Renuncia en documento privado al ultradimidium o engany a mitges

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aDiciembre 2019





Contenido
  • 1 Modelo
  • 2 Comentario
    • 2.1 Normas hasta el 31 de diciembre de 2017
  • 3 Normas del Códi Civil de Cataluña, Libro VI
  • 4 Jurisprudencia citada
  • 5 Legislación citada
Modelo

En *, a **

R E U N I D O S:

De una parte,

DON *, mayor de edad, *, vecino de *, con domicilio en * y D.N.I./NIF *.

Y de otra parte,

DON *, mayor de edad, *, vecino de *, con domicilio en * y D.N.I./NIF *.

De vecindad civil catalana, sujetos al régimen de separación de bienes.

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Se reconocen con capacidad para este acto y DICEN Y PACTAN:

I.- En escritura autorizada por el Notario de *, Don *, el día * de * , Don ha vendido a Don *, por el precio, pactos y condiciones que en dicha escritura se expresan, la siguiente Finca: (Descripción)*.

II.- En este acto Don * manifiesta que renuncia expresamente al beneficio de rescisión por lesión ultradimidium, obligándose a no impugnar la expresada venta.

Así lo dicen y pactan y, en prueba de ello, lo firman por duplicado, en el lugar y en la fecha al principio expresados.

Comentario

Modelo de documento privado de renuncia a impugnar una venta por el precio satisfecho.

La Sentencia nº 18/2013 de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Civil y Penal, 7 de Marzo de 2013 [j 1] recordando la doctrina tradicional:

«la rescindibilidad de los contratos de compraventa por laesio enormis o en más de la mitad de su justo precio, ultra dimidium, es institución heredada del Derecho Romano y, más concretamente, del justinianeo. La institución vino a contradecir la inexigibilidad del precio justo en las ventas y a la posibilidad de engaño entre los contratantes ("in pretio emptionis et venditionis naturaliter licere contrahentibus se circunscribere", dice un texto de Ulpiano), según el principio liberal de tanto pagan, tanto vales. Ahora bien, esta institución en sede del vigente Derecho civil catalán tiene hoy una naturaleza jurídica objetiva, como ya puso de manifiesto la sentencia de esta Sala de 20 de diciembre de 1990 y repitieron las de 22 de diciembre de 1993 y 20 de octubre de 1995, independiente, pues, de los vicios de consentimiento que hayan determinado la manifestación de voluntad (como lo demuestra el texto del primer párrafo del art. 321, ya repetido, en su inciso final "baldament en el contracte concorrin tots els requisits necessaris per a la seva validesa"), a diferencia de lo que ocurre en el Derecho Navarro (Ley 499): "Quien haya sufrido lesión enorme, a causa de un contrato oneroso que hubiera aceptado por apremiante necesidad o inexperiencia, podrá pedir la rescisión del mismo") y a diferencia de los que pudiera inducir a pensar su denominación de "engany a mitges"».
Normas hasta el 31 de diciembre de 2017

El Articulo 321 de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña regula la rescisión por lesión, que se aplica a la compraventa, permuta y otros contractos de carácter onerosos, en los que el transmitente haya padecido una lesión o perjuicio en más de la mitad de su justo valor.

El art. 322 dispone:

«La acción rescisoria a que se refiere el artículo anterior es de naturaleza personal, transmisible a los herederos, y caduca a los cuatro años de la fecha del contrato. Sólo será renunciable después de celebrado el contrato lesivo, excepto en Tortosa y su antiguo territorio, donde la renuncia podrá hacerse en el mismo contrato».

Lo que caracteriza a esta figura es su carácter objetivo; la Sentencia de TSJ Cataluña (Barcelona) de 23 de enero de 2012 [j 2] con referencia a la Compilación y con citas a sentencias anteriores, dice:

«su artículo 321 configura la rescisión por lesión en base a unos criterios eminentemente objetivos, puesto que, según el precepto, son rescindibles los contratos en los cuales el enajenante haya sufrido lesión en más de la mitad del justo precio, aunque en el contrato concurran todos los requisitos necesarios para su validez, es decir, el contrato es rescindible si existe lesión en más de la mitad del justo precio , con independencia de que el enajenante se encuentre o no en estado de necesidad y con...

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