Principios deontológicos de los abogados

AutorCristina Fuertes-Planas Aleix
Cargo del AutorProfesora UCM. Académica Correspondiente RAJyL
Páginas367-419

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1. Introducción

Actualmente existe una gran inquietud por la ética profesional. En el ámbito de lo que se venga considerando como la moral social dominante, la trascendencia ética de la conducta observada en la práctica profesional es de enorme importancia. La profesión, (hábitos de conducta en aplicaciones de carácter técnico y dedicación vocacional de las personas) supone un compromiso riguroso con uno mismo y con la sociedad. Ello explica la proliferación de los códigos deontológicos. La deontología tiene raíces éticas (tratado de los deberes en el ámbito ?losó?co). Lo estrictamente deontológico en el ámbito profesional indica aparentemente pautas de comportamiento externo que pueden equipararse a los usos o costumbres observadas con una cierta obligatoriedad en un determinado círculo social. La ética profesional se sitúa en el plano de la ?losofía práctica.

Las regulaciones deontológicas persiguen unos objetivos más limitados: establecimiento de pautas para garantizar una actuación honesta en interés de los usuarios de los servicios profesionales, de la colectividad y de la corporación profesional. La deontología se sitúa en un plano intermedio entre la moral y el derecho, ya que su transgresión conlleva consecuencias sancionatorias con características no netamente jurídicas en ocasiones. Pero las reglas deontológicas completan el régimen jurídico de las profesiones y especi?can los principios morales generales en su aplicación a la práctica profesional en concreto. La distinción entre ética y deontología profesional es que la ética es independiente de las regulaciones deontológicas, aunque las dirige e inspira, pero no las necesita para su fundamentación y desarrollo. La deontología profesional desarrolla los principios de la ética profesional pero tiene en cuenta materiales positivos elaborados para atender las exigencias de la moral social dominante, en orden a conseguir resultados prácticos. La deontología hace referencia a las reglas de comportamiento que rigen el ejercicio de ciertas tareas y su responsabilidad (profesiones, que abarcan casi todas las ocupaciones que precisan una preparación universitaria). La profesionalización se ha extendido a diferentes ocupaciones en las que se requieren unos conocimientos especí?cos para su práctica. La deontología constituye la base ética que rige la actividad de las distintas profesiones de carácter no meramente técnico, lo que ha de entenderse como una ética aplicada que

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intenta encarnar los valores compartidos por los ciudadanos en las esferas de la vida social, evitando la negligencia, los prejuicios y la inercia de la rutina profesional, con el ?n de conducir la moralidad a la acción.

Para ello es necesario referirse a dos cuestiones:
Las características de las funciones básicas de los profesionales que en muchas ocasiones se especi?can idealmente (valores profesionales) que contrastan, en ocasiones, con la realidad institucional en la que se ejerce de hecho la profesión.
Las responsabilidades, cuyo tratamiento se produce en un momento de crisis de con?anza en la pericia profesional y crecimiento desorbitado de litigiosidad y reclamaciones judiciales por impericia y negligencia profesional (ausencia de la diligencia necesaria y no atenerse a las reglas de la práctica –lex artis– con numerosos casos de responsabilidad profesional en sus diferentes modalidades: a) responsabilidad civil contractual; b) responsabilidad civil extracontractual; y, c) responsabilidad civil ex delicto, o responsabilidad civil derivada de actos delictivos tipi?cados en la ley penal. A la responsabilidad deontológica y penal aludiremos más adelante.

Ha de evitarse el reduccionismo técnico de la práctica profesional y la aceptación irreflexiva de instrucciones sobre pautas morales de acción, ya que se trata de problemas éticos que, en última instancia, son teóricos, por lo que habría que descubrir y, si fuera necesario, modi?car, el conjunto de valores que sirven de principio regulador en la vida de su grupo cultural, cuando se constatan los cambios producidos en el campo de los valores. Es por ello por lo que no han de disociarse los valores y la responsabilidad.

Las dimensiones de cada una de las profesiones contemplan:
un “status legal”: conjunto de derechos.
un “status” moral: conjunto de responsabilidades.
una identidad colectiva: conciencia moral asumida por los ejercientes de pertenecer a una comunidad, lo que se traduce en la exigencia de un reconocimiento público ajeno y distinto.

En la actualidad se ha ido produciendo un proceso de globalización económica, política, comunitaria y reorganizadora del espacio y del tiem-

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po, debida al desarrollo tecnológico; que, sin embargo, produce nuevos modelos de fragmentación social.

Los referentes morales en la sociedad pluralista del presente se centran de manera creciente en la sociedad neocorporativa: gremialismo, grupos de intereses organizados, “colegialidad” y propia ocupación profesional, que suministran formas de identidad y pertenencia, obtienen adhesión a sus valores y se arrogan el derecho a decidir acerca de la verdad y los valores, entendiendo que no hay propiamente moral, sino morales que dependen del grupo humano al que se pertenece.

A nadie se le oculta que, hace no muchos años, era impensable, salvo casos extremos, pedir responsabilidades a los profesionales por los servicios realizados de forma negligente, y las normas deontológicas se encontraban en el más absoluto de los secretos, constituían algo casi mágico, sin apenas trascender a la sociedad –pensemos en el famoso juramento hipocrático de los médicos–. Y ello en base a que, como ya pusieron de relieve los estudios sociológicos de Talcott Parsons1y de Max Weber2las profesiones y los profesionales han gozado de una situación de privilegio a lo largo de la historia, con gran poder y autoridad moral. Los status sacerdotal, médico o jurídico eran poco menos que sagrados, formaban auténticos monopolios desde los que se gestionaba una gran dosis de poder, y la corporatividad, en sus ámbitos respectivos, era prácticamente irreductible.

Sin embargo, en su evolución histórica, las profesiones (“hábitos de conducta con ocasión de la realización de actividades aplicativas de carácter técnico y dedicación vocacional de las personas”) se han ido desmiti?cando, los profesionales han ido perdiendo sus dotes carismáticas, –entre otras cosas por el aumento en el número de profesiones y de profesionales– el poder se ha despersonalizado. La sociedad, en de?niti-

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va, se ha ido alejando cada vez más de la visión casi divina e intangible de las profesiones, sometiéndolas a crítica y exigiendo responsabilidades.

También los propios profesionales han adquirido un compromiso riguroso consigo mismos y con la sociedad. Al propio tiempo, profesiones y o?cios se han ido acercando progresivamente, considerándose que, en ambas esferas, han de darse cumplimiento a una serie de exigencias, por virtud de la función que se desempeña.

Esta evolución se ha traducido en la proliferación, en los últimos años, de códigos deontológicos en los que se contienen los deberes de los profesionales en relación con sus clientes, sus compañeros y el Colegio al que pertenecen, encargado de velar por el cumplimiento de tales obligaciones, así como de sancionar las transgresiones.3

En efecto, las profesiones tienen sus propias normas morales, diver-sas de las de los restantes miembros de la sociedad e, incluso superiores, ya que se superponen, y la determinación de su vulneración y, en su caso, las consecuencias de la misma, es competencia de la propia institución –Colegios Profesionales– a la que pertenecen los profesionales.

La Deontología Jurídica, aunque milenaria, no ha hecho más que empezar.4Como instituto vivo se está acoplando incesantemente, a las nuevas necesidades sociales. Desde aquella época en la que los abogados no cobraban emolumentos por desarrollar su función de defensa5hasta hoy ha llovido mucho.

Sin embargo, se ha producido paralelamente una enorme tensión entre las exigencias deontológicas cuyas transgresiones son susceptibles de

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sanción por parte de los Colegios de Abogados y lo que se ha considerado, por ciertos estamentos, un abuso de tales prerrogativas en detrimento de los consumidores ?nales. No es ajeno a ello el hecho de que el nuevo Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía el día 27 de septiembre del año 2002, y que el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española –este último de rango reglamentario, aprobado por R. D. 658/2001, de 22 de junio hayan introducido “nuevos aires”, en materia de publicidad, o en el espinoso tema del pacto de cuota litis6, por poner sólo dos de los muchos ejemplos.

2. Deontología, responsabilidad y función social
2.1. Deontología

Las expresiones deontología, responsabilidad y función social aparecen de forma tardía en el vocabulario jurídico. Su utilización inicial se relaciona con Jeremy Bentham (1748-1832), en su obra inacabada Deontología o Ciencia de la moralidad (1748-1832), autor considerado padre del utilitarismo...

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