Contra la prisión permanente revisable

AutorEnrique Gimbernat Ordeig
CargoCatedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid
Páginas491-498
ADPCP, VOL. LXXI, 2018
SECCIÓN PREMIO SCEVOLA 2017
Contra la prisión permanente revisable *
ENRIQUE GIMBERNAT ORDEIG
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid
Para acudir únicamente a los países de nuestro entorno: ni Noruega,
ni Portugal, ni Croacia, ni Serbia contemplan en sus leyes la pena de
prisión perpetua.
Ciertamente que en otras naciones europeas la prisión perpetua
figura en su catálogo de penas. Pero el plazo que tiene que transcurrir
para que se revise esa pena y el recluso pueda alcanzar la libertad con-
dicional es: de siete años en Irlanda; de 10 años en Suecia y Suiza; de
12 en Chipre, Dinamarca y Finlandia; de 15 en Austria, Alemania,
Bélgica, Liechtenstein, Luxemburgo y Macedonia; de 18 en Francia;
y de 20 en Bulgaria, Grecia, Hungría, República Checa y Rumania.
En España la revisión de la prisión permanente se ha fijado, según la
gravedad del delito cometido, en 25 o, en su caso, en 35 años. Hasta
2015 la pena máxima, introducida en nuestro Código Penal (CP) en
2003, era la de 40 años de cumplimiento efectivo, pena que ahora se
ha visto superada en su severidad, en una escalada imparable, por la
pena de prisión permanente revisable creada en virtud de la Ley Orgá-
nica 1/2015, de 30 de marzo.
El número de personas privadas de libertad por cada 100.000 habi-
tantes es: de 53 en los Países Bajos y en Suecia; de 55 en Finlandia; de
58 en Dinamarca; de 74 en Noruega; de 78 en Alemania; de 80 en
Irlanda; de 83 en Suiza; de 89 en Grecia; de 90 en Italia; de 93 en Aus-
tria; de 98 en Bélgica; y de 103 en Francia. En España ese número se
* Conferencia pronunciada por el autor, el 22 de junio de 2018, en la ceremo-
nia en la que se le entregó el premio Scevola 2017 a la ética y a la calidad de los pro-
fesionales del Derecho. Se han suprimido las palabras introductorias de
agradecimiento.

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