La moderna jurisprudencia constitucional en relacion con el valor probatorio de las declaraciones incriminatorias de los 'arrepentidos'

AutorManuel Quintanar Diez
CargoProfesor titular de Derecho penal y Jefe de Estudios del Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madr
Páginas281-286
  1. SINTESIS DE LA NUEVA DOCTRINA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DECLARACIONES INCRIMINATORIAS DE COIMPUTADOS

  2. El valor probatorio de la declaración incriminatoria de los coimputados en relación con el derecho fundamental a la presunción de inocencia que consagra el artículo 24.2 de la Constitución española ha sido una cuestión procesal largamente debatida en el ámbito científico y doctrinal de países como Alemania o Italia, de sistema continental, cuyas legislaciones han ido introduciendo desde los años setenta, en su derecho sustantivo, la inquietante figura del «arrepentido». Con desigual criterio se ha venido produciendo jurisprudencia tanto en Alemania como en Italia, países a los que ha seguido pesarosamente España, por lo menos en el ámbito de nuestro sistema, en la introducción de esta figura, si bien es cierto no con carácter general, sino circunscrita a la regulación especial de géneros de criminalidad organizada, como el terrorismo, el tráfico de drogas y con posterioridad, y no sin agrios debates, incluso parlamentarios, en el ámbito de los delitos contra la administración pública.

  3. En España se ha ido, pues, a remolque tanto en lo concerniente a la regulación de la figura del «arrepentido» como por cuanto se refiere al tratamiento, en clave garantista, del valor probatorio de las declaraciones incriminatorias de los coimputados. Ello al margen de su «gestión» discrecional y, si se me permite, arbitraria, desde una perspectiva esencialmente utilitarista y pretendidamente pragmática, pero completamente alegal, por parte de algunos jueces de instrucción imbuidos de un pensamiento jurídico, por así decir, inquisitivo y «de lucha», que ha concluido en vergonzosos resultados, auténticamente escandalosos, desde la perspectiva del derecho fundamental a la presunción de inocencia, más o menos retroalimentados en cooperación necesaria con algunos medios de comunicación y cuya nota común, esta última absolutamente inconcusa, ha resultado en vilipendio, escarnio e instrumentalización de la justicia.

  4. La crítica general a los usos alegales y auténticamente escandalosos de los arrepentidos se ha realizado desde los convulsos años noventa en España por el profesor Cobo del Rosal, casi de forma solitaria, aunque no por ello menos contundente, poniendo de relieve los peligros que para las garantías y derechos individuales entrañaban los mencionados usos (1). Sería extensa la cita de los foros en los que por medio de ponencias, conferencias, o diversas declaraciones, se le ha podido escuchar en línea con los clásicos de la ciencia del Derecho penal (Beccaria, Romagnosi, Carmignani, Carrara e, incluso más recientemente, los coetáneos Bricola, Padovani, Ferrajoli) y, por demás, prolija resultaría la cita de artículos científicos o periodísticos en los que directa o indirectamente ha sido una regeneradora espoleta del garantismo penal, lamentablemente, tan poco conocido por nuestros legisladores (2).

    Lejos quedó su indicación, un tanto apremiante, por qué no decirlo, al que suscribe este breve comentario, de que iniciase un estudio crítico de la figura, que resultó ser la génesis de lo que posteriormente se presentó como tesis doctoral en mi querida Universidad de Bolonia. Sus palabras en relación con la perversión del expediente de la gestión de los modernos «malsines», en terminología inquisitorial, han resultado ser, lamentablemente, proféticas en todos los sentidos. Pero, cómo no, la Historia hará justicia tanto de los personajes más encendida e interesadamente partidarios de esta figura como de todos aquellos que, si se nos permite, han vendido, en palabras göethianas, su alma al diablo. Convertir el procedimiento en una triste farsa, con los mortíferos resultados consecuentes, puede compararse a las «bufonadas» o «boutades» jurídicas que se pueden leer en algunos medios. En los años 90 en España la justicia se ha fundamentado en patológicos y regresivos procesos. La Historia tiene la última palabra sobre tanta...

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