El debate sobre los principios y las razones para la constitución de las personificaciones instrumentales

AutorJosé Luis Martínez-Alonso Camps - Tamyko Ysa Figueras
Páginas51-54

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1. El principio de eficacia y la polémica sobre las vías para conseguirla

Tal como hemos visto, el fenómeno de las personificaciones instrumentales nace en el seno de la Administración del Estado y es en ésta donde a lo largo del siglo XX alcanza unas dimensiones considerables. La razón a la que se apela para extender estas personificaciones es, invariablemente, conseguir una mayor eficacia. En realidad, sin embargo, eso no es una razón sino un objetivo, y los medios que se utilizan para alcanzarlo revelan una contradicción interna: se acude a las personificaciones instrumentales para escapar de los rígidos controles que disciplinan la actividad de la Administración central.

Pero lo cierto es que el recurso a esta técnica o solución organizativa adquiere una frecuencia y unas dimensiones tales que hacen que a finales de los años cincuenta pueda ya hablarse, con propiedad, de este fenómeno. Realidad ésta que da pie a la reflexión de la doctrina jurídica que, en especial la administrativista, reacciona muy críticamente. Los reproches son, básicamente, dos. En primer lugar, se niega la legalidad, incluso la legitimidad, de los medios utilizados, por cuanto suponen una excepción, generalizada, a la aplicación del derecho propio de la Administración (el Derecho administrativo). En segundo lugar, se discute que los resultados conseguidos por estas personificaciones instrumentales sean, en realidad, los de una mayor eficacia.

El debate en la Administración del Estado (a partir de la CE 1978, ya Administración central o general), por lo tanto, se mueve siempre en torno al principio de eficacia, de sus efectos reales y de la legitimidad de los medios utilizados. Sobre éstos, el catálogo de expresiones de los diferentes adminitrativistas se amplía y cada vez con un tono más tremendista. Así, se califica de «fuga al Derecho privado» (Garrido Falla, 1994: 41), de «huida del Derecho administrativo» (Clavero), para acabar hablando, «no ya de huida... sino de auténtica desbandada hacia la atipicidad de todo género y la

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evasión de los controles» (López Menudo, 1994: 566), de «la irreprimible tendencia al escapismo» (Santamaría, 1991: 1191), o de «la desadministración pública» (Bauzá, 2001)...

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