La privación de libertad a efectos de identificación en la ley de seguridad ciudadana: sus requisitos y la distinción entre delitos e infracciones administrativas de desobediencia y de resistencia en caso de negativa a identificarse

AutorÁngeles Jareño Leal
CargoCatedrática de Derecho Penal. Universidad de Valencia
Páginas5-44
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 128, II, Época II, septiembre 2019, pp. 5-44
SECCIÓN DE ESTUDIOS PENALES
LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
A EFECTOS DE IDENTIFICACIÓN
EN LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA:
SUS REQUISITOS Y LA DISTINCIÓN
ENTRE DELITOS E INFRACCIONES
ADMINISTRATIVAS DE DESOBEDIENCIA
Y DE RESISTENCIA EN CASO
DE NEGATIVA A IDENTIFICARSE
Restriction of liberty in case of police
identification according to citizen security act:
requirements and distinction between criminal
and administrative offences concerning disobedience
and resistance to police identification
ÁNGELES JAREÑO LEAL*
Fecha de recepción: 05/07/2019
Fecha de aprobación: 20/09/2019
RESUMEN: La privación de libertad a efectos de identificación plantea un
posible conflicto con una detención ilegal cuando la actuación policial se
realiza al margen de los presupuestos legales. Además, para los casos en
* Catedrática de Derecho Penal. Universidad de Valencia.
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CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
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que la persona se niega a identificarse, o a ser trasladada a dependencias
policiales, debe construirse una sistemática que coordine la regulación
sobre desobediencia y resistencia existente en el Código penal y en la Ley
orgánica de protección de la seguridad ciudadana.
PALABRAS CLAVE: Privación de libertad, detención ilegal, desobedien-
cia, resistencia.
ABSTRACT: Restriction of liberty in cases of police identification could rise
some issues with respect to ilegal deprivation of liberty in cases where
police intervention has been done without a clear legal framework to
justify it. Besides, there are also controversial cases where the citizen
denies to be identified, or rejects the move to police agencies. In order to
solve this issues, it is important to develop a specific doctrine to coordinate
the criminal and public legal framework concerning disobedience and
resistance to police authorities.
KEYWORD S: Deprivation of liberty, ilegal restriction of liberty, disobedience,
resistance.
SUMARIO: I. Los antecedentes.- II. Los cambios introducidos por la Ley
de seguridad ciudadana 4/2015 en la privación de libertad a efectos de
identificación.- III. La “necesidad” de identificar al ciudadano y la pro-
porcionalidad en la actuación de los agentes: 1. La Ley 4/2015 reduce las
posibilidades para requerir la identificación y, por tanto, las de posterior
traslado a dependencias policiales. 2. Los principios de proporcionalidad
y prohibición de discriminación en el art. 16.1 de la LOPSC.- IV. La “nece-
sidad” del traslado a dependencias policiales a efectos de identificación:
1. El traslado a dependencias policiales cuando no es posible la identifi-
cación in situ. 2. La persona requerida se niega a identificarse: ¿delito o
infracción administrativa de desobediencia? 2.1. La persona requerida se
niega a identificarse, pero no se opone a su traslado a dependencias po-
liciales a tales efectos. 2.2. La persona requerida se opone a su traslado
a dependencias policiales: ¿delito o infracción administrativa de resis-
tencia?- V. Los complejos límites entre la detención preventiva del 492.4
de la LECRIM y la privación de libertad a efectos de identificación del
art. 16.2 de la LOPSC.- VI. Prolongar la privación de libertad a efectos
de identificación más allá del “tiempo estrictamente necesario”.- VII. El
derecho a ser informado.
I. LOS ANTECEDENTES
La Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguri-
dad ciudadana (en adelante LOPSC) introdujo ciertos cambios en la fi-
gura del traslado a dependencias policiales a efectos de identificación,
sometiendo dicha privación de libertad a requisitos que ahora están más
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desarrollados que en su versión de 1992 (Ley Orgánica 1/1992, de 21 fe-
brero). La regulación actual ofrece más garantías, aunque sigue existien-
do la posibilidad de conflicto con un delito de detención ilegal en deter-
minados supuestos.
La historia jurídica de esta institución es conocida por todos. El art.
20.2 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad
ciudadana, estableció por primera vez esta medida, con una redacción
menos detallada que la actual1. En ese momento se suscitó una polémica
sobre la “detención” a efectos de identificación (y sobre otras previsiones
de la Ley), lo que acabó motivando un recurso de constitucionalidad con-
tra esta institución2. La doctrina sostenía que el origen de esta medida
estaba en una reivindicación tradicional del aparato policial, que venía
1 Artículo 20 de la Ley 1/92, de 21 de febrero:
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio
de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar
las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el
requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere
necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes
encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los
mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta,
o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identifica-
dos a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para
realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un Libro-
Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así
como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la
autoridad judicial competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del
Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.
4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar volun-
tariamente las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el
2 El recurso fue promovido por diputados del Grupo Popular, por el Parlament Balear
y por la Junta General del Principado de Asturias (este último recurso fue inadmitido por
extemporáneo), además de presentarse dos cuestiones de inconstitucionalidad. Aunque el
Tribunal Constitucional validó la modalidad de detención que aquí estamos tratando, declaró
inconstitucional otros aspectos de la Ley de 1992 (art. 21.2, que permitía la entrada policial
al domicilio sin autorización judicial en determinados supuestos). Ver comentarios al recurso
y la sentencia del Tribunal Constitucional en COBO DEL ROSAL, M. (Dir.), Comentarios a
la Legislación penal, Tomo XV, Vol. 1º, “Ley de protección de la seguridad ciudadana (Ley
noviembre, Madrid”, 1994, passim; también en CARBONELL MATEU/LLABRÉS FUSTER,
“La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero,
sobre Protección de la Seguridad ciudadana”, La protección de la seguridad ciudadana (Ed. I.
Muñagorri Laguía, Oñati proceedings), San Sebastián, 1995, pág. 135 y ss.

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