Los problemas de la citación a la vista
Autor | Mª José Achón Bruñén |
Cargo del Autor | Doctora en Derecho Procesal |
Páginas | 111-116 |
Page 111
La citación al demandante no plantea especial dificultad practicándose por medio de su Procurador si interviniere en el pleito o, en otro caso, por medio de correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que haya hecho constar en la demanda.
La citación al demandado constituye un llamamiento para que comparezca en juicio, a defender sus derechos, habiendo pasado de ser un acto coercitivo para compelerle a venir a la litis a ser un derecho constitucional insito en el principio de tutela judicial efectiva que proclama el art. 24 de la C.E, de manera que su omisión o su defectuosa realización, cuando impida a la parte afectada el conocimiento preciso para ejercer su derecho de defensa, coloca a la misma en una situación de indefensión194.
La Ley 23/2003, de 10 de julio de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo añadió un apartado segundo al párrafo tercero del art. 155 de la LEC en el sentido de que cuando en la demanda se ejercite una acción de desahucio por falta de pago "podrá designarse como domicilio del demandado, a efectos de actos de comunicación, la vivienda o local arrendado".
Esta previsión normativa resulta especialmente apropiada para los casos en que el inmueble arrendado sea un local de negocios que no constituya el domicilio del arrendatario; sin embargo, la reforma parece a primera vista más ambiciosa de lo que en puridad resulta porque atendidos los postulados del Tribunal Constitucional195 relativos a la necesidad de agotar todos los medios Page 112 de investigación del paradero del interesado antes de proceder a la citación por edictos, la situación ha variado poco respecto de como se encontraba con anterioridad a la reforma en que en bastantes demandas de desahucio se señalaba a efectos de realizar notificaciones el propio local arrendado, máxime teniendo en cuenta que el art. 155.3 de la LEC permite al actor designar como domicilio el lugar en que se desarrolle una actividad profesional o laboral no ocasional.
Lo cierto es que cuando el acto de comunicación en el inmueble arrendado tenga un resultado negativo -y al igual que acontecía con anterioridad a la mentada reforma- habrá de procederse ex art. 156 de la LEC a la práctica de las averiguaciones oportunas respecto del paradero del interesado, pues a nuestro juicio no se puede inferir de la letra del segundo párrafo del art. 155.3 de la LEC que, sin más trámites, se pueda proceder a su práctica por medio de edictos aunque no somos ajenos a que dicha interpretación es defendida por algunos operadores jurídicos con el argumento de que de otro modo no tendría sentido la reforma operada por la Ley de 10 de julio de 2003196.
A tenor de lo previsto en el art. 155 de la LEC en primer lugar, deben intentarse los actos de comunicación por medio de remisión al domicilio indicado Page 113 (correo certificado con acuse de recibo), si bien somos conciertes de que en la práctica forense es habitual que en los Juzgados se proceda a practicar las citaciones a la vista del juicio verbal (al igual que los emplazamientos en los juicios ordinarios) directamente por medio de entrega personal a través de la comisión judicial o, en su caso, del Servicio Común correspondiente, aunque en puridad conforme a lo previsto en el art. 158 dicho mecanismo de notificación debería quedar relegado para los supuestos en que no pudiera acreditarse que el destinatario ha recibido una comunicación que tuviera por objeto la personación en juicio.
El problema radica cuando en el momento de ir a practicar la citación al demandado no sea hallado, ya que conforme a lo previsto en el art. 161. 3 de la LEC la cédula...
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