Los principios de la protección de datos y los derechos de las personas en la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal

AutorFernando Gomá Lanzón
CargoNotario
Páginas378-380

Miguel Ángel Davarra Rodríguez,

Profesor de la Universidad Pontificia de Comillas. Director del Instituto de Informática Jurídica.

Actualidad informática Aranzadi, número 34, enero de 2000.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ha derogado y sustituido a la LORTAD, Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, de 29 de octubre de 1992.

Esta materia del tratamiento de datos no es ajena a nuestra profesión. En 1999, la Agencia de Protección de Datos se dirigió al Consejo General del Notariado recordando la obligación de todos los Notarios de proceder a notificar los ficheros automatizados de datos de carácter personal de que sean titulares. Eso quiere decir que nuestros ordenadores contienen una serie de datos de las personas -escrituras, índices catastrales, de hacienda, los mensuales del Colegio- que constituyen en sí un fichero a los efectos de la Ley, por lo que su existencia ha de ser comunicada a la Agencia, cumplimentando y remitiendo unos impresos.

Es más, el artículo 8 del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, que aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, en desarrollo de la Ley, establece que habrá de elaborarse lo que denomina un «documento de seguridad» para el fichero, lo que en román paladino quiere decir que han de preverse, y plasmarse por escrito, una serie de medidas de protección de los datos contenidos en cuestiones tales como la realización de copias, la determinación de quién puede acceder a los ficheros, garantías de seguridad y almacenaje, etc. En definitiva, la norma quiere que se pongan los medios para que los datos personales que figuran en los ficheros se encuentren adecuadamente protegidos.

El artículo forma parte de un monográfico que sobre la nueva Ley ha dedicado Actualidad Informática Aranzadi, en el que también escriben el Director de la Agencia de Protección de Datos y la Directora de la Agencia autonómica de la Comunidad de Madrid. Del conjunto de los trabajos destacamos lo siguiente:

1) La LORTAD tenía como intención declarada la protección de la intimidad de los ciudadanos, a través de la limitación del uso de la informática y otras técnicas de tratamiento automatizado de datos, aludiendo expresamente al artículo 18.4 de la Constitución, del cual se consideraba un desarrollo. No obstante, al final de su articulado preveía la posibilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR