 2015, p. 47-72, p. 49.

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