Prioridad de la ampliación de embargo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos. Como consecuencia de un procedimiento de apremio por deudas fiscales, se adjudica el usufructo embargado a determinada persona. Se presenta acta que, además de recoger la adjudicación, ordena la cancelación de asientos posteriores a la anotación el procedimiento. Existen dos anotaciones posteriores

El registrador deniega la cancelación de la anotación letra D por tratarse de la ampliación de una anotación anterior a la ejecutada y de la letra E por ser prórroga de la misma anotación anterior.

DGRN: Parte de recordar que cabe ampliar un embargo sobre lo inicialmente previsto en la ejecución en que se acordó, y puede hacerse constar la ampliación aunque la finca se halle inscrita a nombre de otra persona o se hayan anotado posteriormente otros derechos o gravámenes, salvo que la finca haya sido adquirida por virtud de otra ejecución (613.3 LEC). Da amplios argumentos para sustentarlo.

Pero, para que sea propiamente ampliación, con la prioridad de la anotación inicial, es necesario que la misma se restrinja, además de a los intereses y a las costas, a un principal que pudiera hacerse valer en el mismo procedimiento (v.gr., a vencimientos posteriores de la misma obligación).

Considera que esta doctrina, propia de embargos judiciales, es aplicable supletoriamente a los apremios fiscales.

En el supuesto de hecho objeto del recurso, la ampliación del embargo se hizo constar con anterioridad a la inscripción de la finca a favor del adjudicatario. De los asientos del Registro no resulta que se trate de deudas fiscales diversas, sino de aumento de lo reclamado por principal, intereses, recargos y costas, derivados del mismo procedimiento. De ello deduce que estamos ante una ampliación de la ejecución que se está haciendo valer en el mismo procedimiento y no reclamación de nuevos importes derivados de obligaciones distintas de la que motivó el procedimiento de ejecución.

Estando anotada la ampliación de embargo letra B, en virtud de la controvertida anotación letra D, dota a ésta de la prioridad derivada de la citada anotación de embargo letra B que amplía, que es carga anterior. Y por tanto no puede cancelarse como carga posterior a la anotación letra C que motiva el procedimiento de ejecución.

Tampoco cabe cancelar la anotación letra E, al ser prórroga de la B).

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la nota de calificación.

Notas: el artículo 613.4 LEC no indica de modo expreso qué asiento haya de...

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