Algunas reflexiones en torno a la privatización de la guerra y la seguridad y sus consecuencias en el disfrute de los derechos humanos

AutorJaume Saura Estapá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Internacional Público. Universitat de Barcelona. Presidente del Institut de Drets Humans de Catalunya.
Páginas241-260

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I Introducción

Ante todo, querría agradecer a las profesoras Helena Torroja y Sonia Güell su amable invitación a participar como ponente en el seminario que da lugar a esta publicación. La actualidad e interés del tema parecen fuera de toda duda, como prueba la existencia en el marco de la Organización de las Naciones Unidas de un Grupo de estudio sobre la utilización de los Page 242 mercenarios como medio para la vulneración de los derechos humanos, así como, lamentablemente, por los hechos luctuosos protagonizados por grupos armados de carácter privado que han salpicado los medios de comunicación en los últimos meses y años.

La presente contribución al debate sobre la participación de agentes privados en guerras y conflictos armados tiene como objetivo contribuir al análisis de la incidencia de este fenómeno en la vulneración de los derechos humanos internacionalmente reconocidos y en la exigencia de las correspondientes responsabilidades. No aspiramos a analizar el tema con la profundidad y amplitud que sin duda merece, sino que nos limitaremos a un planteamiento general de las cuestiones jurídicas que éste suscita, así como a apuntar algunas vías para abordar la solución de los problemas más graves que se detectan a su alrededor. Tomaremos como principal fuente de conocimiento los informes anuales elaborados por el grupo de estudio de las Naciones Unidas mencionado más arriba, así como informaciones aparecidas en distintos medios de comunicación y la escasa literatura académica y divulgativa existente sobre el particular.

1. Un incidente ilustrativo

Permítaseme empezar la exposición de la cuestión que nos ocupa de manera casuística, a través de un caso relativamente reciente y que ilustra algunos de los problemas a los que nos enfrentamos, tanto desde la perspectiva jurídica como práctica, al referirnos a la vinculación entre derechos humanos y privatización de la guerra y la seguridad.

El 16 de septiembre de 2007 fuerzas de seguridad privada de la compañía Blackwater que custodiaban un convoy norteamericano en Irak mataron a once civiles, incluyendo varios niños, en circunstancias que no justificaban el uso de la fuerza, pues no se había producido ni agresión ni amenazas previas. Tamaña masacre fue de inmediato condenada desde diversas instancias, incluyendo el propio Grupo de trabajo sobre mercenarios de las NNUU.1 Page 243 Asimismo, el Congreso de EEUU denunció poco más tarde que los empleados de la compañía abusaban de las drogas, el alcohol y la violencia.2 El mismo informe señalaba algunos datos harto preocupantes respecto de la gestión del uso de la fuerza de la compañía Blackwater en el contexto iraquí. Entre otros, que los empleados de la compañía habían protagonizado 195 tiroteos en dos años, a razón de uno y medio por semana; y que en el 80% de ellos dispararon primero, a pesar de que su contrato con el Departamento de Estado norteamericano estipula que solamente pueden usar la fuerza con carácter defensivo. Asimismo, se ponía de manifiesto que 122 empleados de la compañía (una séptima parte del total) habían sido despedidos durante ese período y que el despido es el único castigo plausible para los empleados, cualquiera que sea la naturaleza de los actos cometidos.3

Ante la presión de la opinión pública y del Congreso norteamericano, Blackwater anunciaba el 10 de octubre de 2007 una reparación de 15.000$ por cada uno de los asesinados. El Gobierno de Irak reclama en cambio aún hoy ocho millones por cada fallecido.4 El día anterior al anuncio de la compañía, un nuevo incidente demostraba que el caso Blackwater distaba de ser un supuesto aislado. El 9 de octubre, agentes de seguridad de la empresa Unity Resources Group, con sede en Dubai, mataban a dos mujeres en un coche, aparentemente porque su vehículo se aproximó demasiado al convoy que ellos protegían. Los guardias dispararon desde un todoterreno en marcha y siguieron su camino a toda velocidad.5

Los hechos descritos han tenido consecuencias legislativas tanto en Estados Unidos como en Irak, países de origen y destino respectivamente de la compañía Blackwater. Por un lado, el Congreso norteamericano ha reformado su Ley de Jurisdicción Militar Extraterritorial de manera que las empresas de seguridad y los contratistas que trabajen en Irak y otras zonas en conflicto estén sujetos a las leyes norteamericanas, lo que no sucedía hasta ese momento. Page 244 Ello implica que el FBI tenga competencia para investigar cualquier alegación de abusos, siempre y cuando dichos actos sean susceptibles de constituir un delito que en Estados Unidos comporte una pena de un mínimo de un año de prisión, pues en casos menos graves la impunidad sigue siendo la norma.6

En paralelo, el Gobierno de Irak ha aprobado una Ley que remplaza la Orden 17 de 2004 (adoptada durante el mandato del "procónsul" Bremer) por la que se retira la inmunidad a las empresas de seguridad extranjera.7 Ello tiene una doble implicación. De un lado, la sumisión de dichas empresas a ciertos controles administrativos básicos: inscripción de la empresa en un registro nacional; obligación para sus empleados de poseer una licencia de armas; posibilidad de ser registrados en los controles que puedan establecer las fuerzas armadas iraquíes, etc. Por otro lado, los actos (ilegales) eventualmente cometidos por los contratistas podrán ser perseguidos ante los tribunales iraquíes.

Ambas medidas legislativas, tanto la norteamericana como la iraquí, parecen de sentido común. Sin embargo, resulta evidente que ha sido necesario que se produjera una matanza y que los medios de comunicación la difundieran para que uno y otro Estado pusieran manos a la obra.

2. Planteamiento de la cuestión

El anterior ejemplo ilustra una situación que en los conflictos armados actuales es más generalizada de lo que muchos pensábamos. Distintas fuentes calculan que puede haber unos 100.000 combatientes privados en los distintos conflictos armados internos e internacionales que están más o menos activos en la actualidad. Y esta cifra se refiere únicamente a personal no nacional que desempeña funciones de seguridad privada, excluyendo por tanto otros empleados de las compañías privadas de seguridad (personal administrativo, logísta, etc.) y el personal contratado localmente. Page 245 De hecho, sólo en Irak se calcula que operan, dependiendo de las fuentes, entre 20.000 y 50.000 agentes de seguridad privados extranjeros trabajando para las fuerzas de ocupación.8

Gran parte de los esfuerzos intelectuales de la ONU se han dedicado a averiguar si a los integrantes de esas fuerzas privadas se les puede o debe aplicar el calificativo de "mercenario" o si ésta noción debe adaptarse para hacer frente a las nuevas realidades sobre el terreno.9 Es una cuestión crucial en muchos aspectos, significativamente en el de la adecuada aplicación de derechos y obligaciones dimanantes del derecho internacional humanitario. Sin embargo, desde el punto de vista más amplio del respeto a los derechos humanos, se trata de una cuestión relativamente menor. Desde nuestro punto de vista, no importa tanto saber si estos agentes responden o no a la noción técnica de "mercenario", sino si:

* Su comportamiento puede suponer una infracción de los estándares de derechos humanos generalmente reconocidos

* Si ellos mismos pueden ser objeto de violación de los derechos humanos

* En uno u otro caso, si la respuesta fuese afirmativa, quién es responsable desde el punto de vista interno e internacional

* Y, finalmente, cómo evitar la impunidad en casos de violaciones de derechos humanos por parte de estos actores.

Al análisis de las anteriores cuestiones vamos a dedicar los restantes apartados de la presente contribución. Page 246

II Violaciones de derechos humanos cometidas por empresas militares y de seguridad privadas

A pesar de que hemos minimizado la relevancia práctica de alcanzar un consenso en la actualización de la noción de mercenario, no resulta baladí definir qué se entiende por empresas militares y de seguridad privadas (en adelante "empresas militares" o EMP/ESP). Para ello, resulta útil utilizar la definición que maneja el grupo de expertos de Naciones Unidas: "empresas privadas que prestan todo tipo de servicios de asistencia de seguridad, entrenamiento, abastecimiento y asesoría, incluido el apoyo logístico no armado, los guardas de seguridad armados y los que intervienen en actividades militares defensivas u ofensivas".10 Una noción mucho más amplia que la del clásico mercenario o soldado de fortuna y cuyas características básicas podemos hallar en el Protocolo I de 1977:

"Se entiende por mercenario toda persona:

  1. que haya sido especialmente reclutada, localmente o en el extranjero, a fin de combatir en un conflicto armado;

  2. que, de hecho, tome parte directa en las hostilidades;

  3. que tome parte en las hostilidades animada esencialmente por el deseo de obtener un provecho personal y a la que se haga efectivamente la promesa, por una Parte en conflicto o en nombre de ella, de una retribución material considerablemente superior a la prometida o abonada a los combatientes de grado y funciones similares a las fuerzas armadas de esa Parte;

  4. que no sea nacional de una Parte en conflicto ni residente en un territorio controlado por una Parte en conflicto;

  5. que no sea miembro de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto; y Page 247

  6. que no haya sido enviada en...

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