Principios básicos más significativos del derecho penal, en su dimensión sustantiva. Su enumeración y la debida armonización, o compensación, de los mismos entre sí

AutorCésar Herrero Herrero
Páginas95-119

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A Los principios básicos del derecho penal sustantivo. Su enumeración

Hablar de los principios fundamentales del Derecho penal sustantivo, de los principios que habrán de informarle, es aludir a una variada lista de los mismos, sin que exista total coincidencia en su enumeración por parte de la mayoría de los expositores.1 Para nosotros, son imprescindibles y, por lo

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mismo, deben estimarse basilares, al menos los que ofrecemos, ahora, ordenados según su incidencia lógica en la configuración de los tipos punibles. Y que, en condecuencia, han de ser informados por los valores superiores ya referidos: justicia, igualdad, libertad, dignidad del ser humano. Son, concretamente:

El principio de tutela penal del bien jurídico (o principio de protección, en exclusiva, de determinados bienes, intereses y valores ya jurídicamente protegidos) ; principio de no tutela penal privilegiada (o principio de igualdad); principio de lesivi-dad o de ofensividad del acto («Nulla necesitas sine injuria», «nulla iniuria sine actione»); principio de «ultima ratio» (o principio de necesidad de intervención o principio de subsidia-ridad); principio de fragmentariedad (o principio de sólo intervención frente ataques graves o muy graves de los bienes jurídicos); principio de Derecho penal de hechos, de no presunciones factuales o legales, principio de presunción de inocencia; principio de no incriminación de acontecimientos o fenómenos íntimos; principio de culpabilidad, principio de responsabilidad personal; principio de proporcionalidad (o principio de prohibición de exceso); principio de idoneidad de las penas o de control de sus efectos; principio de no exacerbación de penas (o principio de acortamiento razonable de las mismas); principio de humanidad penal; principio de reeducación y reinserción social de las

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penas; principio de tutela de la víctima concreta de la infracción2; principio de legalidad; principio de tipicidado taxatividad, principio de irretroactividad...3

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B La necesaria armonización, entre sí, de los precedentes principios

La necesaria armonización, entre sí, de los principios básicos que informan el Derecho penal (también del Derecho penal sustantivo), en orden a establecer un sistema de justicia penal justo y equilibrado, es algo que venimos apuntando ya a través de casi todo el presente estudio.

Pero, ¿por qué, nos preguntamos una vez más, la necesidad de esta armonización? Porque, tampoco en la esfera del Derecho penal, sus principios (al igual que los correspondientes derechos humanos a que hacen referencia) pueden ser absolutos ni, por lo mismo, ilimitados. Tales principios y derechos (aunque suelen ser interpretados bajo el axioma de estiramiento al máximo («bona sunt ampliando.»), por su propia naturaleza tienen un límite, y un límite inviolable: la frontera donde empiezan, respectivamente, la aplicación y el goce de los mismos para las otras personas incursas, dialécticamente, en el mismo conflicto penal. Se trata de una limitación imperativa, urgida por la dignidad e igualdad de todo ser humano. De donde se deriva, además, la correspondiente necesidad de hacerle justicia, que no es otra cosa que otorgar, por principio, a cada uno sus derechos. El ejercicio de los derechos se realiza en sociedad y, por ello, nacen los correlativos deberes. Los deberes frente a los otros son, precisamente, los confines ante los que hemos de detenernos en el ejercicio de los derechos nuestros. Tanto, pues, los principios básicos del Derecho penal (ahora del Derecho penal sustantivo), como los derechos por ellos informados, han de ser sometidos a esos que, en el campo de la Doctrina jurídica, vienen recibiendo el nombre de «Valores superiores» del Ordenamiento jurídico. (Ya hemos aludido, reiteradamente, a ellos, entre otros momentos al comentar, al respecto, los arts.1.1 y 10.1 de nuestra Constitución, al inicio del presente trabajo).

Sin este sometimiento, la aplicación de forma absoluta de alguno de tales principios, o el ejercicio de algún derecho de la misma manera, nos llevaría a la lesión de algún principio o derecho fundamental, aplicables a los otros. (V. gratia, la apli-

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cación del principio de proporcionalidad de las penas, de forma draconiana, apelando al principio de justicia, requerido por las víctimas, llevaría consigo, de forma simultánea, la lesión del principio de humanidad, aplicable al reo). Lo que supondría, por ello, atentar contra su dignidad de ser humano.

Veamos, más concretamente, la necesidad de la armonización de que venimos hablando, examinando esta problemática en algunos de los más relevantes principios penales básicos. Advirtiendo, desde el comienzo, que estos principios y, por lo mismo, las leyes penales por éstos informandas, han de ajustarse, siempre, sin excepción, a los precitados «valores superiores». Como consecuencia, han de satisfacer, a la vez, los derechos y deberes correspondientes a los tres destinatarios de esos principios y normas (sociedad o víctima genérica; víctima concreta y transgresor). Veamos, así, a manera de ejemplo, algunas consideraciones fundamentales, en torno a su compensación, relacionadas con los principios siguientes: Con el principio de Legalidad, el principio de proporcionalidad y principio de igualdad, que exponemos, ahora, por su relevancia y como modelo de práctica en esta materia.

C Armonización, o compensación, en torno al principio de legalidad

Este principio, elemento cardinal en el Derecho penal moderno, fue atisbado ya en algunas legislaciones de la Baja Edad Media. Es el caso de nuestro «Libro de las Siete Partidas» que, en su «Partida Setena», al hablar de la sanción penal, hace referencia al principio de legalidad de ésta disponiendo que: « Pena es emienda de pecho, o escarmiento, que es dado según ley a algunos, por los yerros que fizieron».4 Pero, con efectos reales, el principio de legalidad, en su genuina formulación y extensión, es fruto, desde luego, de la filosofía jurídica de la Ilustración, siendo ya consagrado, además, desde las primeras Constituciones.

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De manera explícita y clara, por la francesa «Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano» (26 de agosto de 1789).5

El principio de legalidad, en el Derecho penal, surge como expresión natural de la génesis del «Nuevo Régimen», enfrentado al Ancienne Regime. Este «Nuevo Régimen», cimentado en la persuasión de que los hombres han de organizarse y vivir en libertad, y siendo sujetos activos de derechos en el plano individual y sociopolítico frente al Estado, trata de construir un Derecho punitivo, lo hemos visto ya, con principios instalados como fronteras. Como fronteras, ante las que debe detenerse la acción punitiva de los Poderes públicos, que, en este ámbito, habrán de desterrar la improvisación y la arbitrariedad frente a los ciudadanos. Precisamente, por ser la ley, ahora, un producto democrático. Es decir, elaborado por los representantes del pueblo, a favor del pueblo.

Uno de estos principios es el de legalidad de delitos y penas. Por ello, A. R. von FEUERBACH, por ese tiempo (primeros decenios del Siglo XVIII), en su «Tratado» (de «Derecho penal») sostenía que: «El que lesiona la libertad garantizada por el contrato social y asegurada mediante leyes penales, perpetra un crimen. Crimen es, por tanto, en el más amplio sentido, una injuria contenida en una ley penal, o una acción contraria al derecho de otro, conminada en una ley penal.». Añadiendo, consecuentemente, que: «Las injurias también son posibles fuera del Estado, pero los crímenes únicamente lo son dentro del Estado».6

O sea, que el principio de legalidad ha de descansar sobre dos fundamentos: Un fundamento político y otro jurídico. Sobre un fundamento político, según el cual la ley ya no es imposición del tirano, sino fruto de la voluntad popular, encarnada en los Parlamentos democráticamente elegidos.

En el precedente sentido, comenta Raúl CERVINI: «Sólo el legislador es el encargado de valorar los comportamientos de

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las personas desde el punto de vista penal, lo que excluye las valoraciones personales independientes de quienes se sientan por encima o por debajo de los mandatos de la ley. Bajo este aspecto, el principio de legalidad impide que un determinado comportamiento sea sometido, con vista a su penalización, a la valoración personal, al arbitrio, a la estimación, al cálculo o al capricho, no ya tan sólo del tirano, sino, también y fundamentalmente, de quien debe aplicar el Derecho, porque ningún ciudadano sería libre si sus actos se juzgaran por pautas personales, ajenas e impredecibles.»7

Sobre el fundamento jurídico descansa la necesidad de aportar seguridad jurídica, de alejar la duda, la incertidumbre sobre el qué atenerse, por parte del ciudadano, con relación a su comportamiento, a las consecuencias jurídico-penales de éste. El fundamento jurídico, pues, se sustancia en consistir en un mandato (positivo o negativo) de certeza, respecto del destinatario de la ley, lo que ha de conseguirse a través de redacciones sencillas y transparentes, claras y comprensibles para la generalidad de ciudadanos. Al contrario, precisamente, de lo que sucede, con más frecuencia de la cuenta, en la realidad jurídica de nuestros días, donde se manifiesta, como advierte E. C. SARRABAYROUSE: «... La proliferación de tipos penales redactados con fórmulas ininteligibles e interpretaciones de las leyes alejadas de aquel ideal ilustrado que pretendía vincular al juez a la ley como una consecuencia natural de la división de poderes.»8

Lo precedente quiere decir que, cuando a...

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