SAP Guadalajara 228/2004, 20 de Octubre de 2004

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2004:395
Número de Recurso269/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2004
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 229/04

En Guadalajara, a veinte de octubre de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 294/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 269/2004, en los que aparece como parte apelante

D. Pedro Antonio representado por l a Procurador a D ª . MARTA MARTINEZ GUTIERREZ, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER VILLALBA NEGREDO, y como parte apelada D ª . Rebeca representad a por l a Procurador a D ª . SONSOLES CALVO BLAZQUEZ, y asistido por l a Letrado D ª . ASUNCION ABAD ZAHONERO, sobre patria potestad , y siendo Magistrad a Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 15 de marzo de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desest imando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Marta Martínez Gutiérrez, en nombre y representación de D. Pedro Antonio , contra Dña. Rebeca representada por la Procuradora Dña. Sonsoles Calvo Blázquez, debo declarar y declaro no hab er lugar a la privación del ejercicio de la patria potestad a Dña. Rebeca en relación al menor Gabriel . Las costas se impondrán a la parte actora ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Pedro Antonio , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 19 de octubre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la representación de D. Pedro Antonio la sentencia de instancia que, desestimando la demanda deducida, declara no haber lugar a la privación del ejercicio de la patria potestad a Dª Rebeca en relación con el menor Gabriel . En sustento del recurso entablado se alega que la juzgadora ha valorado erróneamente las pruebas practicadas en el procedimiento ya que, a juicio del recurrente, ha resultado acreditada la existencia de causa bastante para privar a la demandada de la patria potestad respecto a su hijo menor, por cuanto que ha venido incumpliendo de manera reiterada el régimen de visitas desde que se produjo la separación de los cónyuges en el año 1997, añadiendo que tal proceder no admite excusas ni justificaciones, alegando que no pueden serlo los motivos que refiere la sentencia apelada, alguno de los cuales además no está acreditado, como el relativo a que debido a su trabajo la interpelada se vio imposibilitada de cumplir el régimen de visitas en el modo en que fue estipulado en el convenio regulador; por otra parte, aduce el apelante que no se ha tenido en cuenta el resultado de todas las resoluciones obrantes en autos, no sólo las recaídas en las diversos juicios de faltas tramitados en virtud de las denuncias interpuestas por la demandada, sino también las sentencias dictadas en los autos de modificación de medidas así como la resolución que recayó en el procedimiento de ejecución forzosa 378/02 seguido ante el Juzgado de instancia, la cual estimó acreditado el incumplimiento por la interpelada de sus deberes para con su hijo menor por haberse desentendido de éste.

En respuesta a los alegatos que invoca el recurrente, hemos de partir de que la sentencia apelada desestima la demanda entablada por entender que no concurre causa bastante que pueda justificar la privación de la patria potestad, ponderando al efecto que la ruptura de la relación materno-filial no se debió a causas imputables única y exclusivamente a la conducta de la demandada, quien intentó cumplir con sus deberes para con su hijo, habida cuenta que, si bien es cierto que inicialmente debido a su trabajo no pudo cumplir las visitas en la forma estipulada, no lo es menos que acudía los domingos a ver al niño; situación que se mantuvo hasta que, en el año 2000, Dª Rebeca intentó reiniciar el régimen de visitas acordado, consiguiendo tener al menor en su compañía el fin de semana del 23 de noviembre de 2000, sin que desde entonces hasta la actualidad lo haya tenido con ella debido al enfrentamiento existente entre los progenitores lo que ha originado que el menor no quiera ver a su madre; habiendo sido numerosas lasdenuncias formuladas por ésta frente a su esposo por supuestos incumplimientos, y habiendo interesado una modificación de las medidas acordadas en el proceso de separación a fin de conseguir la guarda y custodia de su hijo. Son estos, en esencia, los hechos que la juzgadora estima acreditados, los cuales le llevan a concluir que no constituyen causa suficiente para la privación de la patria potestad; conclusión de la que esta Sala no puede discrepar, dado que es el fruto de una análisis conjunto de la prueba practicada sin que se patentice error alguno en su ponderación, puesto que el resultado desfavorable de las diversas denuncias entabladas por la interpelada así como la desestimación de la modificación de las medidas por ella instada no logra refutar la afirmación de que la demandada ha mostrado interés por su hijo y una voluntad de cumplir sus deberes como madre; sin que sea de atender que tal aserto quede desvirtuado por lo razonado en la resolución recaída en el procedimiento de ejecución forzosa, pues la misma fue revocada por el Auto de fecha 20-5-2004...

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