La prisión provisional diseñada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

AutorJosé Antonio Alonso Fernández
Páginas199-234
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y FINES DE LA PRISIÓN PROVISIONAL 199
CAPÍTULO VI
LA PRISIÓN PROVISIONAL DISEÑADA POR LA
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SUMARIO: 1. La divergencia de los f‌ines de la prisión provisional entre las leyes promulgadas a
partir de la Constitución de 1978 y las sentencias dictadas sobre la materia por el Tribunal Constitu-
cional. 2. Las dos modalidades de prisión provisional de la España constitucional: legítima e ilegítima.
2.1. El fenómeno de la coexistencia de ambas modalidades durante dos decadas. 2.2. La prisión
provisional ilegítima: catálogo de los supuestos declarados por el Tribunal Constitucional. 3. El tra-
tamiento de los f‌ines legítimos de la prisión provisional en las sentencias del Tribunal Constitucional.
3.1. Introducción. 3.2. Fuentes empleadas por el Tribunal Constitucional. 3.2.1. Textos legales inter-
nacionales. 3.2.2. Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 3.2.3. Resoluciones y
recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa. 3.3. Requisitos generales que
deben inspirar su aplicación: excepcionalidad, subsidiariedad, provisionalidad y proporcionalidad.
3.4. Presupuesto de la prisión provisional: indicios racionales de criminalidad. 3.5. Fines de la prisión
provisional: conjuración de «ciertos riesgos relevantes» para el normal desarrollo del proceso, la
ejecución del fallo o para la sociedad. 3.5.1. Introducción. 3.5.2. Riesgo de fuga o sustracción de la
acción de la justícia. 3.5.3. Riesgo de obstrucción del normal desarrollo del proceso. 3.5.4. Riesgo
de reiteración delictiva. 4. Conclusiones.
1. LA DIVERGENCIA DE LOS FINES DE LA PRISIÓN
PROVISIONAL ENTRE LAS LEYES PROMULGADAS DESDE
LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Y LAS SENTENCIAS DICTADAS
SOBRE LA MATERIA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Del contenido de las tres leyes relacionadas con la prisión provisional, dicta-
das después de la entrada en vigor de la Constitución (Ley 16/1980 de 22 de abril;
Ley Orgánica 7/1983 de 23 de abril, y Ley Orgánica 10/1984 de 26 de diciembre),
resulta obvio que nueve años después del inicio de la Transición española (20 de
noviembre de 1975) y seis años después de haber entrado en vigor la Constitución
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(29 de diciembre de 1978), el legislador español no sólo no había sido capaz de ade-
cuar la medida cautelar a sus nes legítimos, sino que persistía en emplearla para
cubrir nalidades más propias de un estado autoritario y policial203 que no de un
Estado social y democrático de Derecho.
Al mantenimiento de esa situación, que perdurará durante décadas, hasta la
entrada en vigor de la Ley Orgánica 13/2003 de 24 de octubre, de reforma de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional (el 28 de octu-
bre de 2003), no solamente participó el poder legislativo con su inactividad; sino
que también coadyuvaron un gran número de jueces a través de sus resoluciones,
en las que acordaban prisiones provisionales sin recoger ni hacerse eco de los nes
que a partir del año 1980 fue declarando reiteradamente el Tribunal Constitucio-
nal en sus sentencias, como únicos que justicaban y legitimaban la decisión de
privar de libertad cautelarmente a un ciudadano.
El estado de cosas descrito, totalmente anómalo, conllevó que desde la en-
trada en funcionamiento del Tribunal Constitucional en el año 1980, éste se viera
obligado a ir creando a través de sus resoluciones un importante cuerpo de doctri-
na jurisprudencial acerca de la medida cautelar de la prisión provisional, interpre-
tando y solucionando desde una perspectiva constitucional numerosos problemas,
tanto relacionados con los auténticos y legítimos nes de la institución, como con
otros aspectos prácticos de la misma.204
Son numerosos los temas tratados por él a través de sus decisiones, hasta que
veinte años después del dictado de resoluciones en las que declaró reiteradamente
que la alarma social; los antecedentes del imputado, y la frecuencia con la que se
hubieran cometido hechos delictivos análogos no podían justicar una prisión pro-
visional, a pesar de que en la Ley de Enjuiciamiento Criminal así estuviera reconoci-
do, y ante la no adecuación de la norma procesal a ello por parte del ejecutivo, en su
Sentencia núm. 47/2000 de 17 de febrero de 2000205 (BOE del 17 de marzo de 2000)
llevó a cabo un paso sin precedentes, denunciando expresamente que los artículos
503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vigentes en aquellos momentos, ni
exigían la presencia de un n constitucionalmente legítimo para aplicar la medida
203 Utilización de la prisión provisional para mitigar la alarma social y evitar el incremento
de la delincuencia.
204 El Tribunal Constitucional se constituyó el 12 de julio de 1980 y dictó su primera sen-
tencia el 26 de enero de 1981 (Sentencia núm. 1/1981 de 26 de enero).
205 STC citada anteriormente del Pleno. S. 17-2-2000, Núm. 47/2000, Fecha BOE 17-3-
2000. Fundamentos de Derecho Cuarto y Quinto. Ponente: Tomás S. Vives Antón.
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de privación de libertad, ni determinaban cuáles eran los nes constitucionalmente
legítimos que permitían acordarla; también que esa insuciencia legal vulneraba el
artículo 17 de la Constitución Española y que ello había podido ser determinante
para que en la práctica los órganos judiciales, decretando medidas de prisión provi-
sional fundamentadas en el contenido de los precitados artículos, hubieran llevado a
cabo a lo largo del tiempo una actuación inconstitucional.
Finalizaba la resolución mencionada anunciando el planteamiento de la
cuestión de inconstitucionalidad de los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuicia-
miento Criminal, que no continuó su andadura al avanzarse a ello el legislativo
promulgando la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional,206 que ahora ya sí,
con un lamentable retraso desde la entrada en vigor de la Constitución,207 declara
cuáles son los únicos nes que desde una perspectiva constitucional permiten que
sea adoptada la medida cautelar.
La decisión del Tribunal Constitucional de plantear la cuestión de incons-
titucionalidad antes indicada y la posterior promulgación de la Ley Orgánica
13/2003, de 24 de octubre, comportaron un efecto positivo muy importante, cual
fue la paulatina acomodación y el respeto de las resoluciones judiciales de prisión
provisional dictadas por los órganos judiciales ordinarios a los principios constitu-
cionales que deben inspirar su aplicación, conclusión que se alcanza a la vista del
número de sentencias dictadas en esta materia por el Alto Tribunal, con un cierto
descenso de las mismas a partir del año 2003, hasta arrojar en las anualidades de
2014, 2016 y 2017 un resultado de cero sentencias pronunciadas sobre el tema,
tal y como se observa en la tabla 1 adjunta; si bien hasta que esa situación positi-
va no se alcanzó, coexistieron durante un dilatado período dos tipos de prisiones
206 La Sentencia indicada, núm. 47/2000 del Tribunal Constitucional, planteó la cuestión
de inconstitucionalidad de los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
en base a una eventual vulneración del artículo 17 de la CE.
En el BOE núm. 72 del 24-03-2000, se publicó el inicio del trámite de la referida cues-
tión de inconstitucionalidad bajo el núm. 998/2000.
Finalmente por Auto núm. 154/2004 de 28 de abril, el Pleno del Tribunal Constitucional
declaró la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida del
objeto, a consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre,
en la que se daba nueva redacción a los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento
207 La Constitución entró en vigor el 29 de diciembre de 1978 y la Ley Orgánica 13/2003,
de 24 de octubre, el 28 de octubre de 2003.

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