Problemas actuales de la asistencia religiosa en las fuerzas armadas

AutorFrancisco José Bravo Castrillo
Páginas67-100

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1. Introducción

En la actualidad la asistencia religiosa en las FAS (Fuerzas Armadas Españolas) se enmarca dentro del régimen jurídico y de pensamiento de los que se dota la sociedad internacional, especialmente la occidental, y de los que bebe el sistema constitucional y democrático español.

La asistencia religiosa en los ejércitos no es algo nuevo, viene realizándose en España y en muchos países (hoy día en la gran mayoría de ellos) desde hace siglos. Baste mencionar la Real Orden, de 15 de noviembre de 1536, en la que se disponía que “en la plantilla de los Tercios de infantería se incluirán algunos sacerdotes, con cargo de servicio espiritual”. Desde antiguo ha habido sacerdotes acompañando y asistiendo a las tropas1, prestando su auxilio espiritual y pastoral a aquellos que, dedicados al combate encomendado por la sociedad, asumían una vida caracterizada por la movilidad y el riesgo de la entrega de la propia vida. En estas situaciones, como creyentes, contaban con la presencia de aquel personal que les pudiesen administrar aquellos sacramentos o ayudar a practicar los deberes religiosos que solos y que por sí mismos, no podrían. Sí es relativamente reciente la fundamentación y el modo de entender su ejercicio en la actualidad en base al pensamiento y características de la sociedad, que determina su inclusión y regulación en el Derecho militar y en el Derecho Internacional humanitario2.

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La existencia de creyentes en la milicia demandaba entonces y demanda hoy la necesidad de su asistencia, de tal forma que este personal pudiera y pueda cumplir con sus deberes religiosos y morales, a la vez que ejercer su profesión sin por ello tener que abandonar o descuidar su fe o entrar en contradicción con ella.

Las especiales circunstancias de sujeción, movilidad, riesgo, etc., a las que se encuentran sometidos justifican la asistencia religiosa en la institución. Por una parte, y fundamental, posibilita, a nivel personal y particular, el ejercicio de las creencias del militar creyente y por otra, y como consecuencia de aquella, redunda en el beneficio colectivo de lo que en los ejércitos se denomina “la moral de las tropas” que puede traducirse en los valores castrenses de disciplina, honor, compañerismo, lealtad, arrojo, fortaleza, etc., que predispone al éxito de la misión y de la victoria, y a los que, sin duda, los principios religiosos de los militares creyentes aportan un plus de humanidad.

En otros tiempos las especiales circunstancias de sujeción de la profesión militar fueron una de las principales razones de ser de la asistencia religiosa en la institución armada. Sin embargo, hoy día, cambia radicalmente su fundamentación, sin que por ello la convierta en innecesaria, sino que por el contrario la actualiza desde una perspectiva personalista en el que el respeto, protección y promoción del derecho de libertad religiosa del individuo se convierte en el “ley motive” de la misma en un Estado que se define como aconfesional. Derecho fundamental de la persona que se modula, a su vez, con otro derecho fundamental, como es el de igualdad. Libertad religiosa e igualdad que en torno a la definición constitucional del Estado como “social” y “democrático” se completan con el principio de cooperación reconocido en la Constitución para que el derecho se haga plenamente efectivo.

Podemos decir que en todos estos años de democracia la asistencia religiosa en las FAS está jurídicamente reconocida y protegida gracias a los principios constitucionales de nuestra Carta Magna y al desarrollo legislativo de la misma, pero sin embargo adolece de dos problemas en su ejercicio. Por una parte el desarrollo legislativo está compuesto de numerosas normas, farragosas y dispersas en los niveles intermedios, y por otra se han dado escasos pasos en cuanto a la gestión y al desarrollo normativo en los niveles ejecutivos y periféricos, que se traduce, por una parte, en un nula reglamentación para las confesiones minoritarias de nuestro país, tanto en los niveles intermedios como en los ejecutivos, y en múltiples dificultades en la asistencia católica debido a la diversidad de normas existentes y a los cambios habidos en las mismas en los niveles intermedios que dificultan su conocimiento y puesta en práctica, así como la escasa normalización y reglamentación en los niveles ejecutivos que dificulta su gestión, pudiendo, en ambos casos, producirse cierta limitación en la garantía, promoción y ejercicio del derecho.

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2. La asistencia religiosa en las fuerzas armadas en una sociedad de pensamiento único

La asistencia religiosa a las personas en la institución no debe confundirse con la asistencia religiosa a la institución, como así sucedió en los periodos históricos anteriores al siglo XX, en los que la actuación y el sentido de la presencia de la religión en los ejércitos se encontraba supeditada a que ésta y el Estado formaban un ente común. La Iglesia sustentaba moralmente al poder político y el Ejército se constituía como fuerza coercitiva del poder temporal mediante las armas. La presencia religiosa tenía, además de un sentido asistencial, un sentido de fundamentación moral del orden temporal que se transpolaba a todos los poderes del Estado, entre ellos el militar. Se trataba de dotar de asistencia religiosa al Ejército en una sociedad de pensamiento único (confesionalidad estatal), en la que los militares, como la gran mayoría, profesaban la misma fe, y en el que ésta era un elemento más de unidad y cohesión social.

A lo largo de los siglos la asistencia religiosa ha ido evolucionando y perfilando su sentido y razón de ser. Desde una asistencia no formalizada en la que se atendía religiosa y espiritualmente a las personas que se encontraban en la milicia, pero sin ningún tipo de organización, a un segundo momento en el que comenzó a regularse, tanto a nivel canónico como estatal, con el surgimiento de los Estados modernos y con ellos los ejércitos regulares, dando respuesta, en buena medida, a los problemas que fueron apareciendo en el tiempo, y a los conflictos diversos, sobre todo de índole de competencias, tanto en las relaciones de la Iglesia con el Estado y con el Ejército, como en las relaciones de los sacerdotes que servían en la milicia con las diócesis territoriales3.

Podríamos resumir diciendo que en toda esta larga época, la asistencia religiosa tenía su razón de ser en la necesidad de la presencia de capellanes en los ejércitos debido a la alta movilidad de las tropas, la exposición de las mismas a riesgos extremos y a la concepción teocrática de la sociedad y del Estado que veía en el capellán un elemento más de unificación en la formación y adoctrinamiento de los militares desde la idea del Estado moderno que surge a partir del siglo XV, en el que la mentalidad imperante era la de que el poder soberano dimanaba directamente de Dios y de que la sociedad se regía mediante las normas y principios morales de la religión.

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3. La asistencia religiosa en las fuerzas armadas en una sociedad democrática y plural

Desde el siglo XIX, pero fundamentalmente a lo largo del siglo XX y más en concreto a partir del segundo tercio del mismo, las sociedades y los Estados de nuestro entorno occidental han ido evolucionando, primero hacia la separación entre la Iglesia y el Estado, que se traduce en la aconfesionalidad estatal y por otra en la creación y consolidación de los regímenes democráticos inspirados en los principios liberales y personalistas de la Revolución Francesa de libertad e igualdad, y en los Derechos Fundamentales reconocidos en el siglo pasado por la sociedad internacional después de las terribles consecuencias producidas por las dos Grandes Guerras.

Estas, los grandes movimientos sociales y migratorios, el desarrollo industrial, el de las comunicaciones, el cultural, el tecnológico, el crecimiento urbanístico de las grandes poblaciones, la globalización… han producido un tipo de sociedades nuevas caracterizadas, en muchos casos, por la multiculturalidad y sobre todo por el pluralismo ideológico y religioso de los miembros que las forman.

Es cierto que nos encontramos ante una nueva realidad social, pero también es cierto que sigue habiendo ejércitos y que estos se componen de personas que, en muchos casos, son creyentes necesitados de ser asistidos en las prácticas de su credo religioso puesto que continúan encontrándose con las mismas dificultades de movilidad, sujeción y de riesgo, y con las mismas necesidades espirituales que en el pasado.

La asistencia religiosa en las FFAA se caracteriza en esta nueva situación por tratarse de una asistencia a las personas que viven y trabajan en el medio militar, no de una asistencia a la institución militar como fundamento moral de la misma.

En un Estado aconfesional, plural y democrático, la presencia del hecho religioso y de la atención religiosa tiene su razón de ser en la persona, en su valor y en su dignidad, que el Estado se compromete a garantizar y a proteger...

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