Privacidad y redes sociales.

AutorAntoni Roig
Páginas59-71

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1. Hacia una regulación estándar internacional de principios basados en la protección de datos

El marco regulador para la privacidad en las redes sociales se basa en Europa en los principios generales de la protección de datos personales. Así pues, el marco regulador lo constituirían las leyes nacionales de protección de datos que trasponen la Directiva europea. Si se quiere tener un

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conocimiento detallado y actualizado de la interpretación de la normativa de protección de datos, debe acudirse a los dictámenes y estudios jurídicos de la Agencia de protección de datos. A nivel internacional, el Grupo del artículo 29 de la Directiva europea reúne a las principales agencias de protección de datos europeas y emite informes de gran interés y novedad. Ya disponemos en este sentido de un marco general de informes que permite anticipar el contenido principal de los principios reguladores del futuro estándar internacional. Si intentamos resumir los documentos principales, tendríamos el siguiente elenco de recomendaciones generales:

· Debería preverse un derecho al uso de pseudónimos. Esta medida tecnológica quizás no obtendría el eco deseado, pues muchos usuarios de las redes quieren precisamente lo contrario.

· Asegurarse que los proveedores de servicios sean honestos y transparentes en cuanto a la información requerida por el servicio básico. Algún autor habla en este sentido de "datos de servicio", para indicar los datos mínimos que deberemos proveer a la red para poder participar en ella.

· Debería obligarse a las redes sociales a notificar cualquier riesgo para los datos personales que se haya podido producir. Esta medida, que parece tener origen en Estado americano de California, se encuentra ya en la agenda de las próximas reuniones de las agencias de protección de datos europeas.

· Posiblemente se atribuirá más responsabilidad a los proveedores (ISP, por Internet Service Providers) sobre los datos personales en la red. Por el momento, la responsabilidad indirecta por la comisión de de-

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litos gracias a la información obtenida en la red no ha sido aceptada en varias sentencias en los Estados Unidos. Otro ámbito discutido es la posible responsabilidad por contenidos. Ello plantea muchos interrogantes sobre la capacidad técnica de control de los contenidos por parte de los proveedores de servicios de la sociedad de la información. La exigencia de responsabilidad a los ISP puede tener un efecto secundario insospechado: la autocensura a la más mínima advertencia por parte de un usuario. Ante el riesgo de responder legalmente, algunas ISP pueden optar por eliminar contenidos polémicos.

· Introducir en la escuela la temática de la privacidad y de las herramientas protectoras. El fenómeno de las redes debería abordarse de manera controlada y transparente, sin prohibir o desaconsejar, con campañas a los menores, a los profesores y a los padres. Esta medida debería ser la primera a desarrollar, pues la edad de acceso a las redes sigue bajando, y ya hay usuarios regulares desde los nueve años. Por otro lado, una correcta elección de la red social más respetuosa por la privacidad podría acarrear una competencia en este campo entre ellas por conservar a los usuarios. En este sentido, dar a conocer los resultados del proyecto europeo PrimeLife, y la red social respetuosa con la privacidad que se ha elaborado a partir del mismo por parte del Instituto de Derecho y Tecnología de la Universidad de Tilburg, podría ser de gran ayuda. En todo caso, los buenos usos deberían cambiar el hecho que sólo un 15% de los usuarios modifica en la actualidad la configuración por defecto de la red, que no suele favorecer la privacidad.

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· Las redes sociales deberían usar, siempre que sea posible, una información adaptada al contexto, con el objetivo de educar en tiempo real.

· Las campañas de concienciación deberían ir dirigidas también a los programadores de software con la finalidad de favorecer prácticas y políticas de empresa que respecten la privacidad. Si queremos que se implemente el principio de Privacy by Design, debemos contar con los ingenieros, pues los juristas no podrán hacer más sin no es mediante la colaboración con ellos.

Debe hacerse un estudio preciso de la regulación que pueda aplicarse a las redes sociales y revisar o dar respuesta adecuada como mínimo a les siguientes cues-tiones:

- ¿Qué sucede con los contenidos introducidos por un usuario que es borrado por el proveedor de servicios por considerar que es una fuente de spam?

- ¿Qué sucede con las etiquetas o comentarios a las imágenes (image-tagging) puestos por terceros?

- ¿Quién es responsable de los problemas de seguridad...

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