Principio de unidad jurisdiccional

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas42-42

Page 42

El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización de los Juzgados y Tribunales según el art. 117.5 CE, incluyéndose en la jurisdicción ordinaria propiamente dicha las jurisdicciones civil y penal; la jurisdicción penal es siempre improrrogable (art. 8 LECr), a diferencia de la jurisdicción civil.

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