Principios materiales de justicia tributaria

AutorRamón Soler Belda
Páginas108-110

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Nuestra Constitución responde a un modelo concreto, al nacer en el momento en que nace, finales de los años setenta, es hija de su época; acontecimientos como el mayo del 68, la guerra del Vietnam, el Black Power en Estados Unidos, los movimientos de liberación africanos,...; suponen un avance de los postulados sociales en la cada vez menos liberal Europa. La fórmula política que se utiliza para neutralizar los efectos de las diferentes formas de comunismo que atraen a una juventud cada vez más rebelde, es dando mayores garantías a los Derechos que formalmente ya tienen los ciudadanos y mejorar los beneficios sociales de manera que se siga viviendo mejor en la sociedad occidental que en cualquier otro sistema político conocido. Para ello el Estado de Derecho clásico, de claro corte liberal, no es suficiente. Las libertades formales no bastan. Hace falta que vayan acompañadas de unas garantías, unos mecanismos, unos principios, que defiendan a la sociedad frente al individuo, pero que a su vez inserten al individuo en la sociedad. En una Europa rica, donde las capacidades tributarias son altas, esto es posible, la presión fiscal es muy alta, pero a cambio los Derechos que se dan a los ciudadanos también lo son. Los estados se

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convierten en auténticos padre de los ciudadanos que cuidan por ellos y no permiten que carezcan de nada. El sistema social funciona debido a la alta capacidad de prestar ayuda y esa capacidad se la dan unos ciudadanos dispuestos a avalar ese sistema con los impuestos. Si de lo que se trata es que exista mayor igualdad, el estado, en concreto el estado social demócrata está en condiciones de garantizar esa situación, no mediante la igualdad en la retribución de cualquier actividad, sino en la capacidad de redistribución desde la imposición y el presupuesto.

Si el constitucionalismo liberal decimonónico protege los Derechos individuales frente al poder público; el estado social exige, al contrario que el liberal, la intervención activa del estado para hacerlos eficaces128, ya

que estos Derechos son generalmente la obtención de prestaciones que el poder público garantiza para amplios colectivos de personas: educación, sanidad, seguridad; y se logran mediante la acción comprometida de la administración que solo debe de disponer de recursos suficientes para hacer frente a estos costes y que en Europa en el momento en que aparece nuestra Constitución se tienen. Esta visión trasladada a quienes se...

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