El «principio de precaución» a nivel internacional

AutorJuan Antonio Vives Vallés
Páginas64-75
JUAN ANTONIO VIVES VALLÉS
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El Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Regla-
mento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril,
ha adoptado, de forma literal, las medidas contenidas en los artículos 36 a 37
de esta última (concretamente en sus artículos 62 y 63 respectivamente); reco-
giendo, también de forma expresa, la «cláusula de salvaguardia» en su artículo
43. Éste último artículo, reproduce literalmente en su apartado primero, el
contenido de libertad de circulación de OMG del artículo 17.1 de la Ley 9/2003,
de 25 de abril; sin embargo, en su apartado segundo –paráfrasis del artículo
17.2 de la Ley 9/2003, de 25 de abril– determina que el órgano competente
para la adopción de las medidas en virtud de la «cláusula de salvaguardia» es el
Consejo interministerial de organismos modif‌i cados genéticamente; un órgano
estatal. En su apartado tercero, establece la obligatoriedad de informar con ca-
rácter inmediato “a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros sobre
las acciones adoptadas, exponiendo los motivos de su decisión y facilitando la
nueva valoración de la evaluación del riesgo para la salud humana y el medio
ambiente, indicando si deben modif‌i carse, y en qué forma, las condiciones de
la autorización o si debe ponerse f‌i n a esta última y, cuando proceda, la infor-
mación nueva o adicional en que se base su decisión”.
De este modo, el Derecho español recoge en los seis artículos citados168 de
estos dos textos normativos –uno de rango legal y la otro de rango reglamen-
tario– el mandato de Bruselas de incorporar la «cláusula de salvaguardia»,
importante expresión como se ha visto, del «principio de precaución».
3. EL «PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN» A NIVEL INTERNACIONAL
El «principio de precaución» ha sido alegado por múltiples tribunales inter-
nacionales169, y recogido en un gran número de declaraciones internacionales.
A continuación, en los siguientes apartados, reseñamos al desarrollo del
«principio de precaución» en materia de OMG en diversas declaraciones y
normas internacionales, así como en los ordenamientos jurídicos y la jurispru-
dencia de Estados Unidos de América y Canadá.
168 No hemos encontrado jurisprudencia española sobre la aplicación del «principio de
precaución» o de la «cláusula de salvaguardia» en materia de OMG; siendo el marco jurisprudencial
más cercano el constituido por las resoluciones del TJUE.
169 Entre ellos, la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Internacional para el Derecho del
Mar, el Órgano de Apelación de la OMC, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas,
además de muchos otros tribunales nacionales. Vid. R G, M.A. (2006). Seguridad
alimentaria (…), op. cit., p. 132.

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