Principios de la actividad urbanística

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Los principios de la actividad urbanística son las reglas sobre las que se asienta la actividad urbanística, como función pública que es, con el objetivo de alcanzar los fines que, socialmente, tienen encomendados en servicio de la comunidad.

Contenido
  • 1 Regulación autonómica en materia de actividad urbanística
  • 2 Principios generales o comunes del urbanismo
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Regulación autonómica en materia de actividad urbanística

Una de las primeras consecuencias de la atribución a las Comunidades Autónomas de la competencia en materia de urbanismo es la existencia de diferentes normas, con rango de Ley, en cada una de ellas.

Las redacciones empleadas en la regulación normativa comparten muchos elementos, en muchas ocasiones enunciados con los mismos términos, en otras en similares y, en algunas, con denominaciones propias.

Para el caso del enunciado y determinación de los principios (o fines, en algunos casos) de la actividad urbanística lo que subyace es un mismo planteamiento, un tronco común, que procede de la anterior regulación estatal y que se enriquece con manifestaciones mediante términos diferentes que, en la mayoría de los casos, mantienen esa referencia común, lo que nos permite enunciar unos principios generales comunes con diferentes matices o añadidos aportados por las redacciones de cada una de las normas autonómicas.

Principios generales o comunes del urbanismo

Las normas autonómicas establecen, al inicio de las mismas en sus disposiciones generales, los principios que han de regir el ejercicio de la actividad urbanística.

Principios que, regulados en cada una de las diferentes normas de las Comunidades Autónomas, pueden ser sintetizados, si bien de manera esquemática, en torno a las siguientes ideas:

  • Uso racional, sostenibilidad y accesibilidad universal
  • Desarrollo sostenible, calidad de vida
  • Conservación del patrimonio y del medio ambiente
  • Subordinación al interés público
  • Participación de la comunidad y equidistribución de beneficios y cargas
  • Transparencia, eficacia y eficiencia
Andalucía: Planes Generales de Ordenación Urbanística, Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía ( (artículo 3.2) ).

Aragón: Plan general de ordenación urbana, Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón ( artículo 3 ).

Asturias: Planes Generales de Ordenación, Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril , Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias ( artículo 4 )

Baleares: Plan general, Ley 12/2017 de 29 de diciembre , de Urbanismo de las Illes Balears ( artículo 3 )

Canarias: Planes generales de ordenación, Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias ( artículos 3 a 10 )

Cantabria: Planes generales de ordenación urbana, Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria ( artículo 3 )

Castilla – La Mancha: Planes de Ordenación Municipal, Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística ( artículo 4 y...

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