Las prisiones de Eva. Mujer y cárcel en el siglo XIX

AutorGutmaro Gómez Bravo
CargoUniversidad Complutense de Madrid
Páginas351-384

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El 2 de octubre de 1888, las presas María Gómez Giner y Catalina Mansó, "hicieron presente que llevaban más de 30 años de condena de reclusión" 1. Solicitaron el indulto; la visita penitenciaria anotó sus nombres y siguió adelante. Dejó atrás el patio donde había dado sus primeros pasos la política que centralizaba las prisiones de mujeres en la de Alcalá y siguió el mismo recorrido que horas antes había realizado en el presidio de hombres, salvo por la presencia de las Hijas de la Caridad, 18 monjas encargadas del tratamiento y el régimen interno; precisamente, el tratamiento centrará esta reflexión, destinada a conocer la evolución del centro a través de los cambios en el carácter de su régimen 2.

Dos semanas más tarde, en una revista menos solemne, María y Catalina volvieron a pedir el indulto para una condena de reclusión Page 352 que ni siquiera recordaban con certeza. Nunca antes las visitas penitenciarias a esta galera 3 habían dejado constancia del testimonio de alguna presa; nunca antes, se había hablado de presas; reclusas, corrigendas, galerianas, era el nombre que recibieron las mujeres encarceladas hasta prácticamente el final del siglo XIX. El informe final sobre la penitenciaria de mujeres decía así: "recorriendo detenidamente todos sus departamentos y observando la limpieza y orden que reina en todos ellos. Sería conveniente estudiar el modo de proporcionar a las reclusas trabajos de cosido y de bordados en mayor cantidad que los que ejecutan dándoles así conveniente ocupación y mayores recursos. Por lo demás, la Junta observó con gusto que la penitenciaria de mujeres está muy lejos de presentar el triste aspecto de miseria que presenta el correccional de hombres: cercanos ambos edificios separados, sin embargo, por inmensa distancia en cuanto a sus condiciones materiales y al modo de vivir en ellos" 4.

La inspección del dos de octubre de 1888, que había certificado el "malestar" en el presidio masculino se había acercado a la inmediata Casa-Galera, que a los efectos era ya prisión central de mujeres. La visión positiva, luminosa y laboriosa del penal de mujeres, contrastaba con el desorden, el hacinamiento, la mala alimentación, la enfermedad y la oscuridad 5. El orden era correspondido por la naturaleza hacendosa de la mujer. Para conocer el edificio y adentrarnos en el tratamiento, seguiremos la visita y las descripciones de dos ilustres penitenciaristas, Fernando Cadalso y Rafael Salillas, que explicarían la más tardía y desigual acción arquitectónica sobre la cárcel de mujeres pero también sus mejores resultados.

Salillas, que destinó un lugar excepcional a la galera de Alcalá en su Vida Penal en España, describió el complejo penitenciario formado por dos grandes pabellones en tomo a un amplio patio espacioso que conducía al comedor de las reclusas, con capacidad para más de ochocientas personas, con buena ventilación e iluminación, con mesas de color de leche, como en los cafés, según lo describió una penada. Los propios presos del presidio trabajaron en la remodelación del convento contiguo en prisión de mujeres, terminada en 1863, cuando Page 353 ya existía un proyecto diseñado por uno de los personajes más influyentes en el diseño de la arquitectura penitenciaria de la época, artífice de la Modelo de Madrid: Tomás Aranguren. Tres años más tarde se aprobó su proyecto para convertir en establecimiento celular la Casa- Galera de Alcalá de Henares. Según Salillas, estando muy adelantadas las obras "se varió de plan, y en vez de una penitenciaria de 500 reclusas, se dispuso hacer grandes salas para 2.000 penados. En 1869 fueron refundidas todas las Casa-Galera de la península en este edificio que consta actualmente de una galería celular y de dos pabellones con dormitorios comunes" 6.

Completaban el edificio una galería celular, fruto del interrumpido proyecto de Aranguren, un patio de comunicación con la iglesia y el lavadero. Básicamente los mismos espacios que tenían los presidios pero con una consideración muy diferente. Si el preso debía pagar su falta, la presa debía expiar sus pecados, de ahí que no fuera coincidencia, según Salillas, que capilla y lavadero compartieran ubicación, pues respondían a una función principal de purificar las almas y borrar otras suciedades con distinto jabón, agua y lejía.

Cadalso describió el conjunto penitenciario, su esquema arquitectónico, las diferencias entre uno y otro edificio, así como los principios que proponía para su reforma, condensados en el último párrafo del extracto que sigue y en general, en su crítica al costoso sistema de ampliación y remodelación de los viejos edificios. "Conventos también han sido los dos presidios que en Alcalá existen. El monasterio de Santo Tomás encierra a los jóvenes delincuentes y el del Carmen a reclusas de todas las edades. Hecho el primero en el siglo XVII ha consumido mucho dinero en reparos y es hoy mansión cascada, lóbrega y estrecha que por todas partes amaga despoblamientos. La Casa Corrección de mujeres sólo conserva de su primitiva fábrica la Iglesia conventual. En la fecha es acaso la mejor y más amplia prisión que cuenta España. Pero con las sumas que los arreglos se han tragado hubieran podido encargarse de nueva planta dos establecimientos ajustados a las exigencias del derecho y a la cultura y corrientes de la época actual" 7.

El Estado había firmado un convenio con las Hijas de la Caridad celebrado el 28 de septiembre de 1880 sobre el régimen interior, pero garantizaba la seguridad con la fuerza militar que dirigía el presidio vecino. Pero, tras conocer este resultado de un proceso evolutivo de Page 354 homologación de las figuras delictivas, de las penas y de los tratamientos especiales en la reforma penitenciaria, no debemos omitir una época decisiva en el cambio de la percepción de la mujer y del delito, que pasaría de ser pecadora descarriada a delincuente degenerada. En ese proceso ambivalente, que muestra la insistencia en el rol tradicional de la mujer a través de las instituciones religiosas donde se aparta de la sociedad y, en particular, de los hombres que las perdieron, pero también de un progresivo acercamiento legal al tratamiento delictivo masculino, que termina igualmente considerando la cárcel como el lugar más adecuado para aquellas mujeres capaces de cometer delitos tipificados penalmente, se detendrán las páginas siguientes, que serán también el espacio oportuno para atender al impacto de las teorías de la criminología positivista a partir del status de la mujer delincuente que supusieron un enorme cambio respecto de la mirada correccionalista.

La posibilidad de observar aquella que fue durante un largo período de tiempo la prisión central de mujeres en España, lleva necesariamente a tratar el papel de la mujer en la sociedad decimonónica y su participación activa en la misma, porque la mujer también se hizo visible a través del delito, a pesar de que fuese criminalizada con mayor dureza por ello desde una antropología criminal y médica encargada de degenerar el rostro de toda mujer libre, si se puede llamar libre a las prostitutas a las cuales midieron el cráneo, a las pobres de fuera, pordioseras y quinquilleras, que echaban de las ciudades y a las presas, en recintos adecuados para la moderna dimensión de delincuente que disputó al hombre y desbarató la ciencia médica y la antropología criminal que, llevada de la misma obsesión medidora de la estadística, confeccionaba cuadros patológicos sobre el nuevo sujeto delincuente que probaban la relación entre menstruación, menopausia, que para las que ingresaban jóvenes y con largas condena solía presentarse de los 36 a los 38 años, y procesos nerviosos femeninos, con el tipo urbano o rural de procedencia 8. El papel de las religiosas en la corrección femenina fue reactivado en la Restauración, mientras en el terreno intelectual la consolidación de un punto de vista médico-social, la irrupción del positivismo y el nacimiento de la criminología, enfocarían desde sus propios prismas la naturaleza de la mujer delincuente.

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Estudiar una prisión de mujeres de estas características significa una tarea que vuelve a enfrentarse a la ausencia de un trabajo histórico sistemático sobre las prisiones de mujeres en España, no sólo para este período, sino para todos, a excepción de los estudios de las cárceles de mujeres bajo el franquismo. Tradicionalmente, ha sido la visión del encierro diferenciado la que ha prevalecido en historias de espacios no carcelarios sino correccionales, lo que le ha dado en unos casos mucho énfasis en el rigor reglamentario 9 y en otros continuidad en el análisis de las esferas pública y privada, a partir de un rol débil, prepenal y consecuente con la reducción femenina a los espacios privados, al enclaustramiento, sobre todo desde los estudios de género de corte anglosajón (lO).

A pesar de todo, ninguna teoría puede explicar por qué las presas María Gómez Giner y Catalina Mansó, hicieron presente que llevaban más de 30 años de condena de reclusión, según sus propias palabras. Si era cierto que llevaban presas desde comienzos de los años cincuenta no se entiende su situación. Desde el punto de vista legal, tras la entrada Page 356 en vigor del Reglamento de Casas de Corrección de 1847 y la Ley de Prisiones de 1849 y el, por el que oficialmente las casas de corrección de mujeres pasaban a unificarse bajo la misma dirección gubernativa que los presidios, estarían condenadas, por tanto, a cadena perpetua, pena que negaba el objetivo correccional de lo que todavía no se llamaba cárcel de mujeres. Estas dos presas olvidadas, encerradas de por vida, sumadas a otros tantos ejemplos capaces de dotar de la suficiente fuerza a las dudas sobre la correspondencia con la realidad de los planteamientos...

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