Los principios de la administración digital

AutorMario Alguacil Sanz - Agustí Cerrillo i Martínez - Sandra González Aguilera - M. Ascensión Moro Cordero
Páginas62-76

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El desarrollo de la administración digital debe realizarse de acuerdo con una serie de principios que definen el marco en el que se desarrollan los diferentes proyectos de administración digital. Estos principios orientan el desarrollo de la administración digital y tienen una función interpretativa de la normativa colmando las lagunas que puedan surgir. De este modo, el desarrollo de cualquier proyecto o aplicación de administración digital ha de inspirarse en estos principios.

Los principios deben orientar cualquier proyecto de #admi- nistracióndigital

La LRJSP incorpora diferentes principios que definen el marco en el que se debe desarrollar la actividad de las Administraciones públicas. Sin embargo, no recoge algunos principios previstos en la LAECSP como el de igualdad, el de legalidad o el de proporcionalidad. Otros principios son proclamados únicamente al regular la sede electrónica, pero no con carácter general en relación al conjunto de aplicaciones de la administración electrónica. Este sería el caso de los principios de calidad, responsabilidad, accesibilidad, disponibilidad, seguridad o neutralidad.

Más allá de lo previsto por la normativa básica, algunas leyes autonómicas también recogen principios de la administración digital con frecuencia de forma más detallada y sistemática. Así, por ejemplo, la Ley 29/2010, de 3 de agosto, de uso de los medios en el sector público de Cataluña se refiere a los principios de proximidad, transparencia y participación, accesibilidad, calidad, simplificación, seguridad, neutralidad tecnológica, cooperación y colaboración, proporcionalidad y legalidad describiendo el contenido y alcance de cada uno de ellos.

A continuación únicamente se exponen aquellos principios que tienen una especial incidencia en el desarrollo de la administración digital. No obstante, es importante tener presente que las Administraciones públicas deben guiar su actividad sobre la base de un conjunto más amplio de principios previstos en la propia norma que de manera más o menos directa también inciden en el uso de los medios electrónicos (objetividad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, servicio efectivo a los ciudadanos, etc.).

1.1. El principio de igualdad

Todas las personas, independientemente de que utilicen o no los medios electrónicos, deben situarse en una posición de igualdad en sus relaciones con las Administraciones públicas.

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La LRJSP no ha previsto el principio de igualdad en relación a la administración digital, como sí hacía la LAECSP, para garantizar el mismo trato a las personas que se relacionan con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos que a las que no los utilizan, y por tanto para evitar cualquier restricción o discriminación por razón del canal utilizado para relacionarse con las Administraciones públicas. A pesar de ello, no podemos ignorar que el principio de igualdad está previsto con carácter general en la Constitución, razón por la que su aplicación en relación a la administración digital implica que se deban evitar las restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones públicas por unos medios u otros. Todo ello sin perjuicio de las medidas que se puedan impulsar para incentivar la utilización de los medios electrónicos, por ejemplo reduciendo los plazos de tramitación.

La #administraciónelectrónica debe promover la reducción de la brecha digital

El principio de igualdad tiene una especial manifestación en relación a aquellos colectivos que puedan tener dificultades para acceder al uso de medios electrónicos. En efecto, con frecuencia se ha identificado la brecha digital, es decir, la desigualdad de oportunidades en el acceso a la tecnología por razones económicas, sociales o culturales como uno de los frenos más importantes del desarrollo de la administración digital. Para superar la brecha digital o, en general, para facilitar que todas las personas independientemente de sus condiciones o circunstancias personales puedan utilizar los medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones públicas, la LPACAP ha reconocido el derecho a la asistencia en el uso de los medios electrónicos al que se hará referencia posteriormente.

En esta misma dirección, algunas normas autonómicas también han previsto mecanismos específicos para garantizar la igualdad en el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre las Administraciones públicas y la ciudadanía. Como ejemplo se puede traer a colación la Ley catalana 29/2010, de 3 de agosto, de uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, que recoge diferentes instrumentos para facilitar el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre el sector público y la ciudadanía como el desarrollo de telecentros y otros puntos de acceso electrónico a las Administraciones públicas por parte de los ciudadanos; la formación dirigida a los ciudadanos así como también al personal al servicio de las Administraciones públicas; la asistencia y orientación a los ciudadanos en el uso de los medios electrónicos; el fomento de la creación de páginas web y redes ciudadanas por medio de las cuales se difunda información pública. Finalmente, también prevé la creación de herramientas multilingües que faciliten la tramitación de los procedimien-

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tos administrativos en la lengua escogida por los ciudadanos, como mínimo en las lenguas oficiales, aunque también se prevé facilitar el uso, sin efectos jurídicos, de otras lenguas a fin de favorecer la integración de colectivos de personas inmigrantes13.

Toda estrategia de administración digital debería contemplar, en la práctica, medidas para minimizar la brecha digital que necesariamente surge en un proceso de transformación hacia un nuevo modelo de Administración pública que utiliza masivamente los medios electrónicos. De hecho, a pesar de que la LPACAP solo prevé asistencia a los sujetos no obligados a la relación electrónica con la Administración pública, lo lógico será establecer también medidas de contingencia para garantizar el uso universal e igualitario de los medios electrónicos.

Algunas de estas medidas podrían ser:

- Habilitar espacios en las oficinas de asistencia en materia de registros u otras oficinas de atención ciudadana dotados de las herramientas necesarias para garantizar el acceso electrónico, con la asistencia de personal de las Administraciones públicas si fuera necesario (una buena práctica en el marco de la implantación de un trámite electrónico concreto consistiría, por ejemplo, en establecer durante un periodo de tiempo determinado sesiones de apoyo individualizadas solicitadas mediante cita previa).

- Establecer medidas que permitan asegurar que el colectivo de empleados públicos -como sujetos obligados por la LPACAP a la relación con la Administración pública por medios electrónicos- está capacitado para el uso de estos medios y que los tienen a su alcance (como puede ocurrir con ciertos colectivos como las brigadas de obras y jardinería, auxiliares de instalaciones, etc.).

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1.2. El principio de simplificación14

El uso de los medios electrónicos tiene un impacto significativo en la eficacia administrativa porque, entre otros, permite la simplificación de la tramitación de los procedimientos administrativos al facilitar la reducción de los tiempos y plazos necesarios para la tramitación de estos, la disminución de las cargas documentales o la supresión o reducción de trámites (Cierco Seira, 2008).

Para garantizar que el desarrollo de la administración digital tenga un impacto real en la simplificación administrativa, es necesario que el proceso de incorporación de los medios electrónicos en la Administración pública vaya acompañado de un análisis de rediseño funcional y simplificación del procedimiento, proceso o servicio, en el que se consideren diferentes aspectos como la supresión de trámites, la reducción de la documentación requerida a la ciudadanía o la reducción de los plazos y tiempos de respuesta. Asimismo, como resultado de este análisis se debe plantear la oportunidad de impulsar proyectos de ventanilla única con los que prestar de forma conjunta servicios a los interesados.

La LRJSP no prevé mecanismos ni criterios específicos para abordar la simplificación de los procedimientos administrativos a través del uso de los medios electrónicos. En esta dirección, algunas normas autonómicas han previsto instrumentos para facilitar la incorporación de los medios electrónicos en la tramitación del procedimiento administrativo como, por ejemplo, la Ley catalana 29/2010, de 3 de agosto, donde se definen diferentes criterios para facilitar la incorporación de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos que recogen, en particular, algunos de los instrumentos propios de los procesos de simplificación administrativa y de calidad normativa. Resulta de interés observar que esta norma prevé que la incorporación de los medios electrónicos en la actuación de las Administraciones públicas debe ser el resultado de un proceso de rediseño funcional y de racionalización y de simplificación normativas y administrativas. Este proceso debe ser documentado y en él se deberán tener en cuenta diferentes criterios previstos en la propia norma (artículo 15 Ley 29/201015).

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