STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Junio de 2000
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:2005 |
Número de Recurso | 280/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 280/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 30-3-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
En Albacete, a catorce de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 733 En el Recurso de Suplicación número 280/00, interpuesto por D. Bernardo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Ciudad Real, de fecha 25 de Octubre de 1.999, en los autos número 587/99, sobre Despido, siendo recurrida CONSTRUCCIONES M. BLANCO, S.L..
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Bernardo en reclamación de Despido, contra Construcciones Blanco SL absolviendo a esta de las pretensiones deducidas en su contra, sin entrar a conocer en el fondo del litigio y declarando competente el orden jurisdiccional civil.- Igualmente debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Bernardo contra la empresa Fundación Laboral de la Construcción en reclamación de Despido, absolviendo a esta de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- D. Bernardo , ha prestado servicios para la Fundación Laboral de la Construcción a través de diversos contratos temporales durante los siguientes periodos:.- del 6-02-95 al 27-03-95; del 28-03-95 al 26-06-95; del 16-10-95 al 30-01-96 y desde el 30-01-96 hasta el 17-03-99, celebrándose en este ultimo periodo nueve contratos diferentes, todos a tiempo parcial, desarrollando su actividad laboral en Ciudad Real.- SEGUNDO.- Dicha relación fue totalmente resuelta y finiquitada por la empresa con el actor, sin que este aporte ningún soporte probatorio que acredite, objeto de dichos contratos, remuneración, a pesar de que el actor considera resulta la misma con fecha 17- 03-99.- TERCERO.- El actor ha dirigido la empresa DIRECCION000 , con domicilio en EDIFICIO000 , PASEO000 , NUM000 de Puertollano, desde el año 1995, impartiendo las ordenes de dirección y gestión de dicha empresa, la cual estaba integrada en la demandada Construcciones Blanco SL, figurando como apoderado de la Cuenta núm. 6000059385, a nombre de esta última, en la que también figura como apoderado D. Gregorio .- CUARTO.- Dichas funciones consistía en la gestión de los recursos económicos de la empresa y su contabilidad, impartía las ordenes directas a la empleada, sobre la forma de funcionamiento de la empresa, autorización o no de vacaciones, no recibiendo el actor ningún tipo de ordenes de ninguna otra persona.- QUINTO.- El actor constituyó el 5-12-95, mediante escritura de constitución de Sociedad Limitada, denominada "
DIRECCION001 ," en la que figura, como socios D. Gregorio , en nombre y representación de la sociedad mercantil limitada "Construcciones Manuel Blanco SL", nombrándose a ambos administradores mancomunados. Esta sociedad tiene como objeto las actividades relacionadas con la producción, creación y distribución, edición, difusión y comercialización de productos audiovisuales., etc., teniendo en su domicilio social en Puertollano, EDIFICIO000 , AVENIDA000 , NUM000 bloque NUM001 . Figurando como director gerente a efectos de contratación.- SEXTO.- El actor se extiende cheques mensuales contra la cuenta cuyo titular es la demandada Construcciones Blanco SL por un valor de 200.000 Ptas desde Agosto de 1996 hasta marzo de 1999.- SEPTIMO.- El actor le remitió al representante legal de la demanda Construcciones Blanco SL, en fecha 15-03-99, carta en la que le comunicaba que dejaban sus funciones en la empresa DIRECCION000 y que se le mandase alguna persona de confianza para entregarle el negocio.- OCTAVO.- En la empresa DIRECCION000 , el actor no tenía jornada de trabajo definida, e incluso había semanas que no se personaba en el centro de trabajo de dicha empresa.- NOVENO.- Una vez comunicado por el actor el abandono de sus funciones, le es requerida la contabilidad, para hacer los correspondientes balances, y ver cual ha sido la marcha de la empresa, teniendo que ser requerido en varias ocasiones.- DECIMO.- El actor no cobró nunca por nóminas, no se ha acreditado que percibiera ningún tipo de retribución catalogable como sueldo, no figurando de alta en Seguridad Social.".
Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, dictada resolviendo reclamación sobre despido, la representación letrada del actor formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, tras lo que denomina como motivo previo. El primero de ellos, subdividido en varios apartados, está dedicado a intentar la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, mientras que el segundo está empleado en el examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de presunta infracción de los artículos 14 y 103 de la Constitución, 1,1 y 8,1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con ciertas resoluciones judiciales que cita, lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la mercantil demandada.
Antes de entrar a dar contestación a los motivos del recurso en cuanto tal, entiende esta Sala que procede, en atención a lo que se señala en el que denomina como motivo previo, acordar el envío de testimonio de dicho escrito de recurso, así como de esta misma Sentencia, a través de atento oficio, al Ilmo. Sr. Decano del Colegio de Abogados de Ciudad Real, a los efectos colegiales que sean procedentes.
Señala el Letrado suscribiente del escrito de recurso presentado, en el mencionado motivo previo, de modo literal, lo siguiente: "Acudimos ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior, con las limitaciones propias de este recurso extraordinario de suplicación, al objeto de que sea revocada la sentencia de instancia que, con el debido respeto, al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba