Problemas planteados

AutorRemigio Beneyto Berenguer
Cargo del AutorUniversidad CEU-Cardenal Herrera Valencia
Páginas228-236

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3.1. El desconocimiento del Derecho Canónico entre los profesionales del Derecho

Últimamente se asiste a la apertura de testamentos donde no se sabe distinguir entre fundaciones civiles y canónicas; se desconoce la diferencia entre fundaciones autónomas y no autónomas.

Primer supuesto: Un testamento que establece que todos los bienes serán vendidos, y repartidos de la siguiente forma: A la Delegación Nacional de las Obras Misionales Pontificias, el 15%; En becas para seminaristas pobres del Seminario de..., el 15%; A Cáritas interparroquial de....un 10%; para obras parroquiales de la Parroquia..., un 20%.

¿Acaso hay aquí una intención de crear una Fundación civil, sujeto al ordenamiento jurídico civil, como pretende la autoridad civil o el Ayuntamiento de la localidad? Claramente no.

¿Acaso hay aquí una intención de crear una Fundación autónoma, con personalidad jurídica propia, con un patronato? Claramente no.

Segundo supuesto: En una disposición testamentaria se confunde lo que es la intención de constituir una Fundación autónoma, con un patronato al efecto, y encargando la administración de una de sus obras a una Orden Religiosa, con una fundación no autónoma, dada a esa orden religiosa. Todo se complica si se trata de una época anterior a la entrada en vigor del Código de Derecho Canónico de 1983, donde el equivalente a las fundaciones autónomas eran los institutos eclesiásticos no colegiados.

En las Facultades de Derecho, en Grado no se estudia Derecho Canónico. Los futuros abogados, notarios, registradores, están saliendo sin conocer el Derecho Patrimonial Canónico, ni el Derecho de las personas jurídicas canónicas

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(Cofradías, Hermandades, Fundaciones,..). Según la Conferencia Episcopal, en España, a fecha de 13 de septiembre de 2012, hay 22.917 parroquias. Hay miles y miles de entidades eclesiásticas (asociaciones, cofradías, fundaciones pías autónomas y no autónomas) que tienen patrimonio, especialmente inmueble. Se generan multitud de negocios jurídicos (compraventas, permutas, usufructos, cesiones, hipotecas, servidumbres,..). No pueden los profesionales de Derecho desconocer la regulación jurídica, cuando a los efectos de determinar la extensión y límites de la capacidad de obrar de estas entidades eclesiásticas y de disponer de sus bienes se ha de estar a lo que disponga la legislación canónica. Los líos, confusiones y errores, que se están cometiendo obligan a precisiones y aclaraciones sobre el tema, que solo pueden hacerse desde la formación.

3.2. Confusión en la personalidad jurídica civil de las Asociaciones y Fundaciones canónicas

Son constantes los problemas originados por el desconocimiento sobre cómo se ha adquirido la personalidad jurídica canónica o sobre cómo se ha producido su reconocimiento civil. Abundan los litigios sobre Institutos Eclesiásticos no colegiados que posteriormente fueron clasificados como Instituciones de Beneficencia en virtud del Real Decreto de 14 de marzo de 1899; e incluso "Patronatos" (que eran asociaciones), o incluso Hermandades o Cofradías, que habiendo sido erigidas como personas jurídicas canónicas de naturaleza asociativa, posteriormente fueron clasificadas también como Instituciones de beneficencia. Los perjuicios son claros: o bien su desnaturalización como persona jurídica asociativa, pasando a ser patrimonial o fundacional; o bien la incorporación al ordenamiento jurídico civil tras su sustracción al ordenamiento jurídico canónico. Estos supuestos están afectando a Notarios, Registradores, Secretarios de Ayuntamiento y Jueces que están encontrando dificultades en saber si se encuentran ante Fundaciones o Asociaciones, sobre sí son personas jurídicas canónicas o civiles, sobre el régimen jurídico al que están sujetas, y sobre la capacidad y legitimidad para actuar.

Al tiempo se sufre otra serie de actuaciones erróneas: responsables de asociaciones o fundaciones canónicas que, ante una nueva legislación civil sobre asociaciones o fundaciones, modifican sus estatutos adecuándolas a dicha legislación, provocando nueva confusión sobre la personalidad y régimen jurídico de dichas entidades. O asociaciones y fundaciones de gran antigüedad, que precisando simplemente poder acreditar una personalidad jurídica civil que ya tienen, solicitan su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, y, ante esta medida necesaria, desde otras instancias incluso eclesiásticas, se denuncia dicha actuación como un intento de apode-

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ramiento por parte de la autoridad eclesiástica o como una modificación de la naturaleza de la entidad.

3.3. La desclasificación como Fundaciones civiles de las entidades canónicas

Ya anuncié en el año 2011, en el Anuario de Derecho de Fundaciones59, una propuesta de actuación, a saber:

Por parte de las autoridades eclesiásticas (Conferencia Episcopal y Ordinarios) y por las distintas Administraciones (estatal y autonómica) deberían crearse las Comisiones Mixtas necesarias para proceder a un esclarecimiento de todas las personas jurídicas canónicas (Asociaciones, Fundaciones, Instituciones) que hayan sido...

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