Instrumento de Adhesión de España al Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT), hecho en Londres el 1 de diciembre de 1981.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Febrero de 1991
MarginalBOE-A-1991-6080
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de España al Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT), hecho en Londres el 1 de diciembre de 1981, para que mediante su deposito, y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 19, España pase a ser Parte en dicho Protocolo.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 7 de diciembre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDOÑEZ

Protocolo de privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT)

Los Estados Partes en el presente Protocolo:

Considerando el Convenio y el Acuerdo de Explotación de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT) abiertos a la firma en Londres el 3 de septiembre de 1976, y, en particular, los artículos 25 y 26, 4, del Convenio;

Considerando que el 25 de febrero de 1980 la INMARSAT ha concertado con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte un Acuerdo relativo a la sede;

Considerando que el propósito del presente Protocolo es facilitar el logro del objetivo de la INMARSAT y asegurar el eficaz desempeño de sus funciones,

Acuerdan:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente Protocolo se entenderá:

  1. Por «Convenio», el Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT), incluido su anexo, abierto a la firma en Londres el 3 de septiembre de 1976.

  2. Por «Acuerdo de Explotación», el Acuerdo de Explotación de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT), incluido su anexo, abierto a la firma en Londres el 3 de septiembre de 1976.

  3. Por «Parte en el Convenio», todo Estado para el que el Convenio haya entrado en vigor.

  4. Por «Parte Sede», la Parte en el Convenio en cuyo territorio haya establecido la INMARSAT su sede.

  5. Por «Signatario», una Parte en el Protocolo o una entidad designada por una Parte en el Protocolo, respecto de las cuales haya entrado en vigor el Acuerdo de Explotación.

  6. Por «Parte en el Protocolo», todo Estado para el que el presente Protocolo haya entrado en vigor.

  7. Por «miembro del personal», el Director General y toda persona empleada en régimen de jornada completa por la INMARSAT y de conformidad con el Reglamento del Personal de esta.

  8. Por «representantes» respecto a las partes en el Protocolo, la parte sede y los signatarios, los representantes ante la INMARSAT, y en cualquier caso comprende a los jefes de las delegaciones, suplentes y asesores.

  9. Por «archivos», todos los manuscritos, correspondencia, documentos, fotografias, películas, grabaciones magnetoscópicas y magnetofónicas, grabaciones de datos, representaciones graficas y programas de ordenadores, de la propiedad de la INMARSAT o en su poder.

  10. Por «actividades oficiales» de la INMARSAT, las actividades que desarrolle la organización para el cumplimiento de su objetivo tal como se define éste en el Convenio, incluidas sus actividades administrativas.

  11. Por «experto», toda persona no miembro del personal que haya sido nombrada para desempeñar una tarea especifica en interés o en nombre de la INMARSAT y a expensas de ésta.

  12. Por «segmento espacial de la INMARSAT», los satélites, así como las instalaciones e instrumentos de seguimiento, telemetría, telemando, control y vigilancia, y demás equipo, necesarios para el funcionamiento de dichos satélites, y que la INMARSAT tenga en propiedad o en arrendamiento.

  13. Por «bienes», todo cuanto pueda ser objeto de un derecho de propiedad, incluidos los derechos contractuales.

Artículo 2

Inmunidad de la INMARSAT ante la jurisdicción y la ejecución

  1. A menos que haya renunciado expresamente a ella en un caso determinado, la INMARSAT disfrutará, dentro del ámbito de sus actividades oficiales, de inmunidad de jurisdicción, excepto en lo que se refiere a:

    1. Sus actividades comerciales.

    2. Toda acción civil que interponga un tercero por los daños que se deriven de accidente causado por un vehículo de motor u otro medio de transporte, perteneciente a la INMARSAT o utilizado en su nombre, a toda infracción del código de circulación en que estén implicados tales medios de transporte.

    3. Todo mandamiento definitivo por el que un Tribunal de justicia dicte el embargo de los sueldos y emolumentos, incluidos los derechos contraídos en concepto de pensión, adeudados por la INMARSAT a un miembro del personal o a un ex miembro del personal.

    4. Toda reconvención directamente relacionada con una acción judicial interpuesta por la INMARSAT.

  2. No obstante el párrafo 1, en los Tribunales de las Partes en el Protocolo, y con relación a los derechos y obligaciones que se especifican en el Convenio o en el Acuerdo de Explotación, las Partes en el Convenio, los Signatarios o las personas que actúen en su nombre o en virtud de las atribuciones que les haya otorgado cualquiera de las Partes o Signatarios citados, no podrán entablar acción alguna contra la INMARSAT.

  3. a) El segmento espacial de la INMARSAT, independientemente de su ubicación y de quien lo tenga en su poder, será inmune a todo registro, restricción, requisa, incautación, confiscación, expropiación, secuestro o ejecución, ya sea por acción ejecutiva, administrativa o judicial.

    1. Todos los demás bienes y haberes de la INMARSAT, independientemente de su ubicación de quien los tenga en su poder, gozarán de la inmunidad expresada en el párrafo 3, a, excepto en lo que se refiere a:

    2. Un embargo o ejecución para cumplir una sentencia firme o un mandamiento definitivo de un tribunal de justicia que guarden relación con cualquier procedimiento que pueda haberse interpuesto contra la INMARSAT de conformidad con el párrafo 1.

    ii) Toda acción entablada de conformidad con la Ley del Estado interesado que sea temporalmente necesaria para la prevención e investigación de accidentes de vehículos de motor u otros medios de transporte, pertenecientes a la INMARSAT o utilizados en su nombre.

    iii) La expropiación respecto de bienes raíces con fines públicos y sujeta al pago puntual de indemnización justa, siempre que tal expropiación no perjudique las funciones y actividades de la INMARSAT.

Artículo 3

Inviolabilidad de los archivos

Los archivos de la INMARSAT serán inviolables, independientemente de su ubicación y de quien los tenga en su poder.

Artículo 4

Exención de impuestos y derechos

  1. Dentro del ámbito de sus actividades oficiales, la INMARSAT, y sus bienes e ingresos, estarán exentos de todo impuesto directo nacional y de otros gravámenes no incorporados normalmente en el precio de los bienes y servicios.

  2. Si la INMARSAT, dentro del ámbito de sus actividades oficiales, adquiere bienes o utiliza servicios de valor considerable, y si el precio de dichos bienes o servicios incluye impuestos o derechos, las Partes en el Protocolo adoptarán, siempre que sea posible, las medidas oportunas para remitir o reembolsar el importe de tales impuestos o derechos.

  3. ...

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