Principio de rogacion. Interpretacion de resoluciones judiciales

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El registrador, aunque debe practicar los asientos que claramente se deduzca son consecuencia de las resoluciones judiciales, para no entorpecer su cumplimiento y no caer en un excesivo rigor formalista, no puede determinar por si mismo el alcance de las mismas y deducir consecuencias que no se infieran indubitadamente.

"Posmocan Los Gavilanes Ute", en adelante UTE, fue nombrada adjudicataria en un concurso para el desarrollo y gestión del sistema de expropiación de un Sector. En desarrollo del mismo, el Ayuntamiento, la UTE y una SL firmaron acta de mutuo acuerdo en virtud de la cual la SL transmitió a la UTE, como beneficiaria de la expropiación, una finca registral número 14.003. En contraprestación la UTE reconoció a la sociedad un aprovechamiento urbanístico de suelo de uso industrial. El aprovechamiento dio lugar a la finca registral 52.332 y la finca registral 14.003 se inscribió por título de expropiación a favor de los distintos miembros de la UTE, quedando afecta registralmente a la materialización en su día del aprovechamiento urbanístico dado a cambio de la finca expropiada. Por incumplimiento de la obligación de entregar la finca, la SL solicito la resolución del acta de expropiación y el pago de una cantidad. La Sentencia de 1ª instancia confirmada por la audiencia resolvió la resolución del acuerdo y el pago de una cantidad que fue satisfecha.

El aprovechamiento urbanístico se trasladó, como consecuencia de las sucesivas inscripciones de diversas materializaciones de aprovechamiento» como carga o afección a una cuota indivisa (22,99036%) de la finca registral 58.725.

Se presenta la venta de una cuota indivisa de la finca, y la registradora califica negativamente porque para despachar el documento, tanto para las inscripciones como para las cancelaciones que en él se solicitan, es preciso el consentimiento de "Alexaco Inversiones, SL" o, en su defecto, resolución judicial. El recurrente pretende que en base a la Sentencia de la Audiencia que declara la nulidad del título de adquisición (acuerdo mutuo entre expropiante, beneficiario y expropiado) que se cancele la afección de la finca expropiada a la materialización del aprovechamiento urbanístico que sirvió de contraprestación y que una vez cancelada se permita la venta libre de cargas de los derechos inscritos a su favor como consecuencia de la expropiación. Entiende que una vez se ha declarado la resolución del título de adquisición, procede la cancelación de la...

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