SAN, 3 de Octubre de 2007

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2007:4283
Número de Recurso94/2007

SENTENCIA

Madrid, a tres de octubre de dos mil siete.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de

Apelación interpuesto por la entidad GAGOMAR SERVICIOS Y CONTROL, S.L., representada por

el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López, contra el auto de fecha 21 de febrero de 2007,

dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1, habiendo sido parte, además,

la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Deducido recurso de apelación por el recurrente, formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

El Abogado del Estado dedujo el correspondiente escrito oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo.

TERCERO

Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, se señaló para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 2 de octubre de 2007.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se formula contra el auto de fecha de 21 de febrero de 2007, dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1, que declara no haber lugar a la suspensión del acto impugnado, resolución de fecha 27 de marzo de 2006 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se impone a la recurrente una multa de 30.051 euros conforme a la Ley de Seguridad Privada.

SEGUNDO

El criterio adoptado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, es el de que a la hora de decidir sobre la adopción de medidas cautelares se basa tanto en garantizar la efectividad de la sentencia (art. 129.1 ) como en evitar que la ejecutividad del acto o la aplicación de la disposición hagan perder su finalidad legítima al recurso, todo ello previa valoración circunstanciada por el órgano jurisdiccional de todos los intereses en conflicto (art. 13.1 ), de forma...

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