Problemas ético-jurídicos en el consumo de drogas durante el embarazo

AutorMaría Falcón Romero y Aurelio Luna Maldonado
CargoUniversidad de Murcia. Facultad de Medicina. E-mail: aurluna@um.es
Páginas240-245

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Muchos son los aspectos estudiados en el complejo mundo del consumo de la sustancias psicoactivas. Basta un simple vistazo a las revistas especializadas o a la larga lista de libros publicados para tener una idea aproximada del volumen de publicaciones y conocimientos generados y por otro lado sobre los aspectos más debatidos. Sin embargo, resultan relativamente escasos, en comparación con el resto, los trabajos relacionados con los problemas éticos y jurídicos del consumo de las sustancias denominadas drogas de abuso.

Los problemas a analizar gravitan sobre los límites de la capacidad de decisión sobre uno mismo, las circunstancias y los motivos que pueden legitimar el riesgo objetivo sobre la propia salud, la justificación jurídica y ética de la norma jurídica, la fundamentación ética de los programas de reducción de daños y la imposición de medidas terapéuticas 1, 2, 3, 4.

El concepto de riesgo implica dos factores esenciales, el de la probabilidad de producción del daño y el de la magnitud del mismo. Es decir que si hablamos de riesgo para la salud, nos referimos a la probabilidad de sufrir un daño en la misma y a la intensidad y magnitud del mismo. Teniendo presente que no son dos elementos con el mismo peso en la ecuación, ya que un daño mínimo o de escasa entidad, muy probable o cierto, no es equiparable a un riesgo de muerte o de lesión grave pero con menor probabilidad.

Nuestra cultura asume la existencia de riesgos permitidos en base al ejercicio de la libertad de decisión de la propia persona:

- Deportes de riesgo (carreras de fórmula uno, motociclismo, etc.)

- Espectáculos donde el riesgo es un elemento esencial (boxeo, trapecistas, corridas de toros, etc.)

- Actividades en situaciones especialmente arriesgadas (bomberos, cuerpos policiales, etc.)

En las actividades anteriores existen legitimaciones para la actividad de riesgo que incluyen desde el ejercicio de la libertad justificada por el placer o la satisfacción (deportes de riesgo) hasta el Page 241 ejercicio de solidaridad hacia los demás (actividades de salvamento, etc.). La búsqueda de la felicidad y del placer son tan antiguos como la existencia misma, asumimos que nuestra existencia implica un conjunto de riesgos, que evaluamos como riesgos asumibles: la conducción de un coche implica un riesgo objetivo que no nos impide el decidir desplazarnos con el mismo, y existen una serie de normas que intentan reducir el riesgo aun cuando sea imposible anularlo. La búsqueda del placer nos puede situar en el riesgo objetivo de sufrir un contagio por SIDA, se recomiendan una serie de medidas de precaución que pueden limitar el riesgo, pero no existe una norma objetiva que defina en términos de norma jurídica que relación sexual libremente aceptada debe ser permitida o no.

¿Por qué imponer una norma específica de control social al consumo de sustancias?, y ¿por qué estructurar un sistema normativo que sanciona el uso de determinadas sustancias? El concepto de defensa social desde Becaria, ha sufrido una serie de interpretaciones y aplicaciones que nos permiten comprender y establecer la fundamentación jurídica de las normas penales en relación con el consumo y distribución de sustancias tóxicas. Los daños a la salud, el deterioro de la convivencia, los costes sociales, etc. son algunos de los argumentos que lo justifican.

En el ordenamiento penal español el consumo de drogas no está castigado, pueden aplicarse sanciones administrativas, pero no existe como delito el consumo. Se castiga el tráfico, la distribución y venta o la promoción del consumo en el epígrafe de delitos contra la salud pública, se trata de un delito de riesgo, donde el bien jurídico protegido es la salud pública.

Suele ser un recurso fácil el plantear como cuestión de fondo, por qué algunas sustancias están prohibidas y otras con una toxicidad demostrada, no lo están (tabaco, alcohol, etc.), incluso se permiten niveles de sustancias cancerígenas en un cigarrillo destinado obviamente al consumo humano (benzopirenos, cromo, etc.), que están estrictamente prohibidas en sustancias destinadas al consumo humano. Pensar que lo que legitima es la libertad del consumidor para elegir o no el riesgo, choca con la prohibición de otras sustancias donde no se permite al consumidor el decidir por sí mismo el dintel de riesgo.

El derecho penal supone la mejor expresión de la ética social de mínimos; desde la conocida expresión de Jellinek de que el derecho penal supone el mínimo ético, hasta el análisis de los bienes jurídicos protegidos, nos...

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