El problema de los hechos nuevos o de nueva noticia que fundan nuevas causas de pedir

AutorCarlos de Miranda Vázquez
Cargo del AutorDoctor en Derecho Profesor de Derecho Procesal de la Universitat Internacional de Catalunya Magistrado suplente de la Audiencia Provincial de Barcelona
Páginas161-175

Page 161

1. introducción

Con motivo de la celebración de un seminario de profesores este mismo curso académico1, sobre el objeto del proceso, impartido por la profesora Mª Victoria Berzosa, se planteó un interesantísimo problema técnico-procesal. Supuso –como se verá– un verdadero desafío intelectual para todos los presentes. La académica homenajeada dejó la cuestión planteada e indicó que no se había alcanzado todavía una solución definitiva al respecto. Lo más cautivador del asunto es, sin duda, el hecho de que el razonamiento desemboca en una aporía, a priori, insalvable. El atractivo de la paradoja, presentada de forma sumamente brillante por la Prof. Berzosa, es que, como sucede con toda disquisición aporética, las dos soluciones posibles resultan convincentes por igual. Es más, la propia doctora Berzosa, a modo de confidencia, admitió que a veces alcanzaba una conclusión y tras una posterior reflexión se inclinaba por la contraria. Pero, basta ya de tanto misterio, y juzgue el

Page 162

lector por sí mismo si la cuestión realmente amerita tanto interés como el mostrado por el autor de este trabajo.

2. Planteamiento del problema y formulación de la pregunta clave

El escenario de partida para alcanzar la aporía es sumamente simple. Un justiciable deduce una demanda frente a otro, con un suplico concreto que, a su vez, se apoya en un relato de hechos y en un determinado enfoque jurídico. Con dicho escrito rector queda determinado el objeto de ese concreto proceso2.

El demandado contesta negando los hechos y culmina su oposición interesando una sentencia desestimatoria de las pretensiones del accionante. Posteriormente, se celebra la audiencia previa. Incluso, el juicio. Pero (y aquí es donde comienza lo verdaderamente interesante), tras la vista, el demandante descubre –hasta entonces no había sido posible– unos hechos que constituyen el fundamento de una nueva causa de pedir para la misma idéntica petición que venía sosteniendo desde el principio3.

Así pues, la interrogación queda planteada en los siguientes términos: ¿La ocurrencia de hechos nuevos o el descubrimiento de acontecimientos que constituyan una nueva causa de pedir –en la que sustentar un concreto petitum– justifica una alteración del objeto del proceso originario4

Page 163

3. Una primera respuesta, afirmativa

Resulta posible introducir en la litis esos hechos nuevos o de nuevo conocimiento (que supongan una segunda causa de pedir para el petitum contenido en la demanda). La inclusión de parte del aserto entre paréntesis es deliberada, pero no adelantemos acontecimientos. Lo decisivo ahora es que el 286 LEC autoriza la inserción en el proceso de hechos nuevos o de nueva noticia una vez precluida la fase de alegaciones, si los mismos presentan «relevancia para la decisión del pleito». Qué duda cabe que la adición de una nueva causa de pedir es más que relevante para la decisión del pleito5. A todas luces puede suponer un cambio en el signo del pronunciamiento final.

La fuerza de la conclusión parece incontestable. O, al menos, esa es la impresión que se tiene tras la lectura del precepto. Y por más que se desgrane el texto, palabra por palabra, el resultado no cambia. El tenor literal del artículo analizado no efectúa ninguna disquisición entre distintas categorías de hechos nuevos o de nueva noticia. Todos, absolutamente todos, caben. Lo mismo es que esos nova producta o esos nova reperta contribuyan a afianzar la causa de pedir otrora planteada en el escrito rector, como que fundamenten una o más causas de pedir inéditas hasta ese momento. Así pues –volviendo al asunto que nos ocupa– no parece existir impedimento para la introducción de esa causa petendi de aparición intempestiva.

A la respuesta afirmativa del interrogante le encontramos otro apoyo. El tenor literal del artículo 426.4 LEC nos acaba de convencer de la bondad de la contestación ofrecida a la cuestión que hemos puesto sobre la mesa. La ocurrencia o el conocimiento de un hecho en un momento posterior a la evacuación de los escritos de demanda y contestación podrá ponerse de manifiesto en el acto de la audiencia previa del juicio ordinario –obteniéndose con ello su inclusión en la litis–, si aquél reviste relevancia para fundamentar las pretensiones de las partes. Estamos en las mismas que antes. De igual forma permiten «fundamentar» las pretensiones de las partes, tanto un hecho que contribuye a reforzar o completar una causa de pedir ya presentada tempestivamente, como que ese mismo hecho sea sostén de una nueva causa de pedir que igualmente desemboque en el petitum de la demanda. Nada nuevo, por tanto. Podemos seguir sosteniendo con ahínco la tesis favorable a la inclusión de la causa petendi inédita que venga de la mano de hechos nuevos o de nueva noticia.

Page 164

4. Una segunda respuesta, negativa

Nuestra inicial satisfacción –tan pronto y tan bien ganada merced a los arts. 286 y 426.4 LEC– deja paso a un profundo desasosiego tras una reposada lectura del art. 412 LEC. «Establecido lo que sea objeto del proceso (…), las partes no podrán alterarlo posteriormente». La cosa es sencilla. El objeto del proceso, en sentido estricto, viene delimitado por lo que se pide (petitum) y por la causa de pedir (causa petendi)6. Si la norma veta la alteración de dicho objeto, significará que no se puede modificar el petitum, ni tampoco la causa petendi. Evidentemente, adicionar nuevas causas de pedir a la inicialmente planteada no deja de ser un cambio del objeto del proceso7. Por consiguiente, ahora parece que la respuesta a nuestro interrogante debe ser negativa8. Al menos, en línea de principios.

Albergamos alguna esperanza –con respecto a este último contratiempo– cuando nos percatamos de que en la rúbrica del art. 412 LEC se abre la puerta a supuestos –en plural– de excepción de la regla general de prohibición del cambio de demanda (mejor, cambio de objeto del proceso9). Quizá estemos de suerte, porque se contem-plan escenarios –insisto, en plural– en los que se admite la modificación del objeto del proceso. ¿Estarán entre ellos los hechos nuevos o de nueva noticia que den pie a nuevas causas de pedir? Pues resulta que no. El art. 412.2 LEC sólo contempla como

Page 165

supuesto –único10– el de las alegaciones complementarias (que me permito dudar que tengan alguna influencia en la determinación del objeto del proceso, que no objeto del debate11; aunque esto es harina de otro costal y, por tanto, queda para otra ocasión). En suma, dos cosas quedan meridianamente claras de la lectura del art. 412 LEC:

(1ª) Tras quedar fijado el objeto del proceso –con la demanda–, éste no podrá ser alterado, en todo o en parte. Y digo esto porque el precepto no discrimina entre mutación, es decir, cambiar una demanda por otra, y modificación parcial, esto es, la sustitución de uno de sus elementos –objetivos– por otro (por ejemplo, cambiar enteramente el petitum dejando incólume la causa de pedir, o viceversa)12.

Tampoco discierne el texto legal entre la modificación parcial por sustitución (por ejemplo, al introducir una causa de pedir inédita, suprimiéndose la inicialmente planteada) y la modificación parcial por adición (piénsese en el caso de que a una causa de pedir originaria se le sumara otra que contribuyese, junto a la primera, a sostener el petitum)13. Así que ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus. En suma, cualquier cambio que se pretenda efectuar en el objeto del proceso se encuentra vedado. Ya se trate de su transformación absoluta (el originario no es reconocible en el nuevo); ya sea la mutación total de uno de sus elementos (se sustituye uno por otro); ya sea –y aquí viene lo que nos afecta a nosotros– la variación de un elemento por incremento o aumento de su contenido.

(2ª) La única posibilidad admisible de que se altere es la que resulta de la evacuación de alegaciones complementarias. Dicho de otra forma, la Ley no con-

Page 166

templa –a modo de excepción– que el objeto del proceso pueda verse alterado por la aparición de una nueva causa de pedir fundada en hechos nuevos o de nueva noticia. Ni tan siquiera cuando lo que resulta no es –por supuesto, una transformación absoluta del objeto del proceso– un cambio por sustitución de uno de sus elementos, sino la modificación por adición de alguno de estos.

En definitiva, la respuesta al interrogante inicial es indefectiblemente negativa. Así que al litigante favorecido, al menos a priori, por nova producta o por nova reperta (que sustentan una causa petendi inédita), no le quedará otra que acudir a un segundo proceso –si ve desestimada la primera demanda, claro está– y probar suerte allí con la nueva causa de pedir. O quizás, no. Porque ya veremos que el problema aún se enreda más.

5. La aporía está servida: las dos respuestas (afirmativa y negativa) resultan admisibles

Llegados a este punto, carecemos de una respuesta definitiva para el dilema inicialmente planteado (recuérdese: si cabe adicionar causas de pedir –inéditas– que provengan de hechos nuevos o de nueva noticia y, con ello, alterar el objeto del proceso). Parece tratarse de un conflicto insuperable entre los artículos 412 –por un lado– y 286 y 426.4 –por otro–, todos ellos de la LEC. Conflicto que, dicho sea de paso, ya se daba en la anterior norma procesal civil14. En esta pugna pudiera parecer –por lo que se ha visto hasta ahora– que se impone la respuesta negativa –con base en el art. 412 LEC–...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR