Los problemas de calificación del contrato de renting y la simulación del contrato
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3. LOS PROBLEMAS DE CALIFICACIÓN DEL CONTRATO DE
RENTING Y LA SIMULACIÓN DEL CONTRATO
La principal problemática que plantea el contrato de renting en especial en el renting
de mediación, es la de su cali cación. Y ello porque si bien existe en este contrato una
intención de ceder el uso temporal del bien por parte del arrendador, sin embargo,
dicha cesión esconde una segunda intención (motivo, que no causa del contrato) de
ambas partes, la de convertirse en alternativa a la nanciación de la adquisición del
mismo.120
120Se trata de una finalidad financiera desde el punto de vista económico, de costes de oportunidad,
supone un ahorro en la financiación de la adquisición de activos que se manifiesta por las ventajas fiscales,
de cash flow, contables (al no incorporar los bienes arrendados al balance), y ahorros en costes de personal
técnico y burocrático que ofrece al usuario, mientras que el empresario de renting obtiene unos ingresos
superiores a un contrato de leasing, y el suministrador, que ve cómo se reduce el precio unitario del bien,
obtiene mayores beneficios al vender un mayor número de estos. La SAP de Madrid (Sección 14ª), de 12
de junio de 1997, en AC 1997\1326, añade más datos sobre la finalidad económica del contrato de leasing
operativo, siguiendo la jurisprudencia anterior, en su Fundamento Jurídico Segundo, estableciendo que
hay que reconocer que la estructura del contrato de leasing es muy flexible y permite encajar diversas
finalidades. En la modalidad de leasing operativo, el empresario se provee de bienes, que por su rápida
obsolescencia no es conveniente adquirir en propiedad. En ese caso, el valor residual es alto y, por el valor
residual, se pacta otro leasing que se encadena con el anterior, de forma que el empresario dispone de los
bienes deseados, según la evolución tecnológica y las necesidades de la empresa. Contablemente, las cuotas
se reflejan como gastos, y el bien usado no figura como activo inmovilizado de la empresa. Diferencia la
Audiencia el leasing operativo de otros tipos de leasing tales como el lease-back, en el cual el empresario
utiliza el valor de sus activos materiales inmovilizados, obteniendo la financiación necesaria para acometer
proyectos o ampliaciones de su empresa, a la vez que sigue utilizando estos activos. También lo distingue
del leasing financiero, y dentro de él en su modalidad de leasing de financiación total, ya que en este el
empresario se provee de bienes sin dinero, sin tener que hacer desembolsos iniciales de clase alguna, de
forma que, además de usar del bien en cuestión, va pagando poco a poco su valor, que se contabiliza como
activo inmovilizado, con los plazos de amortización que exige el Plan General de Contabilidad. Ahora
bien, después de esta distinción, afirma que, en cualquiera de las tres modalidades, incluida la del leasing
operativo, existe la finalidad de conseguir financiación, de forma ágil, con las ventajas fiscales que otorga
la Ley, y sin comprometer de modo inmediato la liquidez, o lo que es lo mismo, se puede calificar como
contrato de financiación. La explicación de esta afirmación la podemos encontrar en que el supuesto
tratado era, realmente un supuesto de financiación, al ser un caso de leasing financiero. También en que,
ANSELMO MARÍA MARTÍNEZ CAÑELLAS
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Se pretende conseguir una alternativa a la nanciación de bienes de obsolescencia
media o alta, aprovechando una parte importante de su “propiedad económica”. Si el
plazo es de meses o incluso de años, la nalidad de nanciación puede confundirse
con la de uso, como en el caso del renting de vehículos que, en muchas ocasiones, se
comercializa a través de liales de entidades nancieras cuyo objeto social es la cele-
bración de tales contratos. Filiales que ofrecen la ventaja al arrendador de no quedar
sujetas al estricto control propio de las entidades nancieras realizado por el Banco de
España. La motivación “ nanciera” puede apreciarse en la formación de los precios del
leasing operativo o del renting. En ambos, las rentas resultan de la suma de una cuota
ja para la amortización de los bienes y una cuota variable para la recuperación de los
costes y obtención de un bene cio.121
Este carácter “ nanciero” también se mani esta en las operaciones preparatorias
a la formalización de contrato de renting. En estas, se realiza un estudio previo de la
solvencia del usuario (normalmente por una entidad nanciera del mismo grupo que el
empresario de renting), así como se incluyen elementos de coste propios de operaciones
nancieras en el calculo interno que realiza el arrendador para el cálculo de la cuota
periódica a pagar por el uso del bien y de sus servicios complementarios.122
Ahora bien, este elemento nanciero no debe trascender la esfera interna y debe
traducirse en un precio más o menos jo de cara al arrendatario, de tal forma que los
riesgos nancieros sean asumidos por la empresa de renting, so pena de que el contrato
pueda cali carse como contrato de leasing nanciero disimulado.
Con todo, debe tenerse en cuenta que la motivación nanciera que, en principio
no forma parte de la causa del contrato, puede considerarse causa del mismo cuando
aspectos del contrato de renting se desnaturalizan en el pacto concreto alcanzado por
las partes, por ejemplo, cediendo el uso continuado de equipos de producción de bienes
aunque el leasing operativo sea un arrendamiento, según el Tribunal Supremo, no deja de cumplir una
finalidad financiera en sentido negativo, es decir, la contratación del uso de los bienes mediante este
sistema evita al empresario tener que financiar su adquisición, por otra parte, absurda si son bienes de
alta fungibilidad y obsolescencia.
121LOZANO ARAGÜÉS, Ricardo. “Criterios de contabilización sobre “leasing”, “ renting” y
“confirming” a la luz de las consultas del ICAC”, en Quincena Fiscal, n º 21, diciembre 1999, pág. 41.
La SAP de Madrid, de 15 de junio de 1997, en Revista Europea de Derecho, pág. 2724, afirma que, en
el renting, la entidad de renting “cede temporalmente los equipos mediante unas cuotas que retribuyen
exclusivamente el uso, sin anticipar el precio, pues la finalidad es arrendaticia y no un medio de adquisición
de los bienes”. En el contrato de renting, la cuota no retribuye exclusivamente el uso, ya que incluye los
servicios complementarios.
122En este cálculo el empresario de renting incluye los siguientes componentes: una cuota de
financiación que se determina aplicando un tipo de interés (Euribor a un año, más un porcentaje
suplementario), al valor resultante de la diferencia entre el valor del bien en el momento de perfección
del contrato y su valor residual a la finalización del contrato; y una cuota de servicios que incluye los
gastos necesarios para disponer del vehículo, (mantenimiento, seguros y demás servicios contratados),
además de una “comisión” de gestión que percibe el empresario de renting.
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