Los principios informadores del sistema de fuentes en el ordenamiento jurídico español

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

SISTEMA DE FUENTES

Siendo evidente que las fuentes del Derecho varían según cada Estado soberano y según la época que se considere, e incluso según la materia (piénsese en las de Derecho penal, por ejemplo), lo que interesa es la enumeración de fuentes formales del Derecho civil en España y en el momento actual en que está constituida en un Estado social y democrático de Derecho, tal como dice el artículo 1 de la Constitución.

El artículo 1.1 del Código civil enumera como fuentes del Derecho la ley, costumbre y principios generales del Derecho. Otras presuntas fuentes, como la Jurisprudencia, la doctrina o la analogía y equidad no son fuente del Derecho, sino que aplican, estudian o interpretan una fuente formal. El citado artículo 1.1 del Código civil dice: las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Aunque también otras fuentes las menciona el propio artículo 1 (los tratados, en el apartado 5.º) o no las expresa porque no existían al tiempo de dictarse dicho artículo, en 1974: Constitución y Derecho comunitario europeo.

Las fuentes formales son, pues, las siguientes:

  1. CONSTITUCIÓN de 27 de diciembre de 1978. No se trata de una fuente no prevista en el artículo 1 del Código civil, sino que la Constitución es la ley de leyes; es una ley —ley suprema— y como tal, fuente del Derecho. Es la norma suprema del ordenamiento jurídico, dice el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985.

    En este sentido es norma suprema de toda la legislación, sus principios informan la interpretación de las demás fuentes del Derecho y parte de sus normas tienen aplicación directa.

    Y, en relación con la Constitución, tiene importancia la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en cuanto intérprete de la Constitución y como elemento negativo de las fuentes del Derecho, anulando normas que vayan contra la misma.

    La Constitución es la fuente primaria del Derecho en razón de su superioridad formal y en su consideración de ley reguladora de los órganos de producción de normas jurídicas. Es la más clara expresión de la soberanía popular; dibuja la estructura básica de la organización de la convivencia social. Es el germen principal del Ordenamiento, porque en ella se recogen los valores inspiradores del mismo (1).

  2. TRATADOS internacionales, válidamente celebrados y publicados oficialmente en España, tal como prevén el artículo 96 de la Constitución y el artículo 1.5 del Código civil.

    Forman parte del Ordenamiento interno y sus disposiciones—dice el citado art. 96, apartado 1.º, de la Constitución— sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. De lo cual se desprende —al no poder ser alteradas por otra fuente del Derecho— que tienen un carácter supralegal y se sitúan en el segundo rango de la jerarquía normativa, por delante de las demás fuentes, aunque por detrás de la Constitución, ya que —como dispone el artículo 95 de la Constitución— si va contra ella será precisa una previa revisión constitucional y, si hay dudas, el Tribunal Constitucional declarará si existe contradicción.

  3. DERECHO COMUNITARIO EUROPEO. Al ingresar España en la Unión Europea, en virtud de su Tratado de Adhesión, forman parte del ordenamiento jurídico los Tratados constitutivos de la C.E.E. y posteriores que los completan o modifican (2).

    Tales Tratados son —con un paralelismo a nivel internacional— como la Constitución de la Comunidad y, como tal, no sólo obligan a los Estados que han firmado el Tratado, sino también pueden tener efecto directo sobre todos los ciudadanos de los países de la Comunidad, incluidos los españoles, siempre que contengan un mandato claro e incondicional (3). Los Tratados, como tales, han sido publicados en el Boletín Oficial del Estado.

    El Derecho comunitario contenido en los Tratados se conoce con el nombre de Derecho primario.

    El Derecho derivado, subordinado y derivado del anterior, está formado por las normas emanadas de las instituciones dotadas de poder legislativo de la Unión Europea, que es esencialmente el Consejo.

    Son tres tipos de fuentes formales: Reglamentos, Directivas y Decisiones.

    El Reglamento (que no debe confundirse con el concepto que tiene en España de ejercicio de la potestad reglamentaria por el poder ejecutivo, por Decreto u Orden) es la fuente formal del Derecho comunitario europeo más importante, equivalente en concepto y en...

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