El principio de prioridad

AutorFrancisco Ruiz
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas865-892

Page 865

Se observa en nuestros días una preocupación más destacada por parte de los juristas españoles, sobre el alcance y consecuencias de este principio, en el que se había profundizado poco, hasta la fecha 1.

La lectura de una monografía de Luigi Ferri 2 nos ha sugerido este trabajo, sin otra pretensión que la de plantear y dar a conocer problemas, elaborar en el esclarecimiento de algunos preceptos legales y caminar en busca de soluciones con mejor o peor acierto.

En Derecho como en tantos órdenes de la vida y como en todo avance de investigación científica, esclarecer e iluminar un problema equivale a encontrar su solución y para ello se necesita calar hondo, ya que la vena de fino metal no suele encontrarse a flor de tierra, sino casi siempre a muchas brazadas de profundidad. Si hemos de avanzar por los caminos siempre renovados del Derecho y ponernos un poco a tono con otros países europeos, en cualquier tema o punto que se aborde se necesita de un continuado laborar, de una medita-Page 866ción profunda, de fe y de entusiasmo, de vitalidad y de esfuerzo ; todo lo cual requiere juventud, acometividad, entusiasmo y patriotismo y suele ser incompatible con las canas, avanzadas de senectud, colectoras de desengaños y refrigeradoras de todo ardor combativo.

El Cuerpo de Registradores tiene un bien ganado prestigio ; pero si hemos de. mantenerlo y. aun de superarlo, precisa vigorizarse caminando seriamente por las rutas de la ética profesional y la no menos interesante de la investigación y del estudio. No supone grave sacrificio recorrerlas con tesón ya que el esfuerzo que implica, con creces lo compensa la alegría interior que supone el cumplimiento del deber y la satisfacción que al espíritu proporciona ensanchar los horizontes del conocimiento.

Nos permitimos, pues, alentar a la juventud estudiosa de nuestro Cuerpo a dar muestras de vida v de trabajo y a ella principalmente dedicamos estas mal pergeñadas líneas.

La prioridad

No cabe hablar de prioridad sin asociar la idea de dualidad o pluralidad. El caballo que se entrena sólo en la pista llegará a la meta antes o después, pero no se puede decir que llegó el primero. Cuando son varios los que corren, habrá un primero que conseguirá el premio de la carrera y los demás serán catalogados en segundo, tercero, etc., lugar. Lo mismo sucede en nuestro sistema; para que la prioridad tenga un valor se requieren por lo menos dos títulos contradictorios ; uno de los cuales llegó el primero al recinto acogedor del Registro. Cuando no hay contradicción, ni dualidad, no hay prioridad posible ; sin embargo, la prioridad abarca un doble aspecto qué ya fijaremos. El principio de prioridad sólo actúa en casos de conflicto y no es otra cosa que la preponderancia que sé da al factor tiempo, en relación con el Registro, para resolver posibles colisiones de derechos subjetivos. Al decir de don Jerónimo, tiene una destacada importancia en casi todos los regímenes hipótecarios, mayor en los sistemas de transcripción, muy relevante en los de tipo técnico que dan valor sustantivo a los asientos de presentación y sólo en el alemán se halla totalmente subordinado al absorbente valor de la inscripción, por que, sin desdeñar el valorPage 867 cronológico, se subordina al lugar que ocupa la inscripción en los libros (locus princip).

Nada menos que de piedra angular se ha calificado en nuestro sistema, y el aforismo latino que lo proclama v que campea en nuestros emblemas caló en el vulgo y ha podido considerarse como el leit motiv de la Institución. Sin embargo, no es ni con mucho el eje cardinal de nuestra Ley Hipotecaria , está en íntima relación con otros principios de los que viene a ser efecto y consecuencia, siendo de extrañar que los juristas patrios no hayan profundizado en su examen para darnos su razón de ser y explicarnos su verdadero alcalce. El maestro Roca lo define como aquel principio en virtud del cual el acto registrable que primeramente ingresa en el Registro de la Propiedad, se antepone con preferencia excluyente o superioridad de rango a cualquier otro acto registrable que, siéndole incompatible o perjudicial, no hubiese aún ingresado en el Registro, aunque fuese de fecha anterior». Falta en esta definición alguna particularidad que no escapó a la aguda visión de Roca, como lo demuestra más adelante al hacer la exégesis del artículo 17.

La famosa obertura, como llamó don Jerónimo a la Exposición de Motivos de la primitiva ley, nos explica su razón de ser con las siguientes palabras : «En el interés de los que adquieren un derecho está la adopción de las medidas necesarias para que no sea ilusorio ; al que se descuida le debe perjudicar su negligencia, pero sólo cuando ésta haya inducido a otro, por error, a contratar acerca de la misma cosa, que dejó de inscribirse oportunamente»,, y poco después añade: «El que deja de inscribir el contrato anterior y da lugar a que el segundo se celebre e inscriba no puede quejarse ; la ley presume que renuncia su derecho en concurrencia con un tercero.»

Esta explicación, con todos los respetos para aquellos insignes jurisconsultos, no siempre e vera ; pero tampoco a nuestro juicio e ben trovata. Si la razón de ser de este principio es el castigo a la negligencia, cuando no exista ésta, o no sea imputable al perjudicado, no debiera aplicarse, pues tal norma sería injusta ; y, sin embargo, es evidente su aplicación. Supongamos que A, titular según el Registro, vende a B una finca el día 1.° de mayo y otorga la escritura en la Notaría de X, de gran movimiento contractual ; al1 día siguiente A vende a C la misma finca y otorga la escritura ante otro Notario de menor trabajo. C obtiene rápidamente su co-Page 868pia y la presenta en el Registro ; B actúa, con igual diligencia pero a pesar de tomar el taxi de que nos habla ligeramente PEi,ayo HorE, como obtuvo su copia más tarde, llega al Registro unas horas después. Los dos son compradores de buena fe. ¿Qué negligencia ,de B. es la que castiga la Ley? ¿Por qué privar a B. de la finca y hasta del derecho a lamentarse? ¿En qué basar la absurda presunción de que B. renunció a su derecho en favor de C. ?

La actitud filosófica de un buen jurista cuando quiere penetrar en la esencia de las cosas, no puede deambular alegremente por las ramas perdiéndose en lo mudable v accidental, sino que debe dirigir sus pasos por el camino de la verdad hacia el que sustancial, hasta penetrar en su médula y a hincar el diente del conocimiento en el por qué de la norma sin posible escape de su contenido. Alguna razón de más peso debe existir para que el legislador aceptase como bueno este principio. Mas, penetrar agudamente en la esencia de las cosas es privilegio de espíritus fuertes y poderosas inteligencias. Séanos leve la crítica a los que, sin tales dotes pero animados de recta intención, pretendemos cavar un poco en determinadas parcelas del Derecho.

Idea de tiempo en el Derecho

El tiempo es una idea fácilmente intuida, pero de difícil explicación ; San Agustín, expresándose sobre lo temporal, ya dijo: Si nemo ex me quaerat scio ; si quaerenti explicare velim, nescio. (Si nadie me lo pregunta, yo lo sé ; pero si quisiera explicarlo a otro, ya no lo sé.) La vida toda sin excluir la vida del Derecho y la de los derechos está informada o, por mejor decir, immersa, en el espacio y en el tiempo ; al estudiar aquélla no podemos prescindir de estos elementos que la moldean, de la misma manera que el biólogo no puede prescindir de la edad y del cuerpo vitalizado.

El tiempo parece ser unidimensional ; forma como una recta con su ininterrumpida sucesión de puntos, cuyo presente se nos escapa para ser pasado ; cuyo futuro no es otra cosa que la prolongación imaginaria de la recta finita del pasado y cuyo final se pierde en la eternidad. En el espacio, por ser tridimensional, se concretan las ideas de lugar y de distancia ; se concibe perfectamente la superficie y el cuerpo ; líneas y planos lo enmarcan ; accidentes natu-Page 869rales o artificiales lo separan y dividen : sus formas son visibles y apreciables por otros sentidos.

En el tiempo apenas si se concibe la duración y el punto inapreciable del presente ; ningún sentido corporal nos ayuda a su percepción ; sólo la mente lo imagina, y ello con gran dificultad, en cuanto a sus límites extremos. A veces, espacio y tiempo se compenetran y modifican y hasta concluyen en un punto. Así, con respecto al plano, la línea recta es la más corta entre dos puntos ; el camino recorrido por la luz en un solo medio, es también la línea recta ; pero cuando el medio varía, el camino recorrido es el más breve que en este caso es una curva, lo que nos permite ver al sol cuando realmente traspuso el horizonte. De ahí también el enlace de dos palabras distantia temporis en que parecen refundirse una idea espacial v otra temporal.

Por los filósofos se asoció el tiempo a las ideas de espacio y movimiento y por los juristas a las ideas de forma y de lugar ; lo cierto es que espacio y tiempo influyen no sólo en la formación y concepción del Derecho, sino también en la vida del negocio jurídico dentro de un determinado espacio y de una estructuración temporal del Derecho.

El Derecho que llamarnos actual o vigente, cuyo límite a quo se puede señalar en el espacio y en el tiempo con influencias notorias del Derecho histórico, se preocupa constantemente de ambos factores y con referencia al tiempo le hace intervenir, unas veces en forma coadyuvante en el nacimiento de derechos subjetivos (prescripción adquisitiva) o en su extinción y pérdida (prescripción extintiva), y otras de una manera automática y definitiva (caducidad). Respeta la autonomía de la...

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