El principio de la reciprocidad: fundamentos para el ejercicio de las libertades fundamentales
Autor | Marc-Abraham Puig Hernández |
Páginas | 213-240 |
El principio de la reciprocidad 213
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2022.6519 Número 46, Época II, enero 2022, pp. 213-240
EL PRINCIPIO DE LA RECIPROCIDAD:
FUNDAMENTOS PARA EL EJERCICIO
DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
THE PRINCIPLE OF RECIPROCITY:
FOUNDATIONS FOR THE EXERCISE
OF FUNDAMENTAL FREEDOMS
MARC-ABRAHAM PUIG HERNÁNDEZ*
Universidad Autónoma de Barcelona
Fecha de recepción: 7-3-21
Fecha de aceptación: 3-6-21
Resumen: El principio de la reciprocidad es un principio lógico que opera en la posibili-
dad del ejercicio de las libertades fundamentales, esto es, sobre las condiciones
que hacen posible ese ejercicio. Con el fin de hacer ver este principio se recurre
a ejemplos de estas libertades, como la libertad de expresión y la de creencias,
que ilustran una tesis controvertida, a saber, la de que no toda creencia puede
tener cabida en el foro público democrático; tesis que puede dibujarse somera-
mente con la obra de Rawls. En el trabajo nos vemos obligados a ofrecer una
explicación distinta a la propia del modelo teórico principialista, en tanto que
debemos situarnos en un estadio previo al juicio de ponderación y a la obser-
vancia del principio de proporcionalidad en la aplicación de los derechos fun-
damentales. De ahí que repensemos el modelo garantista de Ferrajoli con lo que
hemos denominado las condiciones necesarias para el ejercicio de las libertades
fundamentales.
Abstract: The principle of reciprocity is a logical principle that operates on the possibility
of exercising fundamental freedoms, that is, on the conditions that make this
exercise possible. We rely on examples of these freedoms, such as freedom
of expression and freedom of belief, which illustrate a controversial thesis,
namely: not every belief can have a place in the public forum; thesis that can
* Agradezco a un revisor anónimo su lectura atenta y afinados comentarios, de gran
ayuda para mejorar la exposición de la idea del trabajo sobre el papel.
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DERECHOS Y LIBERTADES ISSN: 1133-0937
Número 46, Época II, enero 2022, pp. 213-240 DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2022.6519
be drawn briefly with the work of Rawls. While theorizing, we are forced to
offer an explanation different from the principlist model, insofar as we must
place ourselves in a stage prior to the weighing trial and the observance of the
principle of proportionality in the application of fundamental rights. Hence, we
rethink the Ferrajoli’s guarantist model with what we have called the necessary
conditions for the exercise of fundamental freedoms.
Palabras clave: principio de la reciprocidad, libertades fundamentales,
elementos constitucionales esenciales, condiciones necesarias
Keywords: principle of reciprocity, fundamental freedoms, constitutional
essentials, necessary conditions.
1. INTRODUCCIÓN
¿Realmente podemos justificar cualquier creencia? Dicho de otro modo,
si determinadas manifestaciones de la libertad no tienen cabida en nuestras
democracias constitucionales, ¿no será que las razones que las justifican que-
dan igualmente proscritas?
La pregunta puede sonar extraña, al menos, por dos motivos. El primero
sería que intuitivamente parece innecesario que haya alguna razón tras el ejer-
cicio de la libertad. Una persona tiene capacidad para perseguir sus propios
fines. Formalmente, ni siquiera las mayorías pueden negársela. De ahí que po-
damos referirnos a esa persona en los términos de un sujeto libre. Sin embargo,
no podemos obviar el motor que la impulsa a actuar en un sentido u otro: al
manifestar sus preferencias, esto es, al ejercer su libertad, no hace otra cosa que
exteriorizar sus creencias, su ideología, sus convicciones de tan diversa índole,
en definitiva, cómo ha configurado su propia concepción de las cosas.
Y esto nos lleva al segundo motivo. De acuerdo, pensará el lector, pode-
mos identificar algún ideario o creencia tras la acción de las personas, tras
cómo ejerce su libertad, pero de ahí inferir que no pueda justificarse una
creencia en particular tal vez sea ir demasiado lejos. Desde luego eso pare-
ce acorde con algunos ordenamientos jurídicos, como el nuestro, cuando se
hace referencia a doctrinas como el indiferentismo ideológico, tal y como se
desprende de la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional. Según
esta doctrina, al Estado ni le importa ni puede interesarle el ideario adoptado
por sus ciudadanos, esto es, que profesen las creencias y asuman los dogmas
que deseen, pues nadie, y eso incluye a todo poder público, puede cuestio-
nar dicha postura.
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