El principio de proporcionalidad

AutorJoan Manel Gutiérrez Albentosa
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas43-108
CAPÍTULO I
43
El principio de proporcionalidad
Breve detalle histórico. En sus orígenes (con raíces religioso-moralis-
tas47 en las que el «pecado» se curaba con un «daño», con un castigo, en vir-
tud de la ley del Talión) la idea de la proporcionalidad48 nace en el contexto
47 En este sentido, véase FUENTES CUBILLOS, H., «El principio de proporciona-
lidad en Derecho penal. Algunas consideraciones acerca de su concretización en el
ámbito de la individualización de la pena.», en Revista Ius et Praxis. Año 14, Nº 2,
pp. 15-42, p. 16.
48 Sobre la proporcionalidad, véase AAVV, El principio de proporcionalidad y la inter-
pretación constitucional. Ed. Miguel Carbonell. Ecuador, 2008; AAVV, El principio
de proporcionalidad penal, Juan Antonio Lascuraín Sánchez (Dir.), Maximiliano
Adolfo Rusconi (Dir.). Prólogo: Santiago Mir Puig. Ed. Ad Hoc. Buenos Aires.
2014; GONZÁLEZ BEILFUSS, M., «El principio constitucional de proporcio-
nalidad en España», en El principio de proporcionalidad penal, Juan Antonio Lascu-
raín Sánchez (Dir.), Maximiliano Adolfo Rusconi (Dir.). Prólogo: Santiago Mir
Puig. Ed. Ad Hoc. Buenos Aires. 2014, pp. 235-273; BERNAL PULIDO, C.,
«Proporcionalidad, derechos fundamentales y ley penal.», en El principio de pro-
porcionalidad penal, Juan Antonio Lascuraín Sánchez (Dir.), Maximiliano Adol-
fo Rusconi (Dir.). Prólogo: Santiago Mir Puig. Ed. Ad Hoc. Buenos Aires. 2014,
pp. 93-117; HASSEMER, W., «El principio de proporcionalidad como límite de
las intervenciones jurídico-penales.», en El principio de proporcionalidad penal, Juan
Antonio Lascuraín Sánchez (Dir.), Maximiliano Adolfo Rusconi (Dir.). Prólogo:
Santiago Mir Puig. Ed. Ad Hoc. Buenos Aires. 2014, pp. 275-284; HASSEMER,
¿Por qué castigar?..., op. cit., p. 139 y ss., NEUMANN, U., «El principio de propor-
cionalidad como principio limitador de la pena.», en El principio de proporcionalidad
penal, Juan Antonio Lascuraín Sánchez (Dir.), Maximiliano Adolfo Rusconi (Dir.).
PROPORCIONALIDAD Y REEDUCACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DE MENORES Joan Manel GUTIÉRREZ I ALBENTOSA44
de la nalidad retributiva de la pena: ante el daño producido por un delito,
el representante del ius puniendi impone una consecuencia jurídica; y, entre
el delito y la consecuencia jurídica, existe una relación con una mínima
equivalencia, en virtud de un sentimiento arraigado de justicia49.
El origen más moderno de la idea de proporcionalidad se halla en la
época del nacimiento del Derecho penal público50 y de la mano de la «Es-
cuela clásica» del Derecho penal, que entendía que el castigo debía ser «…
justo, proporcional y útil51 En esta línea, dicha concepción de la proporcio-
nalidad surgió como una pena pública graduada, esto es, como «graduación»
de la consecuencia jurídica respecto al delito cometido. Partiendo de estos
orígenes, hemos de destacar el avance que supuso imponer una pena pública
graduada –esto es, proporcionada– a la gravedad del delito cometido, ya que,
ello supuso abandonar la desmesura punitiva, progresivamente (desmesura
punitiva derivada de la venganza privada52) e incorporar la mesura punitiva
de origen estatal, más racional –y, por tanto, más proporcionada– que la
privada.
Prólogo: Santiago Mir Puig. Ed. Ad Hoc. Buenos Aires. 2014, pp. 455-469; MIR
PUIG, «Principio de proporcionalidad…», op. cit., MIR PUIG, «El principio de
proporcionalidad…», op. cit., AGUADO CORREA, T., El principio de proporciona-
lidad en derecho penal. EDERSA. Madrid. 1999; LOPERA MESA, G. P., Principio
de proporcionalidad y ley penal. Bases para un modelo de control de constitucionalidad de
las leyes penales. Ed. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid. 2006;
DE LA MATA BARRANCO, N., «La actuación proporcionada: una exigencia
de la nalidad preventiva del Derecho penal.», en El principio de proporcionalidad
penal, Juan Antonio Lascuraín Sánchez (Dir.), Maximiliano Adolfo Rusconi (Dir.).
Prólogo: Santiago Mir Puig. Ed. Ad Hoc. Buenos Aires. 2014, pp. 203-234; DE
LA MATA BARRANCO, N., El principio de proporcionalidad penal, Ed. Tirant lo
Blanch. Valencia. 2007; DE LA MATA BARRANCO, N., «Aspectos nucleares del
concepto de proporcionalidad de la intervención penal», en Anuario de derecho penal
y ciencias penales. Enero de 2007, pp. 165-204.
49 En este sentido, véase FUENTES CUBILLOS, op. cit., p. 16 .
50 Así, véase FUENTES CUBILLOS, op. cit., p. 17, citando a Raúl Eugenio ZAFFA-
RONI.
51 Véase VIDAL HERRERO, op. cit., p. 111.
52 En este sentido, véase loc. ult. cit.
CAPÍTULO I EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD 45
Esta noción estatal de la proporcionalidad fue integrada, totalmente,
en dicho Derecho penal público a partir del S. XVIII, durante la Ilustración
(como consecuencia del nacimiento de otro principio, el de la humidad de
las penas), y, más tarde, con la decisiva intervención de KANT53 (que, desde
un punto de vista ético, aportó argumentos54 que sirvieron de fundamento
de la retribución). Así, la exigencia de proporción, como requisito de legi-
timación de las normas penales55, es reconocida por la Asamblea Nacional
Constituyente francesa, a través de la Declaración Universal de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano, en el año 1789, donde se proclama que la ley ha
de establecer las penas que sean estrictamente necesarias56.
La noción liberal, que apareció en el S. XIX junto con el Estado li-
beral, hizo que se consolidase el principio de proporcionalidad; así, el ius
puniendi halló un nuevo límite a su poder de intervención penal, pasando a
ser un Derecho penal cada vez más normativo, en el sentido que su actua-
ción pasó a circunscribirse a los supuestos imprescindibles o necesarios57,
estrictamente.
Más recientemente y en España, el principio de proporcionalidad se
empezó a consolidar en el ámbito del Derecho penal58, de la mano del TC;
53 En este sentido, véase MIR PUIG, Derecho penal…, op. cit., p. 85 .
54 KANT aportó argumentos a través de sus obras más conocidas: Crítica de la razón
pura, 1781, y sobre todo, Fundamentación de la metafísica de las cost umbres, 1785.
55 En este sentido, véase LASCURAÍN SÁNCHEZ, J. A., «Cuándo penar, cuánto
penar», en El principio de proporcionalidad penal, Juan Antonio Lascuraín Sánchez
(Dir.), Maximiliano Adolfo Rusconi (Dir.). Prólogo: Santiago Mir Puig. Ed. Ad
Hoc. Buenos Aires. 2014, pp. 285-328, p. 286.
56 En este sentido, véase VIDAL HERRERO, op. cit., p. 65 .
57 Al respecto, véase VIDAL HERRERO, op. cit., p. 197.
58 Al respecto, véase GONZÁLEZ BEILFUSS, op. cit., p. 243; también la STC, Ple-
no, 19.12.1985 (MP: Excmo. Sr. D. Jerónimo AROZAMENA SIERRA), la STC,
S. 2ª, 22.5.1986 (MP: Excmo. Sr. D. Ángel LATORRE SEGURA), y, sobre todo,
la STC, Pleno, 28.3.1996 (MP: Excmo. Sr. D. Carles VIVER PI-SUNYER), sen-
tencia que «… es la primea gran sentencia de proporcionalidad.», así, véase LASCU-
RAÍN SÁNCHEZ, op. cit., p. 323.

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