Las privatizaciones

AutorFernando Garcia Rubio
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas172-177

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El término privatizar tiene en el ámbito del derecho público diversas acepciones que en su conjunto implican la transferencia desde la regulación jurídico-administrativa hacia el mundo del derecho privado de determinados aspectos, antes en manos de las Administraciones.

Este fenómeno tiene su origen en la Gran Bretaña3tras la llegada al poder de Mrs. Thatcher y fue reafirmado y empujado por la Conjunción con Técnicas similares (aunque en una sociedad completamente diferente) por la labor desde 1980 del presidente de los Estados Unidos Ronald Reagan4.

Pese a ese origen el fenómeno ha transcendido a las fronteras de esos países5desde la segunda mitad de la década de los ochenta se ha convertido en un fenómeno generalizado que en España y en buena parte de los países de la Unión europea ha sido impulsado por partidos socialistas, por necesidades de las desregulaciones y apertura de mercados impuestos por el acta única europea de 1987 y el Tratado de Maatricht de 1992.

Por privatización podemos entender con De la Serna Bilbao6un concepto amplio de fenómenos que comprenderían:7

  1. La adopción por parte de la Administración pública de fórmulas y procedimientos provenientes del derecho privado en aras de lograr una mayor eficacia, que es lo que se llamo en palabras de Clavero Arévalo "La huida del derecho administrativo"8. Esta concepción posibilitó la creación de Entes como la Agencia Tributaria y la exención de los procedimientos administrativos de Contratación a los

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    Entes públicos empresariales (Terminología LOFAGE) cuando no actuaran en ejercicio de potestades administrativas.

  2. Igualmente se habla de privatizaciones cuando se producen actuaciones políticas dirigidas a la reducción o a inhibir el papel de las Administraciones públicas y el estado en la actividad económica de los particulares fomentándose especialmente la libre competencia y eliminando trabas y controles administrativos, lo que se le ha llamado desregulación.9C) En tercer lugar cabe el empleo del término para la transferencia de la gestión de determinados ámbitos de actuación administrativa o gestión de servicios públicos sin que se pierda la titularidad pública de estas. Modalidad esta muy utilizada por la Administración local que haciendo uso de las posibilidades de gestión indirecta que establecen el Art. 85.4 de la LRBRL y el Contrato de gestión de servicios públicos previsto por el Texto refundido 2/200 de la ley de Contratos de las Administraciones públicas, emplea las formulas concesionales, sociedades mixtas, etc..para optimizar la gestión con un menor coste para las arcas públicas.10D) En cuarto y último lugar la privatización puede entenderse como la enajenación de activos (fundamentalmente empresariales) desde las AAPP hacia el sector privado, perdiendo por tanto la titularidad como el control de la gestión.11Este es el fenómeno contrario a las nacionalizaciones y municipalizaciones tan en uso en este momento.

    Evidentemente este es un fenómeno muy vinculado a determinadas ideologías políticas12pero que no es absolutamente libre; puesto que tanto la adopción de formulas organizativas, de personal y procedimentales por las AAPP como la venta de activos, la gestión indirecta de servicios, etc..tienen límites en la

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    existencia de determinadas actividades sectores reservados a la acción directa y la Función pública conforme las especificaciones de la LRJAPC, la LCAP y la LRBRL como son aquellas que implican el ejercicio de anterioridad.

    En el ámbito local no son susceptibles de ser privatizadas según Etxezarreta Villaluenga13:

  3. Las actividades locales que impliquen el ejercicio de funciones y potestades públicas14incluidas aquellos servicios o prestaciones que conllevan ejercicio de autoridad (Arts.85.4 y de la LRBRL).

  4. Las actividades de iniciativa pública económica que conforme os fundamentos del Art. 128.2 de la Constitución y 86 de la LRBRL sean ejercidos por las entidades locales, puesto que a juicio de este autor (lo cual es discutible) la entrada de la Administración en el mercado difícilmente puede llegar a ser acompañada por una posterior entrega de la actividad a la iniciativa privada.

    Centrándonos en el ámbito de los servicios públicos locales debemos coincidir con Etxezarreta15que el núcleo de los procesos privatizadores en la Administración Local va a estar en las actividades de prestación (servicios públicos y actividades) en las actividades de apoyo o auxiliares de aquellas y de las funciones o potestades públicas y servicios internos y la utilización del dominio público para un uso determinado.

    Eso no implica que las entidades locales no se desprendan de participaciones en sociedades mercantiles, esto es empresas públicas16, sino que con carácter general se opta más por la modalidad de la gestión indirecta de los servicios públicos o por la enajenación parcial del capital de la sociedad mercantil mediante concurso con las especificaciones del art. 104 del TRRL valorándose la concesión del servicio en como mínimo un 51% del capital de la

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    empresa para enajenar el resto y mantener...

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