Problemas de ambigüedad y de vaguedad

AutorManuel Atienza Rodríguez
Cargo del AutorProfesor Universitario. Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante (España) y director de la revista Doxa
Páginas22-24

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El término "Derecho" es, de una manera muy patente, ambiguo, es decir, susceptible de asumir diversos significados, generalmente distinguibles por el contexto. Tomemos, como ejemplo, las siguientes expresiones: 1) "el Derecho de familia español ha sufrido en las últimas décadas grandes transformaciones"; 2) "el derecho al divorcio fue introducido en España mediante una ley de 1981"; 3) el carácter científico del Derecho es aún objeto de debates; 4) "no hay derecho a que diariamente mueran en el mundo miles de seres humanos y nosotros no hagamos nada por impedirlo". En 1), "Derecho" designa el concepto de Derecho objetivo, el Derecho como conjunto de normas; en 2), el concepto de derecho subjetivo, el derecho en cuanto facultad de hacer algo respaldada por el poder del Estado; en 3), el concepto de ciencia del Derecho, es decir, el estudio o la reflexión sobre el Derecho; en 4) ("no hay derecho") el concepto de injusticia o, si se quiere, un juicio de valor negativo sobre una situación. Que se trata de cuatro significados distintos (se prescinde de muchos otros que tiene la expresión "Derecho" y que pueden encontrarse en cualquier diccionario) resulta obvio, aunque sólo sea por el hecho de que en otras lenguas existen expresiones distintas para indicar estas diversas acepciones. Por ejemplo, para referirse al Derecho en su sentido objetivo, en inglés se emplea la palabra "law" (cuya traducción correcta al español es casi siempre "Derecho" y no "ley"), "right" si se trata del derecho subjetivo (la traducción de "derechos humanos" es "human rights") y "Jurisprudence" para referirse aproximadamente a lo que nosotros entendemos por "ciencia del Derecho". En Italia no hay, en general, Facultades de "Diritto", sino de "Giurisprudenza", etc.

Para evitar esta primera fuente de confusiones, en castellano convendría escribir la palabra con mayúscula ("Derecho") para designar el concepto utilizado en 1) y con minúscula ("derecho") para designar el contenido en 2); pero esta convención, que estaba vigente no hace mucho tiempo, se está perdiendo y hoy suele escribirse la palabra siempre con minúscula. Para referirse a las otras dos acepciones, sería preferible quizás utilizar expresiones distintas: "Jurisprudencia" (con mayúscula, para diferenciarla de la jurisprudencia -conjunto de decisiones- de los tribunales), "ciencia jurídica" o "dogmática jurídica" cuando se trate de la acepción empleada en 3); y "justicia" o "justo" para indicar la...

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