Los principios generales de la contratación pública y su aplicación a los requisitos de aptitud para contratar

AutorTeresa Medina Arnáiz
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo
Páginas533-551
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LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SU APLICACIÓN A
LOS REQUISITOS DE APTITUD PARA CONTRATAR
Teresa Medina Arnáiz
Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo
Universidad de Burgos
El interés del profesor Rodríguez-Arana por la buena administración
pública ha sido una constante en su trayectoria académica y profesional. En
el contexto de la gestión y la prestación de unos servicios públicos adecua-
dos, ha destacado la importancia que reviste una buena gobernanza desde
una dimensión ética, desde el necesario control de la corrupción, desde la
garantía de imparcialidad, de transparencia y de acceso a la información para
fortalecer la idea de un servicio orientado a los ciudadanos. Una gobernanza
eficaz en materia de contratación pública forma parte también de la calidad
de la Administración pública, pues se trata de una función transversal que
afecta a cada entidad del sector público desde el respeto a unos principios
generales que se han convertido en el pilar fundamental de la normativa
contractual.
Por todo ello, cuando recibí la invitación para participar en este libro con-
memorativo de los veinticinco años de acceso a la condición de Catedrático
del profesor Rodríguez-Arana, decidí tratar un tema que no solo sirviera de
reconocimiento a su trayectoria académica, sino también de merecido tributo
a su aportación al estudio de la globalización en el Derecho Público, especial-
mente en el ámbito de la contratación pública, en el cual — utilizando sus
propias palabras— los principios generales han ayudado a construir un Dere-
cho Administrativo global.
LOS DESAFÍOS DEL DERECHO PÚBLICO EN EL SIGLO XXI
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1. INTRODUCCIÓN
El bloque normativo de la Unión Europea en materia de contratos públicos
se fundamenta en dos tipos de fuentes: el Derecho originario o primario que
lo conforman los Tratados constitutivos de los cuales se derivan los grandes
principios que cimientan la normativa contractual, y el Derecho derivado,
integrado, principalmente, por las Directivas de la Unión que aspiran a una
aproximación de los ordenamientos nacionales de los Estados miembros en
esta materia.
En la conformación de este marco jurídico, es preciso también destacar los
compromisos internacionales que en materia de acceso a los mercados públi-
cos han asumido la Unión Europea y sus Estados miembros, como, por ejem-
plo, el Acuerdo multilateral sobre Contratación Pública (ACP) de la Organi-
zación Mundial del Comercio y las cláusulas sobre contratación recogidas en
los Acuerdos de libre comercio y en los Acuerdos de asociación. Asimismo,
en virtud de la ejecución de las políticas europeas y en el marco de la ayuda
exterior, deben considerarse también las disposiciones sobre contratación pú-
blica incluidas en la regulación sobre gestión financiera y presupuestaria,
principalmente en el vigente Reglamento financiero aplicable al presupuesto
general de la Unión, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
Todas estas normas — más allá de la existencia de un trato diferenciado
para los países en desarrollo en alguna de ellas— abogan por la aplicación de
unos mismos principios generales, a saber, los de igualdad de trato, no discri-
minación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia para tratar
de asegurar que el mercado de los contratos públicos sea lo más competitivo
y abierto posible.
En el contexto europeo, además de la normativa, el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (TJUE) viene desempeñando un papel fundamental en for-
mar un verdadero corpus iuris en esta materia al proporcionar orientación a
los órganos de contratación — e incluso al legislador— sobre como satisfacer
las exigencias de apertura de los contratos públicos a la mayor participación
de operadores económicos1. En particular, el Tribunal de Justicia insiste en la
necesidad de que las entidades que tienen la condición de poderes adjudica-
dores respeten las obligaciones que derivan del Derecho primario — normas
1 En el ámbito europeo, el TJUE ha reiterado en numerosas ocasiones que el objetivo
principal de las normas de la Unión en materia de contratos públicos es garantizar la partici-
pación más amplia posible de operadores económicos en una licitación y la apertura a una
competencia no falseada en todos los Estados miembros. Véanse, en este sentido, las sentencias
de 10 de julio de 2014, Consorzio Stabile Libor Lavori Pubblici, C-358/12, EU:C:2014:2063,
apartado 29; de 18 de diciembre de 2014, Data Medical Service, C-568/13, EU:C:2014:2466,
apartado 34; de 2 de junio de 2016, Pizzo, C-27/15, EU:C:2016:404, apartado 27 y de 8 de
febrero de 2018, Lloyd’s of London, C-144/17, EU:C:2018:78, apartado 33.

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