El principio de la utilización y participación equitativa y razonable y la protección del medio ambiente en la Convención de Naciones Unidas sobre los cursos de agua internacionales

AutorIgnacio Álvarez Arcá
CargoInvestigador predoctoral FPU en el área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Málaga
Páginas95-125
El principio de la utilización y participación equitativa y razonable y la protección del medio ambiente... 95
RJUAM, n.º 44, 2021-II, pp. 95-125ISSN: 1575-720-X
EL PRINCIPIO DE LA UTILIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN
EQUITATIVA Y RAZONABLE Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE EN LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE
LOS CURSOS DE AGUA INTERNACIONALES*
THE PRINCIPLE OF EQUITABLE AND REASONABLE UTILIZATION AND
PARTICIPATION AND THE PROTECTION OF THE ENVIRONMENT ON THE
UN INTENATIONAL WATERCOURSES COVENTION
I Á A**
Resumen: El principio de la utilización y participación equitativa y razonable es la piedra angular
sobre la que se estructura el régimen normativo internacional para la gestión de los recursos hídricos
compartidos. En el caso de la Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua interna-
cionales para f‌i nes distintos de la navegación, este principio ostenta una primacía frente al resto de
principios y normas sustantivas. En este trabajo de investigación sostenemos que la subordinación
jerárquica constituye un impedimento para la protección del medio ambiente y, en def‌i nitiva, para
la sostenibilidad de los recursos hídricos. Además, la existencia de otro tratado universal que regula
la misma materia con una clara vocación de protección ambiental no sólo pone en cuestión esta
primacía, sino la propia vigencia de la Convención como instrumento internacional de referencia.
Palabras clave: recursos hídricos compartidos, protección del medio ambiente, utilización equi-
tativa y razonable, cursos de agua internacionales.
Abstract: The principle of equitable and reasonable utilization is the cornerstone on which the
international legal regime for the protection of shared water resources is articulated. As for the
Convention on the Law of the Non-navigational Uses of International Watercourses, this princi-
ple holds primacy over the other principles and substantive rules. In this research we assert that
hierarchical subordination prevents from ensuring e ective environmental protection and water
resources sustainability. Furthermore, the existence of another international treaty regulating the
same subject from an environmental approach not only challenges this primacy, but the overall
relevance of the Convention as a global reference instrument.
Keywords: shared water resources, environmental protection, equitable and reasonable utilization,
international watercourses.
https://doi.org/10.15366/rjuam2021.44.003
Fecha de recepción: 19 de marzo de 2021.
Fecha de aceptación: 28 de junio de 2021.
 Investigador predoctoral FPU en el área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
de la Universidad de Málaga. Esta investigación se enmarca en el programa de ayudas FPU (FPU-2017/01515)
del Ministerio de Universidades del Gobierno de España y del proyecto de investigación «Regímenes de facto,
desterritorialización de las obligaciones de los Estados y consecuencias para la seguridad, dignidad humana
y sostenibilidad (PID2019-108253RB-C31)», del Ministerio de Ciencia e Innovación. Correo electrónico:
nalvarez@uma.es.
IGNACIO ÁLVAREZ ARCÁ
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S: I. INTRODUCCIÓN; II. ANTEDECENTES: LA LABOR DE LA DOCTRINA EN LA
ENUNCIACIÓN DEL PRINCIPIO DE UTILIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN EQUITATIVA
Y RAZONABLE; 1. Las resoluciones del Institut de Droit International; 2. Los trabajos de la
International Law Association: las Reglas de Helsinki; III. EL PRINCIPIO DE UTILIZACIÓN
Y PARTICIPACIÓN EQUITATIVA Y RAZONABLE EN LA CONVENCIÓN DE NUEVA
YORK; 1. Los principios generales; 2. La primacía del principio de utilización y participación
equitativa y razonable frente al resto de principios de la Convención; 3. El principio de utili-
zación y participación equitativa y razonable y la protección, conservación y gestión de los
cursos de agua internacionales; IV. LOS RECURSOS HÍDRICOS Y LA PROTECCIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE EN OTROS INSTRUMENTOS UNIVERSALES; 1. Los instrumentos
de soft law; 2. El Convenio de Helsinki; V. CONCLUSIONES; VI. BIBLIOGRAFÍA
I. INTRODUCCIÓN
Desde el punto de vista jurídico, el agua tiene una doble naturaleza: es un recurso
natural compartido, lo que implica que es un bien escaso sobre el que los Estados han de
establecer un régimen de cooperación para determinar las reglas relativas a su aprove-
chamiento; y también constituye un ecosistema único que debe ser objeto de protección
normativa. Estas exigencias se trasladan a los instrumentos internacionales de gestión, que
han de garantizar tanto el uso por parte de los Estados que comparten los recursos hídricos,
como un nivel de protección adecuado que impida un deterioro en la calidad de las aguas
que acabe afectando a los ecosistemas dependientes.
Para ser precisos, en la presente investigación analizamos el principio rector de la
utilización y participación equitativa y razonable en la Convención de las Naciones Unidas
sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para f‌i nes distintos de la
navegación. Así, pretendemos analizar cómo su conf‌i guración y el modo en el que queda
establecida su relación con el resto de los principios y normas sustantivas de la Convención
determina el grado de protección ambiental que garantiza dicho instrumento. Con ello di-
lucidaremos si las exigencias actuales sobre la calidad del agua, necesarias para garantizar
el derecho humano al agua potable y el saneamiento y el caudal mínimo o ecológico1 en el
contexto de variabilidad extrema que impone el cambio climático, pueden ser debidamente
satisfechas con la aplicación de la Convención.
Con este objetivo presentamos, en primer lugar, los antecedentes directos de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho de los usos de los cursos de agua
internacionales para f‌i nes distintos de la navegación. Aunque se trate de instrumentos no
vinculantes, elaborados por prestigiosas asociaciones que constituyen el máximo exponente
de la doctrina iusinternacionalista, ayudarán a comprender el modo en el que el principio
de utilización y participación equitativa y razonable se relaciona con el resto de los prin-
1 Entendido como aquél que garantiza el buen estado de las aguas y de los ecosistemas dependientes.

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