Los principios del contrato y las mutaciones jurídicas

AutorManuel Santaella López
Páginas171-179

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Los principios del contrato como institución han estado meridianamente claros desde la época clásica del Derecho romano y así han permanecido durante el transcurso histórico de épocas muy diversas en escenarios sociales, económicos, políticos y culturales de extraordinaria diversidad. Acaso eso se deba a que el principio esencial del contrato –el “pacta sunt servanda”– es posiblemente el principio general o, al menos, uno de los denominados principios “ex aequo et bono” de mayor alcance. En el mundo clásico estaba vinculado de forma mas o menos solemne a concepciones metajuridicas de carácter religioso. Ello explica también que, como ha ocurrido en general con el Derecho de obligaciones, su inmutabilidad a través de los siglos (al contrario de lo sucedido con otras instituciones del Derecho de familia, de sucesiones e incluso del

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derecho de dominio y otros derechos reales) se mantuviera hasta la época de la codi?cación. Mutaciones jurídicas sustanciales como las sufridas por instituciones tales como el matrimonio, los derechos de la persona, la concepción de los delitos y las penas y muchas más, no afectaron ni siquiera mínimamente a los principios que sustentaban el contrato.

El Libro IV de nuestro Código Civil todavía re?eja una concepción de la institución contractual mas próxima al Derecho romano de la época clásica, siguiendo los principios del Código Napoleón y del Derecho castellano, que a la realidad de la contratación en nuestros días.

Solo la revolución industrial con sus consecuencias sobre la masa de asalariados, traducida en el movimiento sindical, la negociación colectiva y la instauración de la Seguridad Social en Europa, transformó levemente la institución contractual en el ámbito laboral.

Pero en el siglo XX, tras la alteración de los principios clásicos en el limitado ámbito del contrato de trabajo, surgieron alteraciones en otras ?guras como sucedió en los arrendamientos de cosas, derivadas de nuevas circunstancias sociales y económicas, según se advierte en la legislación especial de arrendamientos rústicos y urbanos, fruto todo ello en gran parte de la intervención del Estado y de los Poderes Públicos en la vida económica.

Pero los principios son los principios y por ello gozan de una cierta inmutabilidad que pervive incluso en los momentos críticos.

En la actualidad son muy reveladores algunos titulares de prensa de este mismo año:

“El Tribunal Supremo de Estados Unidos entra en campaña e inquieta a Obama. El presidente puede sufrir si los jueces rechazan en junio su reforma sanitaria.”

“La imposición de seguro médico que muchos consideran una intromisión estatal en la vida privada, clave en la reforma de Obama, que el Supremo amenaza con tumbar”

“Los jueces progresistas de?nieron el seguro médico en tér-minos similares a los de las cotizaciones que mantienen aquí las pensiones públicas. Los conservadores lo presentaron como un ámbito que el Estado no deber regular. Los magistrados que se

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opusieron a la norma argumentaron que podría otorgar al Estado barra libre para regular otros sectores.”

Ahora bien, ¿esto no es lo que ya en Europa se considera algo absolutamente normal? ¿Cuántos seguros privados de carácter obligatorio a partir del relativo a los automóviles, no se han implantado en nuestro tiempo? ¿Cómo explicar esta situación?

Ocurre, en mi opinión, algo que ya había sido advertido aproximadamente hace cincuenta años por alguno de los juristas más avezados de nuestro entorno: la crisis del modelo contractual de la codi?cación. El Libro IV del Código Civil ha sido el texto menos reformado de este venerable cuerpo legal. Ello contrasta fuertemente con lo ocurrido en el Derecho de la persona y de la familia con sus consecuencias obligadas en el Derecho de sucesiones.

Recuerdo los apasionantes debates en los años setenta del siglo pasado sobre la introducción del divorcio en el Código civil, el nuevo régimen de la economía del matrimonio, de la ?liación y otros semejantes, pero sobre todo tengo presente algo que me impresionó con ocasión de asistir en La Haya a una reunión de la Comisión Internacional de Estado Civil cuando la delegación de uno de los países nórdicos planteó las cuestiones inherentes al cambio de sexo, algo que por supuesto era absolutamente impensable en España.

Sucede que los cambios jurídicos...

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