Principio precautorio, sustentabilidad y mejor información técnica disponible como criterios de actuación legítima. Comentario a la sentencia de la Corte Suprema en causa 'Guarache Gómez con Subsecretaría de Pesca y Acuicultura', Rol N°71.883-2020, de 1 de abril de 2021

AutorPilar Moraga Sariego/Camilo Cornejo Martínez
CargoProfesora Titular, Subdirectora del Centro de Derecho Ambiental, Universidad de Chile/Instructor del Dpto. de Enseñanza Clínica del Derecho de la Universidad de Chile y profesor de Derecho Ambiental de la Universidad Católica Silva Henríquez
Páginas194-198
Recopilación mensual n. 113, junio 2021
194
Iberoamérica
Chile
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de junio de 2021
Principio precautorio, sustentabilidad y mejor información técnica disponible como
criterios de actuación legítima. Comentario a la sentencia de la Corte Suprema en
causa
“Guarache Gómez con Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
”, Rol N°71.883-
2020, de 1 de abril de 2021
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Titular, Subdirectora del Centro de Derecho
Ambiental, Universidad de Chile
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Autor: Camilo Cornejo Martínez, Instructor del Dpto. de Enseñanza Clínica del Derecho de
la Universidad de Chile y profesor de Derecho Ambiental de la Universidad Católica Silva
Henríquez
Fuente: Sentencia Corte Suprema, Rol N°71.883-2020
Palabras clave: Principio precautorio. Información técnica. Debida fundamentación.
Desarrollo sustentable.
Resumen.
Un pescador artesanal recurre de protección en contra de la Resolución Ex. N°3075/2019
de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) que renovó la actividad pesquera
industrial por un período de casi tres años en el área de reserva legal para pesca artesanal en
dos regiones del país. Indica que la actuación estatal es ilegal porque la ley permite tales
autorizaciones, pero de modo excepcional, en coherencia con los objetivos de conservación
marina consagrados en el marco legal vigente en cuestión y que no se respetaría al mantener
este tipo de industrias por cerca de 25 años consecutivos en la zona exclusiva. En esta línea,
hace presente que este modo extractivo pone en riesgo los recursos hidrobiológicos y los
ecosistemas marinos vulnerándose el principio precautorio. Agrega que la resolución no está
debidamente fundada pues se remite a un informe, pero no expresa en sus considerandos la
justificación concreta que acredite la conveniencia de este modo de captura en la zona.
Adicionalmente sostiene que este acto vulnera la igualdad ante la ley ya que extiende un
privilegio a la pesca industrial afectando la zona de resguardo exclusivo que el legislador
entregó a los pescadores artesanales
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Se agradece a los Proyectos ANID/FONDAP N°1511019 y N°1511009.
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En la causa, presentan informe diversos organismos entre los que se encuentra el Instituto de Fomento
Pesquero que indica que no existen estudios sobre los efectos de ciertos métodos de pesca en Chile. En un
sentido similar, se hizo parte la ONG CIFAMAC agregando que las especies que se pretenden extraer de forma
industrial se encuentran sobrexplotadas lo que afecta la variada fauna marina. Según informó Oceana IN, este
último antecedente habría sido reconocido por la propia Subsecretaría, y agregó que el mecanismo u tilizado
industrialmente en el norte de Chile (pesca de cerco) tiene una importante incidencia e n la mortalidad de otras
especies marinas cortando cadenas ecológicas.

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