El problema de la "Proporcionalidad"

AutorLuis Miguel González de la Garza
Páginas183-188

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La relación entre medios y fines constituye el núcleo de la base epistemológica del principio de proporcionalidad. Debemos recordar que el principio de proporcionalidad cumple en la actualidad la función de estructurar el procedimiento interpretativo para la determinación de los derechos fundamentales, si bien, su ámbito específico fue en su origen el derecho administrativo, no el derecho constitucional cuya naturaleza estructural es muy diferente del administrativo. Este principio de proporcionalidad se desarrolló, como hemos señalado, de forma importante durante el periodo del derecho de policía de Prusia (derecho administrativo). En tal ambiente fue de importancia la aportación de la doctrina de Carl Gottlieb Svarez quien perfiló los sub-principios de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto. En el marco de la referida cultura jurídica, la cual se extiende hasta Alemania255de los tiempos modernos, residen los problemas, por lo menos, respecto de:

— la interpretación del “alcance” de los derechos,
— la determinación de quién o quiénes son los legitimados para interpretarlos, y

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— los límites a la limitación de los derechos (“SchrankenSchranken”).

El concepto del límite a la limitación de los derechos se refiere a aquellos que deben observarse cuando se limitan los derechos. El límite a la limitación de los derechos es un elemento de la estructura triádica del examen al que se deben someter las limitaciones de los derechos. Es decir, para examinar la justificación a la limitación de un derecho fundamental hay que poder determinar:

— el bien jurídico protegido que es limitado,
— el acto por acción excesiva, por acción insuficiente o por omisión que produce la intervención en el derecho, y
— de acuerdo con el derecho fundamental limitado, los

“límites a la limitación” del derecho que deben ser aplicados para examinar la justificación de la intervención.

Uno de los límites a la limitación de los derechos de mayor relevancia es el llamado “principio”, “regla” o “máxima” de la “proporcionalidad en sentido amplio”. Intervenciones o limitaciones a los derechos son, en principio, sólo admisibles cuando logran superar el examen de proporcionalidad en sentido amplio. Dicho examen exige que las limitaciones a los derechos puedan ser fundamentadas teniendo en cuenta la validez del derecho afectado, esto es, que puedan ser compatibles con una fundamentación iusfundamental (grundrechtlich begründbar). Dicha exigencia significa mucho más que la exigencia de justificabilidad de una medida estatal que emana de una inter-pretación formal del principio del Estado de derecho. No basta con que a favor de la medida estatal hable una “razón objetiva”, o que la misma no sea infundada en forma “evidente”, “clara” u “obvia”. La exigencia de la justificabilidad iusfundamental se deja aclarar a través de la vertiente pasiva y activa de la

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validez de los derechos. La vertiente pasiva de la validez de los derechos permite que los derechos...

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