Los problemas del cálculo de la cuantía indemnizatoria equivalente al despido improcedente, en los casos de incumplimiento de contrato de deportista profesional por los clubes o entidades deportivas

AutorVictor Manuel Seligrat Gonzalez
Páginas376-377

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La determinación de la cuantía indemnizatoria que corresponde a un deportista profesional por despido improcedente (tanto si hubo incumplimiento del club que motivó la solicitud del deportista de resolución del contrato más el abono de la indemnización por despido improcedente, como si hubo un pretendido despido disciplinario por parte del club, que posteriormente fue declarado improcedente por no reunir los requisitos de culpabilidad y gravedad exigidos para despedir procedentemente por incumplimiento contractual del deportista).

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2002 (RJ 2002/4214), seguida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2002 (RJ 2002/4354), señalaron que en virtud del artículo 15.1 del Real Decreto 1006/1985, existen tres posibles soluciones alter-nativas:

  1. "Una indemnización automática: la pactada". Como se analizará en realidad se está ante una cláusula penal, similar a la prevista en el artículo 16.1 del Real Decreto 1006/985, para el caso de resolución unilateral del deportista sin causa imputable al club (mal denominada cláusula de rescisión), sólo que en este caso la "pena liquidatoria" de los daños y perjuicios se pacta para el caso de incumplimiento contractual del club o entidad deportiva.

  2. "Otra mínima: dos mensualidades de las retribuciones periódicas, más los complementos salariales por año de servicio".

  3. "Y otra superior, a fijar judicialmente, ponderando las circunstancias concurrentes". Como se observará en líneas posteriores, esta es una de las principales características que asemejan el régimen indemnizatorio de este contrato de trabajo especial, a la regulación general de responsabilidad civil contractual de los artículos 1101 y siguientes del Código Civil. En efecto, en la relación laboral de un trabajador común, en caso de indemnización por despido improcedente, la misma está tasada legalmente (treinta y tres días de...

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