El problema de la morosidad y el impuesto sobre el valor añadido. Propuestas de reforma en el régimen especial del criterio de caja y en la modificación de la base imponible en casos de créditos incobrables

AutorManuel Guerra Reguera
Páginas9-60

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1. Primera parte Introducción y objetivo de este trabajo
1.1. La morosidad en España

En esta situación de grave asfixia económica que desde el año 2008 vivimos, un indicador que ha crecido de modo alarmante es la morosidad, problema que en nuestro país ha llegado a adquirir dimensiones verdaderamente perturbadoras. Expondremos algunos datos estadísticos que nos permitirán ver con mayor claridad la magnitud de este problema1.

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  1. El plazo medio de pago en el sector privado durante el año 2013 ha sido 85 dí as, o sea, casi tres meses. En 2012 fueron 93 días.

  2. El plazo medio de pago en el sector pú blico se ha situado en 111 días durante el año 2013, un registro inferior en 30 dí as al de 2012, que fue de 141 dí as.

  3. El impago de facturas ha representado en 2013 un 5,1 por ciento de la facturación, una cifra sin lugar a dudas muy elevada.

Son datos inquietantes que respaldan una sensación generalizada. Todo el mundo coincide en afirmar que tenemos un problema que ocasiona importantes perjuicios en el ámbito de las operaciones comerciales.
¿Se han adoptado medidas normativas para hacer frente a este asunto? Sí. Veamos.

1.2. Medidas normativas aprobadas en los ultimos años para combatir la morosidad

Para combatir esta lacra que se ceba despiadadamente con los eslabones más débiles de nuestra economía -pequeñas y medianas empresas-, se han adoptado algunas medidas normativas que, aunque han propiciado mejoras dignas de mención, a juzgar por los datos que acabamos de revelar, no parece que estén dando frutos con la prontitud que la gravedad del asunto aconseja. Repasemos las principales disposiciones normativas que en este sentido han sido aprobadas en los últimos años. Desde este punto de vista podríamos hablar de medidas directas, que pretenden evitar o impedir la morosidad en las operaciones comerciales estableciendo límites y prohibiciones, y medidas

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indirectas, que persiguen paliar, minimizar o resolver los problemas que la morosidad ocasiona una vez que se ha producido.

1.2.1. Medidas directas adoptadas contra la morosidad en los últimos años

Destacamos principalmente la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En la actualidad, aunque muy reformada, sigue en vigor y continúa siendo el principal cuerpo normativo que aglutina las medidas de lucha contra la morosidad. Fue promulgada para cumplir con la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000. Esta norma, en la primera redacción de su artículo 4, establecía un plazo máximo para hacer frente al pago de facturas de 30 días desde la fecha de la misma. Nada que objetar al respecto, salvo el “pequeño detalle” de que se trataba de una norma de carácter dispositivo, es decir, las partes podían acordar sin problemas otros plazos y calendarios. Por desgracia el tiempo acabó poniendo de manifiesto muy pronto que costumbres tan consolidadas en nuestro país como demorarse en los pagos requerían reacciones más incisivas y contundentes que una mera y edulcorada exhortación normativa, de modo que en 2010 -cinco años después- se procedió a la reforma de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

Las novedades se introdujeron mediante Ley 15/2010, de 5 de julio, que llegó con medidas mucho más decididas y ambiciosas. Establece un plazo general indisponible de 60 días para el pago de facturas. Además, este plazo se cuenta desde la entrega de la mercancía o la prestación del servicio, no desde la fecha de la factura. Ese tiempo se limita a 30 días con carácter general cuando el destinatario de la operación sea una Administración pública.

Ante todo resaltamos y elogiamos que se trate de normas imperativas, normas a las que hay que ajustarse obligatoriamente sin que quepa llegar a acuerdos que prolonguen los tiempos más allá de los límites indicados. Sin embargo también reprochamos que no se hayan definido con nitidez las consecuencias de un posible incumplimiento de estos plazos. Se trata de un precepto de obligado cumplimiento pero sin el respaldo de un régimen sancionador claro, contundente y eficaz.

Desgraciadamente la norma sin sanción es letra muerta, y esta es la explicación de que a pesar de las prohibiciones explícitas e in-

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equívocas con que contamos en nuestro ordenamiento, la morosidad continúe galopando desbocada sin que esta reforma de 2010 parezca que le haya afectado de modo particular. A juzgar por los datos sobre morosidad que hemos anticipado al inicio de este trabajo, está claro que esta ley no se ha hecho oír lo suficiente y que las costumbres de siempre, al menos en 2014, sobreviven sin grandes variaciones.

Son muchas las voces que reclaman la aprobación de un régimen sancionador que en determinadas circunstancias castigue y reprima el retraso en el pago en operaciones comerciales, especialmente cuando lo perpetre una entidad sin especiales problemas de liquidez y con beneficios. Desde este punto de vista destacamos la proposición de ley que a principios de 2014 presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia y Unión). Sugería modificar la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con el fin de introducir un régimen de infracciones y sanciones. Al final la iniciativa no ha fructificado. Fue rechazada por el Pleno del Congreso en la sesión celebrada el 13 de mayo de 2014, pero es evidente que esta idea continúa flotando en el ambiente. En la iniciativa parlamentaria a la que acabamos de hacer mención, se proponían sanciones que se encontraban entre multa de 6.000 euros para las infracciones leves y multas de 900.000 euros para las infracciones muy graves2.

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Además de la reforma de 2010 la Ley de medidas de lucha contra la morosidad ha sido modificada en 2013. El Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, convalidado y tramitado como proyecto de ley, da como resultado la aprobación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y entre otras cosas modifica el artículo 4 de la ley que comentamos. Desde el punto de vista que analizamos, supone la transposición de la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011. Introduce como novedad el establecimiento de un plazo general de pago que deberá cumplir el deudor si no se hubiese fijado fecha o plazo de pago en el contrato, que será de treinta días naturales contados desde la fecha de recepción de la mercancía o prestación de los servicios. En consecuencia, el plazo máximo que se puede establecer es de sesenta días naturales, pero en ausencia de acuerdo expreso al respecto, el plazo máximo que opera por defecto es de treinta días gracias a esta nueva pauta subsidiaria incorporada en fechas relativamente cercanas.

He aquí un resumen de las principales medidas que se han adoptado para combatir la morosidad en nuestro país y procurar que se mantenga en unos niveles aceptables. De todo lo expuesto, quizá el tema principal a debatir es la necesidad o no de introducir un régimen sancionador en la materia, y en el caso de que la respuesta fuera afirmativa, definir las conductas infractoras y delimitar el alcance de las sanciones. Una cuestión sumamente interesante que por desgracia queda fuera del objeto de este trabajo. nosotros vamos a centrarnos en las medidas indirectas contra la morosidad.

1.2.2. Medidas indirectas de naturaleza tributaria adoptadas recientemente contra la morosidad en operaciones...

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