Problemas prácticos del concurso consecutivo

AutorCésar Suárez
Cargo del AutorMagistrado del Juzgado Mercantil de Tarragona

El pasado 21 de enero se celebraba en vLex una Jornada online dirigida a analizar el procedimiento de Segunda Oportunidad en el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Directiva europea sobre reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

La ponencia del Magistrado del Juzgado Mercantil de Tarragona, César Suárez, consistió en el análisis del llamado concurso consecutivo.

Según el artículo 695 del Texto Refundido de la Ley Concursal, se consideran concursos consecutivos los siguientes:

* El del deudor insolvente que, en caso de no haber alcanzado un acuerdo un acuerdo de refinanciación o de un acuerdo extrajudicial de pagos, se declare a solicitud del propio deudor, del acreedor o, en el caso de un acuerdo extrajudicial de pagos, también a solicitud del mediador.

* El del deudor insolvente que se declare a solicitud del deudor que manifieste no poder cumplir el acuerdo de refinanciación o el acuerdo extrajudicial de pagos que hubiera alcanzado con los acreedores, así como el que se declare a solicitud del propio deudor o de acreedor, anterior o posterior a cualquiera de estos acuerdos, en caso de incumplimiento del que se hubiera alcanzado.

* El del deudor insolvente que, en caso de declaración judicial de nulidad o de ineficacia del acuerdo alcanzado, se declare a solicitud del deudor o de acreedor anterior o posterior al acuerdo anulado o declarado ineficaz.

El requisito esencial para poder considerar el concurso como concurso consecutivo es que el deudor haya solicitado el nombramiento de mediador concursal (en el supuesto del acuerdo extrajudicial de pagos) o haya presentado un acuerdo de refinanciación para su homologación judicial. Además de que persista la situación de insolvencia actual o inminente del deudor.

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