Problemas derivados de la acumulación de acciones

AutorEduardo Enrique Taléns Visconti
Cargo del AutorInvestigador 'Atracció de Talent' en el Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Doctor en Derecho. Universitat de València
Páginas63-78

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5.1. Acumulación de las acciones de extinción por voluntad del trabajador y reclamación de salarios debidos

La legislación procesal admite la posibilidad de acumular las acciones de extinción del contrato de trabajo por faltas o retrasos injustificados en el pago del salario junto con la reclamación patrimonial por este débito. De este modo, en una misma demanda el trabajador podrá solicitar: a) que se extinga su contrato y que, además; b) se condene al empresario al abono de todos los salarios que le adeuda. Esta solución, que en la actualidad nos resulta ampliamente aceptada, no parecía tan clara unos años atrás, puesto que, en sus inicios, la extinta LPL no albergaba entre su articulado ninguna previsión sobre el particular. No fue hasta el año 2009, por mor de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, cuando se introdujo en el art. 27.4 LPL la excepción a la prohibición de acumulación de acciones a favor de la reclamación de salarios cuando la acción resolutoria estuviera basada en el art. 50.1
b) ET. A partir de ese momento y de forma totalmente razonable y sensata, la acción de extinción del contrato y la acción de reclamación por salarios adeudados cuenta con respaldo legal para poder presentarse de forma conjunta, sin tener que realizarse a través de dos demandas distintas y, en consecuencia, resolverse por medio de dos procedimientos judiciales diferentes. En este sentido, el trabajador va a poder plantear ambas acciones a la vez bajo una misma demanda, que podrá ser tramitada procesalmente bajo un mismo cauce. De esta manera, el trabajador no tendría que esperar a la extinción del contrato para poder iniciar, de nuevo, otro proceso contra su antiguo empleador para reclamarle las cantidades pertinentes por los salarios efectivamente adeudados. Por ello, esta facultad de acumular ambas acciones bajo un mismo cauce procesal es de una utilidad práctica evidente, puesto que va a permitir solventar dos pretensiones diferenciadas pero que derivan de una misma causa común, en concreto, del impago de salarios54.

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Con la aprobación de la LRJS se optó por mantener la posibilidad de acumular las mencionadas acciones, si bien, incluyéndose alguna cuestión con el fin de continuar mejorando el régimen jurídico de esta institución. Es el caso de la posibilidad ex lege de realizar una acumulación sobrevenida por inserción, es decir, mediante una ampliación de la demanda, pudiéndose reclamar de este modo las cantidades adeudadas con posterioridad a su presentación55. En la actualidad, el art.
26.3 LRJS expone lo siguiente: “cuando para la acción de extinción del contrato de trabajo del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se invoque la falta de pago del salario pactado, contemplada en la letra b) del apartado 1 de aquel precepto, la reclamación salarial podrá acumularse a la acción solicitando la extinción indemnizada del vínculo, pudiendo, en su caso, ampliarse la demanda para incluir las cantidades posteriormente adeudadas”. Por consiguiente, no estamos en presencia de una obligación legal de acumular ambas acciones ni ante una regla imperativa, sino ante la mera posibilidad, permitida normativamente, de reunir bajo un mismo cauce procesal la acción resolutoria y la reclamación de salarios adeudados. Con todo, la opción por la acumulación resultará, en la mayoría de casos, la solución más conveniente. Asimismo, se permite que la demanda se pueda ampliar después de ser presentada, albergándose las cantidades salariales incumplidas por el empresario con posterioridad a la presentación de la demanda inicial. Entiendo que de esta previsión no se infiere que el actor pueda presentar demanda solicitando la extinción del contrato de trabajo ex art. 50.1 b) y más tarde ampliarla con la pretensión sobre el abono de los salarios debidos, sino que estas dos acciones deberían de efectuarse a la vez, bajo una misma demanda. En este sentido, lo que vendría a consentirse por la norma procesal observada sería que, si tras la presentación ante el correspondiente juzgado el empresario siguiera sin pagar los salarios debidos, se pueda ampliar dicha instancia agregando aquellos impagos devengados desde su presentación. Por ello, entiendo que la fecha límite para solicitar esta ampliación sería hasta el momento del juicio56. Con todo, las acumulaciones que se produzcan

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por esta vía no deberían de provocar indefensión a la contraparte, por lo que se habrán de realizar de tal forma que permitan al demandado poder articular su defensa y preparar los medios de prueba57.

Una de las cuestiones que mayores dudas interpretativas genera es la dinámica de la acumulación de acciones cuando la causa de extinción consista en deudas de carácter “extrasalarial”. En estos casos la posible acción extintiva se deberá de articular por la vía del 50.c) ET y no por el apartado b). El problema en este punto radica en que el citado precepto vincula la posibilidad de acumulación procesal, exclusivamente, para los casos en los que la acción extintiva se ejercite por la casusa derivada del art. 50.1 b) ET, por lo que, si se acoge una interpretación literal, la reclamación de deudas meramente “extrasariales” no podría acumularse a la acción resolutoria. Podría tal vez plantearse una interpretación extensiva, más favorable hacia los intereses del demandante, en virtud de la cual pudieran acumularse los impagos por deudas “extrasalariales” a la acción extintiva del contrato de trabajo. Sin duda, esta sería una opción deseable, si bien, entiendo que no tendría cabida bajo la actual regulación procesal. Esto es así porque lo que se disciplina en el art. 26 LRJS son los “supuestos especiales de acumulación de acciones”, que considero que deberían de ser aplicados de forma restrictiva. Además, la referencia del mismo hacia deudas de carácter estrictamente “salarial” es doble: de un lado, por la exclusiva referencia al apartado
b) del art. 50.1 ET y, de otro lado, porque, avanzado el precepto, se utiliza nuevamente el término “reclamación salarial”. Lo anterior supone que se puedan albergar todos los conceptos salariales reflejados en el art. 32 ET. Sin embargo, no podrían ser objeto de esta acumulación los conceptos “extrasalariales”. La eventual inclusión de esta cuestión en el tenor de la norma, en caso de que se considere conveniente, deberá proponerse como una mera recomendación de lege ferenda.

5.2. La acumulación de la acción resolutoria ex artículo 50 ET y la de impugnación por despido

La legislación procesal laboral viene acogiendo desde hace tiempo una regla, en virtud de la cual, se deben de acumular, bajo un mismo

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procedimiento, las acciones por extinción ex art. 50 ET y la coincidente con la de impugnación del despido por parte de mismo trabajador. En este sentido, el art. 32.1 LRJS, primer inciso, indica textualmente lo siguiente: “cuando el trabajador formule por separado demandas por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por despido, la demanda que se promueva posteriormente se acumulará a la primera de oficio o a petición de cualquiera de las partes, debiendo debatirse todas las cuestiones planteadas en un solo juicio. A estos efectos, el trabajador deberá hacer constar en la segunda demanda la pendencia del primer proceso y el juzgado que conoce del asunto”.

El objetivo perseguido por esta previsión legal consiste en evitar actuaciones fraudulentas por parte de las partes contratantes, bien sea del lado del empresario o bien por parte del trabajador, con el fin de neutralizar los efectos de una medida adoptada por cualquiera de ellos. La STS de 23 de diciembre de 1996, rec. 2205/1996, ya se hacía eco de este propósito, esgrimiendo que con la referida acumulación “se trata de evitar actuaciones torticeras que persigan, a través de ejercer la acción resolutoria, eludir las consecuencias de un despido que se prevé inminente o a buscar la enervación de tal acción resolutoria mediante la imposición del despido”. En este sentido, es posible que por la propia dinámica de la relación laboral concurran en un periodo cercano de tiempo la voluntad de sus titulares para poner fin a la misma58. La exigencia de que, por regla general, el trabajador permanezca en su puesto de trabajo tras interponer un acción de extinción ex art. 50 ET, puede dar lugar a que se produzca una decisión unilateral de despido disciplinario y que al trabajador convendrá impugnar para que, a la hora de dictarse sentencia, no se resuelva que la relación laboral feneció con la citada medida disciplinaria. Así, podría darse el caso de que el despido provenga efectivamente de una falta o incumplimiento grave por parte del trabajador, o bien que sea una reacción consciente y entorpecedora que intente eludir el pago de la indemnización que lleva aparejada la extinción ex art. 50 ET. Cualquiera que sea el motivo de la decisión empresarial, en lo que aquí interesa, parece que el conocimiento conjunto de ambas acciones permitirá un mejor posiciona-

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miento para solucionar estas conductas entrecruzadas. Lo mismo sucedería cuando, ante un despido disciplinario, el trabajador optara no sólo por impugnar el mismo, sino por plantear judicialmente la extinción causal por incumplimiento contractual por parte del empresario. De este modo, como ya sentó la citada STS de 23 de diciembre de 1996, para poder evitar estas eventuales “actuaciones torticeras”, el señalado precepto procesal responde a la voluntad de que “sean contempladas al propio tiempo conductas entrecruzadas que se hubieran producido en una misma situación de...

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